11 Ago

Normas Jurídicas

Conjunto de reglas de organización y comportamiento social cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público.

Características

  • **Obligatorias**: Su cumplimiento es exigible.
  • **Coercibilidad**: Pueden imponerse coactivamente.
  • **Abstracción**: Se aplican a supuestos generales.

Estructura

Silogismo de dos elementos:

  • **Supuesto de hecho**: Descripción de una conducta.
  • **Consecuencia jurídica**: El efecto legal asociado.

Clasificación

  • Generales y particulares
  • Comunes y especiales
  • Normales y excepcionales
  • Prescriptivas y permisivas
  • Imperativas y dispositivas

Eficacia

  • Eficacia obligatoria: Ordena la convivencia.
    • Ignorancia de las leyes
    • Error de derecho
    • Exclusión voluntaria de la ley aplicable
  • Eficacia sancionadora: Imposición de sanciones
    • Penales
    • Administrativas
    • Civiles
  • Eficacia constitutiva

Ordenamiento Jurídico

Características

  • Criterio de pertenencia
  • Complejo y coherente
  • Pleno y completo
  • Único

Principios Rectores

  • Democrático
  • Legalidad (Art. 9.1)
  • Seguridad jurídica (Art. 9.3)
  • Materiales (Art. 10)

Supuestos Especiales de Inscripción de Defunción

  1. Cadáver desaparecido o inhumado antes de la inscripción: Será necesaria la resolución del Letrado de la Administración de Justicia, declarando el fallecimiento.
  2. Indicios de muerte violenta o diligencias judiciales: La licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.
  3. Fallecimiento posterior a los seis meses de gestación y antes del nacimiento: El certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos.

Declaración de Fallecimiento

Se puede solicitar tras:

  • 10 años desde las últimas noticias o desaparición.
  • 1 año en caso de siniestro y 3 meses si hay indicios de fallecimiento.
  • 2 años si se dejó apoderado con facultades de administración.
  • 3 meses en casos específicos.

Revocación de Declaraciones

  1. Muerte del desaparecido:
    • Si estaba declarado como ausente: Cesará el representante legal, se abrirá la sucesión y el poseedor temporal entregará el patrimonio.
    • Si estaba declarado como fallecido: Terminará la prohibición de disponer a título gratuito y la entrega de legados.
  2. Reaparición o noticias de existencia con vida:
    • Si se hallaba ausente legal: Deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe.
    • Si estaba declarado como fallecido: Recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los vendidos o a los bienes adquiridos con dicho precio. No podrá reclamar rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.

Tutela

Están sujetos a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar esta, salvo que proceda la curatela.
  • Los menores en situación de desamparo.

Curatela

Están sujetos a curatela:

  • Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia legal.
  • Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
  • Los declarados pródigos.

Participación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona, o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente.

Declaración de Ausencia Legal

Requisitos:

  • Desaparición del domicilio o última residencia sin noticias.
  • Necesidad de su representación en un juicio sin demora.
  • No haber dejado representación legal o voluntaria con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Transcurso de un año desde las últimas noticias o desde la desaparición si no dejó apoderado.
  • Transcurso de tres años si el desaparecido dejó encomendada la administración de todos sus bienes por apoderamiento a un mandatario.

Efectos y Representantes

Efectos: Se establecen representantes para la persona ausente.

Representantes:

  • Legítimos privilegiados
  • No privilegiados
  • Dativos

Obligaciones: Los representantes tienen las mismas obligaciones.

Nacionalidad

  1. Nacionalidad Originaria:
    • Por ius sanguinis (derecho de sangre).
    • Por filiación adoptiva.
    • Por ius soli (derecho de suelo).
  2. Nacionalidad Derivativa:
    • Por opción.
    • Por carta de naturaleza.
    • Por posesión de estado.

Vecindad Civil

Institución determinada por la existencia de pluralidad de regímenes jurídicos-civiles distintos dentro de España. Es el vínculo que determina la legislación civil aplicable a los ciudadanos españoles.

Atribuciones

  • Criterio del ius sanguinis.
  • Distinta vecindad de los padres.
  • Por los padres.
  • Por adopción.
  • El matrimonio y la vecindad civil.
  • Por residencia.

Derecho Subjetivo

Objeto: El poder o facultad que se atribuye.

Sujeto: El titular del derecho.

Titularidad: La voluntad, el interés.

Contenido: El poder, la facultad.

Adquisición:

  • Originaria
  • Derivativa
  • Translativa
  • Constitutiva

Modificación: Sujeto, objeto, contenido.

Causas de Extinción del Derecho Subjetivo

  • Voluntad del titular.
  • Hecho involuntario o de la naturaleza.
  • Realización de un acto ilícito por su titular.
  • Destrucción física o legal del objeto.
  • Voluntad de un tercero con poder potestativo de extinción.
  • Causas derivadas de la propia naturaleza de la relación jurídica.
  • Renuncia de los derechos.

Límites

  • Buena fe.
  • Actos propios.
  • Abuso de derecho.

Protección de Derechos

  • Defensa preventiva.
  • Defensa represiva.
  • Autotutela.
  • Tutela judicial.
  • Arbitraje.

Requisitos de los Actos Propios

  1. El acto que se pretende combatir ha de haber sido adoptado y realizado libremente.
  2. La realización de un comportamiento concluyente, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho, generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.
  3. La existencia de un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior.

Prescripción

Fundamento: Objetivo y subjetivo.

Presupuestos: Funcionamiento.

Renuncia:

  • Doble principio: irrenunciabilidad del derecho de prescribir para lo sucesivo y renunciabilidad de la prescripción ganada.
  • La renuncia a la prescripción ganada no está sujeta a formalidad alguna.
  • Se exige para la renuncia que la prescripción se haya producido, pues si se renuncia a la prescripción aún en curso sería una interrupción.

Interrupción:

  • Actos de interrupción: ejercicio judicial, ejercicio extrajudicial, reconocimiento de deuda.

Plazos:

  • 30 años: Derechos reales sobre bienes inmuebles (excepto hipoteca).
  • 20 años: Hipoteca.
  • 6 años: Bienes muebles.
  • 3 años: Derecho a cobrar los servicios profesionales.
  • 1 año: Interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización de la responsabilidad civil extracontractual.

Deja un comentario