14 May
Introducción: El Procedimiento y los Actos Administrativos
El procedimiento administrativo es una garantía para el funcionamiento correcto de los poderes públicos. Por ello, la Constitución menciona una serie de principios, como los de objetividad y eficacia.
Los actos administrativos son el fruto de un procedimiento. Un acto administrativo es un acto de la Administración sujeto a Derecho, por el que se toma una decisión. Los recursos se interponen contra los actos administrativos. En muchas ocasiones no se puede resolver, y surge entonces una figura abstracta denominada acto presunto. Para mayor seguridad jurídica, surge lo que se denomina la nulidad y la anulabilidad, es decir, vicios del procedimiento. Por último, las Administraciones tienen el privilegio de la ejecutividad de sus actos.
El Procedimiento Administrativo Común
El procedimiento funciona con una serie de principios. Optamos por separarlos para una mejor explicación:
- Tramitación de oficio: La Administración ha de impulsarlo por propia iniciativa.
- Celeridad: Para evitar fases innecesarias, todos los trámites se acumularán para que el procedimiento sea más rápido.
- Cumplimiento de trámites por los particulares: Cuando los ciudadanos deban realizar trámites, se les requerirá que lo hagan en diez días.
- Cuestiones incidentales: Un incidente es una situación anormal que puede darse en un procedimiento.
Tipos de Actos Administrativos
Actos Definitivos
Son las resoluciones que finalizan un procedimiento administrativo.
Actos de Trámite
Son los actos que tramitan y permiten avanzar el procedimiento.
Actos Firmes y No Firmes
Los actos firmes son aquellos contra los que no cabe recurso en vía administrativa.
Contra los actos firmes caben dos tipos de recurso administrativo:
- El recurso de reposición.
- El recurso extraordinario de revisión.
Actos Expresos
Un acto expreso es aquel en el que la Administración exterioriza su voluntad de manera inequívoca mediante un acto. Puede ser oral o escrito.
- El procedimiento durará lo que marque su normativa.
- No puede establecer un plazo más de seis meses.
- La Administración tiene un plazo máximo de tres meses.
Actos Presuntos (Silencio Administrativo)
Un acto presunto es una ficción.
- Silencio administrativo positivo: Acto que acepta las peticiones de la persona que lo ha planteado.
- Silencio administrativo negativo: Acto que deniega las peticiones de la persona afectada.
El silencio es negativo en los siguientes casos:
- Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- Facultades relativas al dominio público.
- Los procedimientos de impugnación.
- Cuando una disposición con rango de ley o normas de Derecho europeo lo establezca.
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Supuestos de Invalidez
Nulidad de Pleno Derecho
Provoca la nulidad del acto administrativo, suponiendo un defecto que no es subsanable. Puede ser apreciada de oficio por la propia Administración o a instancia de parte por los interesados.
- Los actos que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal.
- Los dictados total.
- Los actos que se adquieren facultades.
- Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución.
Anulabilidad
Son anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
Vicios No Invalidantes
No todos los errores conllevan la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
Tipos de Procedimientos Administrativos
Según su Naturaleza
- Procedimiento administrativo común: Es el procedimiento genérico para cualquier actuación de la Administración. Es el procedimiento aplicable de forma general a las Administraciones.
- Procedimientos administrativos especiales: Son procedimientos específicos, con reglas diferentes. Por ejemplo, el procedimiento tributario tiene una normativa específica; otros ejemplos son los que regulan las sanciones o la responsabilidad de la Administración.
Según el Tipo de Administración
- Administración del Estado: El procedimiento administrativo es general para todo el territorio nacional. La Constitución establece como competencia del Estado el establecimiento de los principios generales. Por ello, la Administración del Estado se rige por la ley en lo que respecta a los aspectos genéricos.
- Administración de las Comunidades y Ciudades Autónomas: Estas Administraciones tienen particularidades que han de respetar el procedimiento general establecido por el Estado.
Recursos Administrativos
Fin de la Vía Administrativa
Para comprender los tipos de recursos, antes hay que analizar la noción de fin de la vía administrativa.
La ley establece que agotan la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos que se establezcan mediante ley.
- Las resoluciones de órganos superiores que carezcan de superior jerárquico.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal así lo establezca.
- Los recuerdos, pactos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Recursos Ordinarios
Recurso de Alzada
Este recurso lo resuelve el órgano administrativo superior.
El plazo para resolver el recurso de alzada es de tres meses.
Recurso de Reposición
Lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución.
La Administración tiene de plazo para resolver el recurso de reposición un mes.
Mediante ley se podrán sustituir ambos recursos.
Opciones tras un Acto que No Agota la Vía Administrativa
- Interponer recurso de reposición.
- Acudir directamente a los tribunales.
Recurso Extraordinario de Revisión
Una vez que una resolución es firme, la regla general es que no se puede volver a revisar. El objetivo es dotarla de seguridad jurídica.
El recurso extraordinario de revisión está dirigido a revisar resoluciones que son ya firmes, en los siguientes casos:
- Que al dictar la resolución se hubiere cometido un error de hecho: Es decir, hay una contradicción entre el contenido de la resolución y del expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho o violencia, y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
El plazo para interponerlo es doble: en el primer caso (error de hecho) es de cuatro años, y en los demás casos es de tres meses.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se distinguen cuatro ramas:
- La jurisdicción social: Conoce de los temas laborales y de la Seguridad Social.
- La jurisdicción penal: Para los asuntos de delitos.
- La jurisdicción civil: Para los pleitos de Derecho privado.
- La jurisdicción contencioso-administrativa: Para la revisión de las actuaciones de la Administración.
El Procedimiento Ordinario
Solicitud de Abogado
Puede ser de oficio y en determinados casos no hace falta.
Planteamiento de la Demanda
Comienza con un escrito dirigido al juzgado. El juzgado requiere entonces a la Administración para que aporte el expediente. La demanda es el escrito que se presenta ante los jueces.
Contestación a la Demanda
Debe cumplir los mismos requisitos.
Celebración de Vista
Si las partes lo piden.
Pruebas
Se pueden plantear pruebas, como pueden ser:
- Prueba documental: Aportar información.
- Prueba pericial: Un perito.
- Prueba testifical: Que exista un testigo.
- Interrogatorio de las partes: Son el demandante y el demandado.
- Reconocimiento judicial: Pedir a un juez que acuda a un determinado lugar.
Sentencia
Una vez finalizada la práctica, el juez dicta sentencia. Si es recurrible, se tramita ante el órgano jurisdiccional superior.
Las Reclamaciones Previas a la Vía Judicial
Cuando un particular pretende demandar a la Administración, se suele plantear ante los tribunales. Sin embargo, en ciertos casos, hay que plantear una reclamación previa, es decir, presentar un escrito en el que se informa a la Administración pertinente de la existencia de un conflicto.
Distinguimos dos tipos de reclamaciones previas:
Reclamación Previa a la Vía Judicial Civil
La reclamación ha de plantearse ante el organismo competente. Debe resolverse en el plazo máximo de tres meses. Hay dos opciones:
- Que la Administración no conteste en ese plazo: El silencio es negativo, por lo que la reclamación se entenderá denegada.
- Que la Administración conteste dentro del plazo legal: Si la contestación es positiva, se estima la petición y el procedimiento administrativo finaliza.
Reclamación Previa a la Vía Laboral
En los conflictos laborales con la Administración, la regla general es que, antes de demandar, hay que plantear una conciliación previa ante los órganos de conciliación.
Una vez interpuesta la reclamación, la Administración tiene de plazo un mes para resolver.
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