02 Ago

La Inderogabilidad Singular

La inderogabilidad singular establece que la Administración no puede dejar de aplicar un reglamento en casos individuales mediante una resolución particular. Es decir, prohíbe la creación de excepciones para personas concretas sin modificar la norma general de forma válida y con carácter universal.

Este principio se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que prohíbe que una resolución particular contradiga lo dispuesto en una norma general, incluso si la emite un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó el reglamento.

Su fundamento constitucional reside en dos principios esenciales: el principio de legalidad (art. 9.3 CE), que impone a la Administración la obligación de actuar conforme a la ley y el reglamento, y el principio de igualdad (art. 14 CE), que prohíbe otorgar tratos privilegiados sin justificación legítima.

Por consiguiente, si una norma establece una obligación general, no puede dispensarse a una persona concreta de su cumplimiento, salvo que exista una norma legal que expresamente lo autorice. Cualquier modificación debe realizarse con carácter general, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Este principio salvaguarda la seguridad jurídica y previene decisiones arbitrarias por parte de la Administración, garantizando que las normas generales se apliquen de forma equitativa a todos los ciudadanos.

Los Recursos Administrativos

El Recurso Extraordinario de Revisión (Arts. 125 y 126 LPACAP)

El recurso extraordinario de revisión es un recurso que se interpone contra actos firmes en vía administrativa, bien porque agotaron la vía administrativa, bien porque no se interpuso recurso en el plazo establecido. Este recurso puede interponerse por los siguientes motivos tasados:

  • Error de hecho en la resolución, basado en los documentos que obran en el expediente.
  • Aparición de documentos esenciales posteriores que evidencien el error de la resolución.
  • La resolución se fundamentó en documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
  • La resolución fue dictada como consecuencia de prevaricación, violencia, fraude u otras causas similares, y esto fue declarado por sentencia judicial firme.

El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, siendo este también el competente para resolverlo.

Plazo

El plazo para interponer el recurso varía según el motivo invocado:

  • Si es por error de hecho, el plazo es de cuatro años desde la notificación de la resolución.
  • En los demás casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial adquiera firmeza.

Resolución

El órgano competente tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no se resuelve en dicho plazo, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

El Recurso de Alzada (Arts. 121 y 122 LPACAP)

El recurso de alzada es una herramienta administrativa que permite a un órgano superior jerárquico revisar y corregir las decisiones de un órgano inferior. Este recurso es común en administraciones con una estructura jerárquica, como la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, pero su aplicación es menos frecuente en los entes locales, donde no suele existir una instancia superior jerárquica.

Objeto

Se puede presentar contra resoluciones y ciertos actos de trámite que afecten al interesado, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Interposición

Lo presenta el interesado ante el órgano que dictó el acto impugnado o directamente ante el órgano superior jerárquico. Si se presenta ante el primero, este debe remitirlo al superior en el plazo de diez días, junto con su informe y el expediente completo.

Plazo

  • Si la decisión es expresa, el plazo para presentar el recurso es de un mes.
  • Si no lo es (por silencio administrativo), se puede presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Resolución

El órgano competente tiene un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución. Si no lo hace, se entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.

El Recurso Potestativo de Reposición (Arts. 123 y 124 LPACAP)

El recurso potestativo de reposición es un recurso que se puede interponer contra los actos administrativos que agotan la vía administrativa, antes de acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Representa una última oportunidad para resolver el conflicto en sede administrativa antes de iniciar la vía judicial.

Objeto

Se presenta contra actos administrativos que agotan la vía administrativa, como las resoluciones de recursos de alzada o aquellos actos que por disposición legal expresa ponen fin a la vía administrativa.

Interposición

Debe presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto que se pretende impugnar.

Plazo

  • Si el acto es expreso, el plazo para presentar el recurso es de un mes.
  • Si no lo es (por silencio administrativo), puede presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Resolución

La Administración tiene un plazo de un mes para resolver y notificar la resolución. Si no lo hace, se entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.

Clasificación de los Procedimientos Administrativos

Los procedimientos administrativos se clasifican en función de diversos criterios:

1. Grado de Formalismo

  • Procedimientos no formalizados o flexibles: Caracterizados por su flexibilidad, con pocas reglas preestablecidas.
  • Procedimientos formalizados o rígidos: Regidos por normas legales y reglamentarias específicas. Su tramitación es escalonada y preclusiva.

2. Forma del Procedimiento

  • Procedimientos lineales: La Administración actúa simultáneamente como parte interesada y órgano decisor (modelo predominante).
  • Procedimientos triangulares: La Administración adopta una posición imparcial, mediando entre dos o más administrados con intereses contrapuestos.

3. Tipología según Giannini

  • Procedimientos declarativos: Reconocen situaciones jurídicas ya existentes.
  • Procedimientos constitutivos: Crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas subjetivas. Se subdividen en:
    • Ablatorios / Expropiatorios
    • Concesionales
    • Autorizativos
    Según los intereses gestionados, los constitutivos pueden ser:
    • Simples: Atienden a un único interés público.
    • Complejos: Atienden a varios intereses públicos.

4. Otros Tipos de Procedimientos

  • Procedimientos organizativos: Relacionados con la creación, modificación o extinción de personas jurídicas o de órganos administrativos.
  • Procedimientos sancionadores: Imponen sanciones por infracciones legales.
  • Procedimientos ejecutivos: Materializan el contenido de los actos administrativos previamente dictados.

Actos Presuntos y Silencio Administrativo

Los actos presuntos surgen cuando la Administración no emite una resolución expresa en el plazo máximo establecido para resolver una solicitud o recurso, fenómeno conocido como silencio administrativo. Aunque la falta de respuesta no constituye per se un acto administrativo expreso, se le atribuye un valor jurídico que puede ser positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio).

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si la Administración no notifica una resolución expresa dentro del plazo máximo establecido, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. Sin embargo, existen excepciones legales en las que el silencio tiene un efecto desestimatorio:

  • Se trate de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Implique daño al medio ambiente.
  • Se trate del derecho de petición (Art. 29 CE).

En el caso de un recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, si el órgano competente no resuelve en el plazo correspondiente, se entenderá estimado el recurso, salvo en las materias mencionadas anteriormente donde el silencio es desestimatorio.

Efectos del Silencio Administrativo

  • Silencio positivo: Produce un acto administrativo firme y favorable, con plenos efectos jurídicos.
  • Silencio negativo: No pone fin al procedimiento, pero habilita al interesado para recurrir por vía administrativa o contencioso-administrativa.

Resolución Expresa Posterior

  • Si el silencio fue positivo: la resolución expresa posterior solo puede confirmar la obtenida por silencio, sin poder modificarla en perjuicio del interesado.
  • Si el silencio fue negativo: la Administración puede resolver en sentido distinto, estimando la pretensión del interesado.

En los procedimientos iniciados de oficio, el silencio no exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa (Art. 25 LPACAP). Si el procedimiento iniciado de oficio pudiera generar derechos o situaciones favorables para los interesados, el silencio será negativo. Si se trata de procedimientos sancionadores o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el procedimiento se entenderá caducado por silencio.

Garantías del Procedimiento Sancionador

La Constitución Española establece que la potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse con el debido respeto a ciertas garantías y procedimientos. El artículo 106.1 CE exige que la Administración siga un procedimiento administrativo con trámite de audiencia, y el artículo 106.2 CE reconoce el derecho a recurrir las decisiones sancionadoras ante una instancia judicial.

Derechos Fundamentales Aplicables

El Tribunal Constitucional ha declarado que se deben aplicar las garantías del artículo 24 CE, que protege el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, las autoridades deben respetar los principios establecidos en los artículos 6 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Garantías Clave

Separación de Fases

El procedimiento sancionador debe seguir una estructura que separe la fase instructora de la fase sancionadora, similar a la del ámbito penal.

Derecho de Defensa y Audiencia

El interesado tiene derecho a ser escuchado y a defenderse, conforme al artículo 24 CE.

Presunción de Inocencia

Se debe respetar la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad, tal y como establece el artículo 24.2 CE y ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 13/1982, entre otras). No obstante, este principio no aplica cuando los hechos han sido ya probados por una sentencia penal firme.

Derecho a No Autoincriminarse

Al igual que en los procedimientos penales, no se puede obligar al administrado a declarar en su contra o a presentar pruebas que lo perjudiquen.

Derecho a Asistencia Letrada

Aunque el artículo 24 CE reconoce este derecho, el Tribunal Constitucional ha limitado su aplicación en los procedimientos sancionadores administrativos, considerando que las infracciones administrativas suelen ser de menor gravedad que los delitos penales, si bien es un derecho que puede ser ejercido.

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