13 Sep

Derechos Fundamentales: Conceptos Clave y Evolución

Los derechos fundamentales son pilares esenciales en el marco jurídico contemporáneo. A continuación, se exploran sus definiciones, evolución, teorías que los sustentan, sus fundamentos, titularidad y eficacia.

Definiciones Fundamentales

  • Derechos humanos: Potestades inseparables e inherentes al ser humano, arraigadas en el iusnaturalismo.
  • Garantías individuales: Medida individualizada y concreta mediante la cual la Constitución protege cada uno de los derechos.
  • Derechos fundamentales: Derechos previstos y positivizados en el texto constitucional.

Evolución Histórica

  • Antes de la reforma (2011): Se hablaba de las garantías individuales.
  • Después de la reforma de 2011: Se adoptó la terminología de los derechos humanos y sus garantías.

Teorías de los Derechos Fundamentales

Teorías del Estado y los Derechos

Las siguientes teorías abordan la relación entre el Estado y la concepción de los derechos fundamentales:

  • Teoría Historicista

    Desarrolla la idea de la libertad como autonomía y seguridad. Los derechos y libertades civiles no eran del ser humano como persona individual, sino como miembro de una organización corporativa que definía su estatus jurídico.

  • Teoría Individualista

    El contrato social es el instrumento de articulación del ser humano en una sociedad, por lo que presupone la libertad de la persona frente al Estado y la actuación limitada de este frente a la libertad.

  • Teoría Estatista

    El Estado total es la condición necesaria para la creación y tutela de los derechos fundamentales.

Teorías Constitucionales de los Derechos Fundamentales

Estas teorías se centran en cómo los derechos fundamentales son interpretados y aplicados dentro del marco constitucional:

  • Teoría Liberal

    Concibe la completa libertad del individuo frente al Estado. Los derechos y libertades son entendidos como derechos de defensa, sin permitir restricción alguna de la libertad personal.

  • Teoría de los Valores (Axiológica)

    Los derechos fundamentales representan un sistema de valores concreto, un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal, contenidos en la Constitución. Así, los derechos fundamentales son entendidos como normas éticas, objetivas, fiel expresión del orden valorativo de la sociedad que se manifiesta en normas y sentencias.

  • Teoría Institucional
    1. Sistemática: Incorporación de un sistema social de protección de los derechos contra la intromisión social.
    2. Multifuncional: Los derechos se relacionan con las funciones propias del Estado, asegurando la protección jurídica de la persona. Es decir, se establece una estructura organizativa del Estado para garantizar los derechos.
  • Teoría Democrático-Funcional

    Concibe los derechos de la persona en función de los objetivos públicos y del Estado constitucional, en el marco de una democracia deliberativa. Desde la perspectiva social y ciudadana, existen derechos fundamentales, pero también deberes y obligaciones con el Estado democrático constitucional.

  • Teoría Jurídico-Social (del Estado Social)

    Se centra en el derecho jurídico contemporáneo del Estado social, que enfatiza los derechos económicos y sociales como derechos subjetivos individuales y como derechos objetivos que el Estado debe garantizar.

  • Teoría de la Garantía Procesal

    Los derechos son garantías procesales que surgen del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos. Los derechos fundamentales son valiosos en la medida en que cuentan con garantías procesales que permiten accionar ante los tribunales y autoridades administrativas.

    • Tutela jurídica efectiva: Artículo 17 de la CPEUM.

Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

Fundamentos de los Derechos Fundamentales

Según Ferrajoli, las normas deben cumplirse tal cual, mientras que los principios necesitan una interpretación.

  • La Igualdad

    La igualdad en derechos humanos como garantía de la identidad personal se fundamenta en la percepción de los seres como iguales. La igualdad y su garantía son las únicas condiciones necesarias para la formación de identidades colectivas.

  • La Paz (Dimensión Interna)

    El nexo entre los derechos humanos y la paz se establece con la Declaración Universal de 1948, donde se positiviza la paz como derecho fundamental. Esta paz debe buscarse y procurarse en su ámbito interno, en el derecho a la vida, integridad y libertad personal, en complemento con los derechos sociales.

  • La Democracia

    La democracia representativa es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos gobiernan indirectamente a través de los representantes que eligen, según Norberto Bobbio. El ejercicio del poder político no es absoluto ni permanente; las democracias representativas cuentan con instituciones básicas para limitar los excesos de los gobernantes.

    Elementos de Distinción de la Democracia Representativa

    1. Renovación periódica (cada seis años).
    2. División de poderes (aunque su aplicación puede variar, busca un equilibrio).
    3. Respeto de los derechos fundamentales.

    Características de la Democracia

    • Igualdad como inclusión.
    • Igualdad como equidad (voto).
    • Libertad subjetiva (individual): libertad de elegir por quién votar.
    • Voluntad de la mayoría.
    • La mayoría no limita los derechos de los demás.
  • Los Derechos Fundamentales como Leyes del Más Débil
    1. Derechos conquistados como limitaciones del poder.
    2. Convención jurídica.
    3. Doctrina ética.
    4. Siempre los más desprotegidos se organizan para que el poder de su época reconozca sus derechos.

Titularidad de los Derechos Fundamentales

La titularidad de los derechos fundamentales puede recaer en diferentes sujetos:

  • Individuo/Persona

    Ser humano, persona física con derechos y obligaciones.

  • Personas Jurídicas

    Sujeto de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como de ejercitar acciones judiciales.

  • Personas Jurídico-Colectivas

    También llamadas morales.

Según el Artículo 1, párrafo I de la CPEUM, para el ejercicio de los derechos fundamentales se necesita la calidad de “mexicano”.

  • Nacionalidad: Nexo que une a una persona con un territorio o cultura.
  • Ciudadano: Persona que reside en un cierto territorio.
  • Ciudadanía: Estatus derivado de la nacionalidad.
  • Extranjeros: Personas que poseen una nacionalidad diferente.

Eficacia de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales nacen en oposición al poder del Estado y sus autoridades, siendo la defensa de los ciudadanos. Los primeros principios que los impulsaron fueron la libertad y la igualdad.

Eficacia Normativa de la Constitución

Los derechos fundamentales, constituidos en las normas, serán concebidos en dos vertientes:

  1. Eficacia vertical: Limitantes o prerrogativas que tienen las personas frente al poder del Estado.
  2. Eficacia horizontal.

Drittwirkung (Eficacia Frente a Terceros)

  1. Eficacia Vertical

    Reconoce los derechos humanos y derechos fundamentales. El Estado debe hacerlos efectivos. Se refiere a los mecanismos con los que contamos las personas para hacer valer los derechos humanos, sirviendo las garantías para el restablecimiento y reconocimiento de los derechos fundamentales.

  2. Eficacia Horizontal

    En los Estados sociales que surgen después de la Segunda Guerra Mundial, se conciben los derechos fundamentales como limitantes y exigibles a los particulares. Estos derechos también despliegan sus efectos en las relaciones privadas frente a los particulares o poderes sociales.

Doble Dimensión de los Derechos Fundamentales

  • Eficacia Mediata

    El legislador regula el alcance de los derechos fundamentales en las relaciones particulares y, en su caso, el juez resuelve el caso concreto, tomando en cuenta la influencia de los derechos fundamentales sobre las normas de derecho privado.

  • Eficacia Inmediata

    Sostiene que los derechos fundamentales son derechos subjetivos, contenidos en la Constitución, exigibles directamente por el individuo que los ostenta frente a sus semejantes, sin que sea necesaria la mediación de un órgano estatal.

Robert Alexy y las Dimensiones de los Derechos Fundamentales

Según Robert Alexy, los derechos fundamentales se mueven en dos dimensiones:

  1. Carácter Subjetivo

    Expresión inmediata de la dignidad humana, lo que se traduce en la posibilidad que tiene una persona de reclamar la protección de un derecho violado o amenazado.

  2. Carácter Objetivo

    Posibilidad de acudir ante autoridades para hacer valer la restitución del derecho fundamental violado (aquí se hace uso de las garantías constitucionales), refiriéndose a la actuación de la persona para hacer válida la norma fundamental.

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