28 Abr
1. La Relación entre el Sistema Sociocultural y la Organización de los Centros Escolares
La educación, con el transcurso del tiempo, ha pasado de ser un proceso difuso y asistemático a convertirse en una actividad que requiere regulación y ordenación. La educación se ha constituido como un sistema.
El sistema educativo está intrínsecamente relacionado con el sistema sociocultural. Este último constituye un marco más general donde se sitúa el sistema educativo junto con otros sistemas, como el económico y el político. Por lo tanto, el sistema educativo puede considerarse un subsistema del sistema sociocultural.
A su vez, el sistema escolar está formado por una red organizada de centros y servicios cuyo objetivo final es impartir educación. Podemos considerar el sistema escolar como un subsistema del sistema educativo.
Finalmente, cada centro educativo (la escuela) se presenta como una realidad configurada por elementos diferenciados: una población específica, un medio ambiente particular, unas tecnologías empleadas y unas relaciones características.
2. La Administración Educativa y la Organización de los Centros Escolares: Dependencia vs. Autonomía
La política educativa genera una actividad legislativa (legislación) que da lugar a un modelo específico de administración educativa. Las normas que emanan de esta administración pueden configurar dos modelos de centro:
A) Características de una Escuela Dependiente
- La administración regula y controla de forma exhaustiva la escuela.
- Las decisiones político-administrativas provienen directamente de la Administración central.
- El currículo es cerrado y prescriptivo.
- Las estructuras de participación son inexistentes o limitadas, y las pedagógicas no se consideran necesarias.
- El maestro actúa principalmente como un transmisor de conocimientos.
- La dirección ejerce funciones de gestor, con tareas burocráticas y de control, adoptando un estilo autoritario y un perfil técnico y pragmático.
B) Características de una Escuela Autónoma
- La administración coordina e impulsa las actuaciones de la escuela, fomentando su iniciativa.
- Las decisiones político-administrativas están descentralizadas, otorgando mayor capacidad de decisión al centro.
- El currículo es abierto y flexible, adaptable al contexto.
- Las estructuras de participación son múltiples y activas, y las pedagógicas se consideran imprescindibles para la mejora educativa.
- El maestro es un configurador del currículo, adaptándolo y desarrollándolo.
- La dirección actúa como organizador, animador y mediador de conflictos, con un estilo democrático y un perfil político y situacional.
3. Clasificación de los Centros Escolares
Los centros educativos se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios:
H3: Según la Titularidad Jurídica
El Diccionario de la Lengua Española define titularidad como “cualidad o condición de titular; propiedad de algo legalmente reconocido”. Según este criterio, los centros pueden ser:
- Centros Públicos: Aquellos cuyo titular es un ente, entidad o ser público (estatal, autonómico o local, como un ayuntamiento, diputación, consejería de educación, etc.), es decir, una administración pública.
- Centros Privados: Aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado (cooperativa, consorcio, orden religiosa, sociedad limitada, sociedad anónima, fundación, etc.). El titular de un centro privado es la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
H3: Según el Origen de los Fondos (Centros Privados)
Los centros privados, atendiendo al origen y carácter de los fondos que aseguran su sostenimiento, pueden ser:
- Centros Privados Concertados: Son centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Esto significa que están sostenidos parcial o totalmente por fondos públicos.
- Centros Privados No Concertados: Son centros privados no acogidos al régimen de conciertos, financiados principalmente por aportaciones privadas.
4. Denominación de los Centros Escolares
A) Centros Públicos
- Los centros públicos que ofrecen exclusivamente Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles.
- Los que ofrecen exclusivamente Educación Primaria se denominarán Colegios de Educación Primaria (CEPR).
- Los centros que ofrecen Educación Infantil y Educación Primaria se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP).
- Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas adecuadamente en centros ordinarios se denominarán Centros de Educación Especial. En Andalucía, la denominación genérica es Centros Específicos de Educación Especial.
- En Andalucía, la agrupación de unidades escolares cuyo ámbito de actuación se extiende a varias localidades constituye un Colegio Público Rural (CPR).
La denominación específica de los centros públicos será aprobada por la Consejería de Educación competente, a propuesta del Consejo Escolar del centro y con informe favorable del Ayuntamiento. No podrá existir en un mismo municipio más de un centro público con la misma denominación específica. Dicha denominación figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
B) Centros Privados
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto aquella que corresponda legalmente a centros públicos o que pueda inducir a confusión con ellos.
La denominación genérica utilizada por la administración para los centros privados en Andalucía (Delegación Provincial de Educación) es la de Centros Docentes Privados (CDP).
C) Centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en Andalucía
Según el artículo 7 del Decreto andaluz 149/2009, que regula los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3 años), estos centros se clasifican, según su titularidad, en públicos y privados.
El artículo 8 establece las denominaciones genéricas:
- Centros educativos públicos: Escuela Infantil (EI).
- Centros educativos privados: Centro de Educación Infantil (CEI).
Aquellos centros, tanto públicos como privados, que hayan suscrito convenios con la Consejería de Educación, incorporarán la expresión “de convenio” tras su denominación genérica. Esta denominación completa deberá constar en la fachada del edificio en un lugar visible.
5. Leyes Relevantes del Sistema Educativo Español y sus Aportaciones
Aportaciones Clave de la Legislación Educativa al Sistema Escolar
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Ley General de Educación (LGE, 1970):
- Implantó una educación básica (EGB), gratuita y obligatoria hasta los 14 años.
- Unificó el primer nivel educativo (EGB) para toda la población en edad escolar.
- Implantó el nivel educativo denominado Educación Preescolar, de carácter voluntario, dividido en dos etapas: Jardín de la Infancia (2-3 años) y Escuela de Párvulos (4-5 años).
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Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985):
- Estableció la participación de la sociedad en el sistema educativo, garantizando la programación general de la enseñanza con la intervención de todos los sectores afectados.
- Reguló la financiación de los centros públicos y privados concertados, estableciendo que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que cumplan los requisitos legales.
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Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990):
- Amplió la educación obligatoria hasta los 16 años.
- Modificó la estructura del sistema educativo y la ordenación de las diferentes enseñanzas.
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Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995):
- Reguló la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos.
- Reguló los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.
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Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002):
- Modificó el sistema de elección de los directores de los centros públicos.
- Determinó la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años), garantizando una oferta suficiente de plazas públicas y concertadas.
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Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006):
- Varió la composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados.
- Introdujo en el tercer ciclo de Educación Primaria el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
- Estableció las áreas de la Educación Infantil como: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, Conocimiento del entorno, y Lenguajes: Comunicación y Representación.
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Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013):
- Dividió el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural de Primaria en dos áreas separadas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
- Introdujo el área de Valores Sociales y Cívicos como alternativa evaluable al área de Religión en Primaria y Secundaria.
6. El Derecho a la Educación en la Constitución Española de 1978 (Artículo 27)
El artículo 27 de la Constitución Española establece los principios fundamentales del derecho a la educación en España:
- Reconocimiento del derecho: Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- Objeto de la educación: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Derecho de los padres: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- Obligatoriedad y gratuidad: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Garantía pública: Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Libertad de creación de centros: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Participación y control: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Inspección y homologación: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Ayuda a los centros: Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Autonomía universitaria: Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.
7. La LODE (1985) y el Desarrollo del Derecho a la Educación
A) Aspectos Destacados de la LODE
La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985 desarrolla, principalmente, los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 27 de la Constitución Española, relativos a:
- La programación general de la enseñanza y la creación de centros.
- La libertad de creación de centros docentes.
- La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- La inspección y homologación del sistema educativo.
- La ayuda pública a los centros docentes.
Además de regular la participación y la financiación, la LODE también:
- Delimita los fines de la actividad educativa.
- Regula los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (padres, alumnos, profesores, personal de administración y servicios).
- Clasifica los centros según titularidad jurídica y origen de los fondos.
- Desarrolla la corresponsabilidad del Estado y las Comunidades Autónomas para asegurar la cobertura de las necesidades educativas.
- Crea y regula los Consejos Escolares como órganos de participación democrática en los centros.
B) Desarrollo del Concepto de Libertad de Enseñanza en la LODE
La LODE desarrolla la libertad de enseñanza en varias dimensiones:
- Libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter propio o ideario.
- Libertad de elección de centro: Derecho de los padres a elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.
- Libertad de elección de formación religiosa y moral: Derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
- Libertad de cátedra: Libertad del profesorado para ejercer la docencia dentro del marco legal y el proyecto educativo del centro.
- Libertad de conciencia: Facultad de profesar cualquier religión o convicción sin ser objeto de discriminación.
8. La Estructura del Sistema Educativo según la LOMCE (2013)
La Educación Infantil y la Educación Primaria
A) La Educación Infantil
La Educación Infantil es una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Se organiza en dos ciclos:
- Primer ciclo: De 0 a 3 años.
- Segundo ciclo: De 3 a 6 años.
La Educación Infantil tiene carácter voluntario. La implicación de las familias, como responsables fundamentales de la educación de sus hijos, en el proyecto educativo y las actividades del centro se considera fundamental. Por ello, los centros de Educación Infantil deben colaborar estrechamente con ellas.
El segundo ciclo (3-6 años) de la Educación Infantil es gratuito. Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de plazas públicas y pueden establecer conciertos con centros privados para atender la demanda de las familias, dentro de su programación educativa.
Profesorado:
- El segundo ciclo será impartido por profesorado con el título de Maestro especialista en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Podrán contar con el apoyo de maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas lo requieran.
- La atención educativa directa en el primer ciclo correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente, y/o de otro personal con la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o titulación equivalente (debidamente cualificado para la atención a estas edades).
Los contenidos educativos se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil (Conocimiento de sí mismo y autonomía personal; Conocimiento del entorno; Lenguajes: Comunicación y representación). Estos contenidos se abordarán mediante actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas.
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