18 Ene

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma



-Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

-Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).

-Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).

-Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

-Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular y en condiciones razonablemente similares a las originarias).

-Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a esta se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).


Derechos de explotación



Es la parte económica de los derechos de autor. A través de contrato se pueden compartir, ceder, vender, heredar, etc. En ese caso hablaremos no solo del autor sino del propietario de los derechos (quien sea).

Hay más, pero solo vamos a dar estos tres:


Derecho reproducción

El autor tiene el derecho a la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Se trata del derecho a la mera producción de ejemplares de la obra, de producción de copias de la misma.

-Derecho de distribución:

El autor tiene el derecho a que su obra (original o copias) sea puesta a disposición del público, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otro modo. Es el modo de explotación usual para determinadas fijaciones, tales como libros, folletos, discos, vídeos y cualquier otra obra que se incorpore a un soporte tangible.


Comunicación publica

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y su artículo 20, se entiende por comunicación pública de las obras protegidas por el derecho de autor, cualquier acto que permita el acceso de estas obras a un conjunto de personas sin que sea necesario para ello la distribución de ejemplares a cada una de estas personas.


La Ley de Propiedad Intelectual no considera que existe una explotación de las obras en forma de comunicación pública de éstas, cuando la difusión se realice dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión.


La comunicación pública de las creaciones visuales puede realizase de muy diferentes maneras:

a) Mediante la proyección o exhibición pública de estas obras incorporadas en obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.

B) Mediante su emisión por cualquier medio de difusión inalámbrica

C) Mediante su difusión vía satélite

d) Mediante su transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

E) Mediante su emisión, transmisión, o retransmisión por cualquier medio

F) Mediante su exposición pública, tanto del original como de sus reproducciones

G) Mediante la puesta a dispoción al público de estas obras por procedimiento alámbricos o inalámbricos

H) Mediante el acceso público en cualquier forma de estas obras incorporadas en una base de datos


Entidades de gestión de derechos de autor



Son las que se encargan de la recaudación que generan las obras. EL propietario de los derechos de explotación, mediante contrato, ENCARGA, a estas entidades esta gestión, de las cuales ellas se llevan un porcentaje. En el momento que la obra pasa a formar parte del catálogo de la entidad de gestión, hay que gestionar los permisos con la entidad, para su uso.


Ejemplos de entidades de gestión de derechos de autor:



De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

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