11 Ago
Normas Jurídicas
Conjunto de reglas de organización y comportamiento social cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público.
Características
- **Obligatorias**: Su cumplimiento es exigible.
- **Coercibilidad**: Pueden imponerse coactivamente.
- **Abstracción**: Se aplican a supuestos generales.
Estructura
Silogismo de dos elementos:
- **Supuesto de hecho**: Descripción de una conducta.
- **Consecuencia jurídica**: El efecto legal asociado.
Clasificación
- Generales y particulares
- Comunes y especiales
- Normales y excepcionales
- Prescriptivas y permisivas
- Imperativas y dispositivas
Eficacia
- Eficacia obligatoria: Ordena la convivencia.
- Ignorancia de las leyes
- Error de derecho
- Exclusión voluntaria de la ley aplicable
- Eficacia sancionadora: Imposición de sanciones
- Penales
- Administrativas
- Civiles
- Eficacia constitutiva
Ordenamiento Jurídico
Características
- Criterio de pertenencia
- Complejo y coherente
- Pleno y completo
- Único
Principios Rectores
- Democrático
- Legalidad (Art. 9.1)
- Seguridad jurídica (Art. 9.3)
- Materiales (Art. 10)
Supuestos Especiales de Inscripción de Defunción
- Cadáver desaparecido o inhumado antes de la inscripción: Será necesaria la resolución del Letrado de la Administración de Justicia, declarando el fallecimiento.
- Indicios de muerte violenta o diligencias judiciales: La licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.
- Fallecimiento posterior a los seis meses de gestación y antes del nacimiento: El certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos.
Declaración de Fallecimiento
Se puede solicitar tras:
- 10 años desde las últimas noticias o desaparición.
- 1 año en caso de siniestro y 3 meses si hay indicios de fallecimiento.
- 2 años si se dejó apoderado con facultades de administración.
- 3 meses en casos específicos.
Revocación de Declaraciones
- Muerte del desaparecido:
- Si estaba declarado como ausente: Cesará el representante legal, se abrirá la sucesión y el poseedor temporal entregará el patrimonio.
- Si estaba declarado como fallecido: Terminará la prohibición de disponer a título gratuito y la entrega de legados.
- Reaparición o noticias de existencia con vida:
- Si se hallaba ausente legal: Deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe.
- Si estaba declarado como fallecido: Recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los vendidos o a los bienes adquiridos con dicho precio. No podrá reclamar rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
Tutela
Están sujetos a tutela:
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar esta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores en situación de desamparo.
Curatela
Están sujetos a curatela:
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia legal.
- Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
Participación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona, o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente.
Declaración de Ausencia Legal
Requisitos:
- Desaparición del domicilio o última residencia sin noticias.
- Necesidad de su representación en un juicio sin demora.
- No haber dejado representación legal o voluntaria con facultades de administración de todos sus bienes.
- Transcurso de un año desde las últimas noticias o desde la desaparición si no dejó apoderado.
- Transcurso de tres años si el desaparecido dejó encomendada la administración de todos sus bienes por apoderamiento a un mandatario.
Efectos y Representantes
Efectos: Se establecen representantes para la persona ausente.
Representantes:
- Legítimos privilegiados
- No privilegiados
- Dativos
Obligaciones: Los representantes tienen las mismas obligaciones.
Nacionalidad
- Nacionalidad Originaria:
- Por ius sanguinis (derecho de sangre).
- Por filiación adoptiva.
- Por ius soli (derecho de suelo).
- Nacionalidad Derivativa:
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por posesión de estado.
Vecindad Civil
Institución determinada por la existencia de pluralidad de regímenes jurídicos-civiles distintos dentro de España. Es el vínculo que determina la legislación civil aplicable a los ciudadanos españoles.
Atribuciones
- Criterio del ius sanguinis.
- Distinta vecindad de los padres.
- Por los padres.
- Por adopción.
- El matrimonio y la vecindad civil.
- Por residencia.
Derecho Subjetivo
Objeto: El poder o facultad que se atribuye.
Sujeto: El titular del derecho.
Titularidad: La voluntad, el interés.
Contenido: El poder, la facultad.
Adquisición:
- Originaria
- Derivativa
- Translativa
- Constitutiva
Modificación: Sujeto, objeto, contenido.
Causas de Extinción del Derecho Subjetivo
- Voluntad del titular.
- Hecho involuntario o de la naturaleza.
- Realización de un acto ilícito por su titular.
- Destrucción física o legal del objeto.
- Voluntad de un tercero con poder potestativo de extinción.
- Causas derivadas de la propia naturaleza de la relación jurídica.
- Renuncia de los derechos.
Límites
- Buena fe.
- Actos propios.
- Abuso de derecho.
Protección de Derechos
- Defensa preventiva.
- Defensa represiva.
- Autotutela.
- Tutela judicial.
- Arbitraje.
Requisitos de los Actos Propios
- El acto que se pretende combatir ha de haber sido adoptado y realizado libremente.
- La realización de un comportamiento concluyente, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho, generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.
- La existencia de un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior.
Prescripción
Fundamento: Objetivo y subjetivo.
Presupuestos: Funcionamiento.
Renuncia:
- Doble principio: irrenunciabilidad del derecho de prescribir para lo sucesivo y renunciabilidad de la prescripción ganada.
- La renuncia a la prescripción ganada no está sujeta a formalidad alguna.
- Se exige para la renuncia que la prescripción se haya producido, pues si se renuncia a la prescripción aún en curso sería una interrupción.
Interrupción:
- Actos de interrupción: ejercicio judicial, ejercicio extrajudicial, reconocimiento de deuda.
Plazos:
- 30 años: Derechos reales sobre bienes inmuebles (excepto hipoteca).
- 20 años: Hipoteca.
- 6 años: Bienes muebles.
- 3 años: Derecho a cobrar los servicios profesionales.
- 1 año: Interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización de la responsabilidad civil extracontractual.
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