04 Jun

Derecho Comercial en Panamá: Fundamentos y Aplicación

El Derecho Comercial en Panamá se rige por diversas fuentes que le otorgan su marco legal y práctico. Sus fuentes principales son las leyes y códigos mercantiles (como el Código de Comercio), el uso y costumbre mercantil, la jurisprudencia (interpretaciones judiciales), y la doctrina (análisis de expertos). Las fuentes materiales incluyen las necesidades del mercado y la innovación en modelos de negocio (e-commerce, startups, fintech).

Enfoques Doctrinales y Origen

Existen dos enfoques doctrinales principales: el subjetivo (centrado en los comerciantes) y el objetivo (enfocado en los actos de comercio). Su origen está influenciado por el Código de Comercio español, la legislación francesa y la evolución del comercio internacional.

Fuentes Específicas del Derecho Comercial Panameño

En Panamá, las fuentes específicas del Derecho Comercial son:

  • El Código de Comercio.
  • Leyes especiales.
  • Tratados internacionales.
  • Usos mercantiles.

Áreas Clave del Derecho Comercial

Las áreas clave que abarca el Derecho Comercial en Panamá incluyen:

  1. Actos de comercio (Art. 2 C.Com.): como la compraventa mercantil, la banca, los seguros y el transporte.
  2. Empresas y comerciantes: sean personas naturales o jurídicas, que deben registrarse en el MICI (Ministerio de Comercio e Industrias) y la DGI (Dirección General de Ingresos).
  3. Sociedades mercantiles: regidas principalmente por la Ley 32 de 1927 (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y sociedades extranjeras).
  4. Derecho marítimo y la Zona Libre de Colón: siendo esta la mayor zona franca de América.
  5. Comercio electrónico y protección al consumidor: con la regulación de contratos y firmas digitales, y la Ley 45 de 2007.
  6. Arbitraje comercial: destacando la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

Reformas y Desafíos Actuales

Entre las reformas y desafíos actuales del Derecho Comercial panameño se encuentran:

  • La modernización del Código de Comercio para adaptarse al entorno digital.
  • La regulación de tecnologías emergentes como el fintech y las criptomonedas.
  • El cumplimiento de estándares internacionales en materia fiscal, transparencia y lucha contra el lavado de dinero.

Comerciantes y Empresas en Panamá: Marco Legal y Registro

En Panamá, se considera comerciante individual a toda persona natural que realiza actos de comercio de forma habitual, debiendo inscribirse en el Registro Público y cumplir con las obligaciones fiscales ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

Figuras Jurídicas de Empresas

Las empresas pueden organizarse bajo diversas figuras jurídicas, reguladas principalmente por el Código de Comercio (Ley 2 de 1916), cada una con una estructura jurídica distinta según su propósito comercial:

  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria

Registro Mercantil Obligatorio

El registro mercantil es obligatorio tanto para comerciantes individuales como para sociedades, y debe realizarse ante la DGI y el Registro Público.

Críticas a la Regulación de los Actos de Comercio

Aunque los actos de comercio son fundamentales en el Derecho Comercial, su regulación ha sido objeto de críticas significativas.

Ambigüedad y Desactualización

  • Se cuestiona la ambigüedad en su definición, ya que no siempre se delimita con claridad la diferencia entre actos comerciales y civiles, generando inseguridad jurídica.
  • Además, la teoría objetiva ha sido criticada por no ajustarse a la realidad económica actual, donde predominan actividades digitales que no encajan fácilmente en las categorías tradicionales.
  • También se señala que el Derecho Comercial ha sido lento en incorporar nuevas formas de comercio como las startups, el e-commerce, las criptomonedas y las fintech, quedando muchas veces fuera del alcance de la clasificación clásica de actos de comercio.

Clasificación de los Actos de Comercio

Los actos de comercio se pueden clasificar según distintos criterios:

Según su Naturaleza

  • Actos comerciales por su propia naturaleza: como la compraventa para reventa, las operaciones financieras y los contratos de distribución.
  • Actos comerciales por su forma de realización: que no son esencialmente comerciales pero lo son por hacerse de forma habitual (por ejemplo, construir inmuebles para venta o alquilar locales).

Según su Finalidad

  • Lucrativos: buscan ganancia (como la compraventa de mercancías o las comisiones mercantiles).
  • No lucrativos: buscan fines sociales (como fundaciones o apoyo entre empresas).

Según los Partícipes

  • Actos realizados por comerciantes con fines de lucro: como la distribución entre comerciantes.
  • Actos entre particulares: que, sin ser comerciantes, realizan actividades económicas de naturaleza comercial.

Actos Objetivos y Subjetivos en el Derecho Comercial Panameño

En el Derecho Comercial panameño, la distinción entre actos objetivos y subjetivos es fundamental para determinar la aplicación de la normativa mercantil.

Actos Objetivos de Comercio

Los actos objetivos de comercio son aquellos que la ley considera comerciales por su propia naturaleza, sin importar quién los realice ni el contexto. Su carácter mercantil es absoluto y se rigen por el Código de Comercio, incluso si los ejecuta alguien que no es comerciante. Están regulados en el Artículo 2 del Código de Comercio de Panamá, que establece: “Se reputan actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente…”.

Ejemplos clásicos incluyen: compraventa para reventa, operaciones bancarias y financieras, transporte comercial, seguros, emisión y negociación de títulos valores (cheques, pagarés, letras de cambio), y actos relacionados con navegación aérea o marítima.

Actos Subjetivos de Comercio

Por otro lado, los actos subjetivos de comercio no son mercantiles por su esencia, pero adquieren ese carácter cuando los realiza un comerciante en ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Lo importante es la calidad del sujeto que ejecuta el acto.

Diferencia Clave

La diferencia clave radica en que los actos objetivos son comerciales por sí solos, sin importar quién los realice (ej: importar mercancía o firmar un contrato bancario). En cambio, los actos subjetivos solo se consideran comerciales si los realiza un comerciante en el marco de su negocio (ej: comprar una computadora para su tienda).

El Comerciante: Sujeto Central del Derecho Comercial

El comerciante es el sujeto central del Derecho Comercial, cuya calidad determina cuándo un acto debe ser considerado mercantil y qué régimen normativo se le aplica. Esta clasificación tiene base en el Código de Comercio de Panamá, donde se define que los actos comerciales incluyen desde la compraventa de mercaderías para revender hasta operaciones bancarias, transporte de personas y cosas, seguros, emisión y negociación de títulos valores y actos relativos a la navegación marítima y aérea.

Requisitos para ser Comerciante

Para ser considerado comerciante, se exigen ciertos requisitos como:

  • La capacidad legal.
  • La habitualidad en el ejercicio del comercio.
  • La ocupación ordinaria como actividad profesional principal.
  • La publicidad legal mediante el registro en el Registro Público.

Tipos de Comerciantes en Panamá

En Panamá, los comerciantes pueden ser:

  • Personas naturales con capacidad legal para ejercer el comercio.
  • Sociedades mercantiles (como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita).
  • Extranjeros que cumplan con las leyes migratorias y comerciales e ingresen debidamente al registro.
  • Los comerciantes de hecho, que aunque no estén formalmente registrados, si cumplen con los elementos materiales del comercio, pueden ser tratados como tales jurídicamente, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad.

Excepciones y Prohibiciones para ser Comerciante

Existen excepciones y prohibiciones para ser comerciante, que incluyen:

  • Incapaces.
  • Personas inhabilitadas por sentencia.
  • Funcionarios públicos.
  • Extranjeros que no tengan sus documentos en regla.

Ocupación Ordinaria: Criterios de Habitualidad

La Ocupación Ordinaria se interpreta como la actividad profesional habitual, es decir, el comercio no se ejerce ocasionalmente, sino de forma repetida, continua y organizada, constituyéndose como el modo principal de vida económica de la persona, quien se dedica a ello con ánimo de permanencia, no de forma esporádica ni marginal.

Para la doctrina mercantil, la habitualidad o profesionalidad se comprueba a través de varios criterios:

  • La frecuencia de los actos comerciales.
  • La organización empresarial que incluye local, proveedores, trabajadores y publicidad.
  • La inversión de recursos para mantener el negocio.
  • La visibilidad del comerciante ante el público.
  • La intención de lucro y permanencia.

Un aspecto clave que define jurídicamente a una persona como comerciante es que ejecute actos de comercio en su propio nombre, asumiendo personalmente los derechos y obligaciones derivados de estas operaciones. Este criterio distingue al comerciante de quienes actúan por cuenta ajena, como mandatarios, factores, agentes o empleados, quienes no son considerados comerciantes en sí mismos, aunque participen en el comercio.

Nombre Comercial en Panamá: Registro y Uso

El nombre comercial es el signo distintivo que identifica a un comerciante o empresa en el ejercicio de sus actividades económicas. A diferencia de la razón social (propia de las sociedades), el nombre comercial puede ser utilizado por personas naturales o jurídicas.

Fundamento Legal del Nombre Comercial en Panamá

El marco legal para el nombre comercial en Panamá se encuentra en:

  • Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996, sobre Propiedad Industrial.
  • Decreto Ejecutivo N° 85 de 2002, que reglamenta el uso del nombre comercial.
  • Código de Comercio de Panamá, artículos 30 y siguientes, que establecen la obligación de registrarse.

Requisitos para Registrar el Nombre Comercial (DIGERPI)

Para registrar un nombre comercial ante la DIGERPI (Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial), el comerciante debe presentar:

  1. Formulario de solicitud (disponible en línea o físicamente).
  2. Copia del aviso de operación o licencia comercial.
  3. Fotocopia del certificado de persona jurídica (si aplica).
  4. Comprobante de pago de tasas (B/. 30.00 a B/. 50.00, según actividad).
  5. Descripción del uso previsto del nombre y rubro comercial.

Una vez aprobado, se emite un certificado de inscripción, con vigencia indefinida mientras se mantenga su uso.

Obtención de Licencia o Registro Comercial

Además del registro del nombre comercial, operar legalmente en Panamá implica ciertos trámites obligatorios:

Registro Mercantil (Registro Público de Panamá)

  • Aplica a personas naturales y jurídicas.
  • Requiere:
    • Escritura pública (en caso de sociedades).
    • Inscripción ante el Registro Público.
    • Domicilio legal.

Aviso de Operación (Sistema Panamá Emprende)

  • Se tramita a través del Sistema Panamá Emprende (AMPYME y MICI).
  • Es obligatorio para toda actividad económica formal.
  • Permite el ejercicio fiscal y municipal de la actividad.
  • Se publica automáticamente en Gaceta Oficial.

Documentos Requeridos para el Aviso de Operación

  • Cédula de identidad o RUC.
  • Dirección física del establecimiento.
  • Nombre comercial (previamente reservado o registrado).
  • Descripción de la actividad económica.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente según el tipo de actividad.

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