11 Ago

La Zona Económica Exclusiva Argentina: Un Espacio de Soberanía y Riqueza

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas. En ella, la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino y su subsuelo. Asimismo, posee derechos con respecto a otras actividades económicas en la zona, como la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos.

Es importante destacar que las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, específicamente sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies presentes en la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Desafíos en la ZEE: La Pesca Ilegal

La Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) es un espacio marítimo de gran concurrencia para la pesca mundial. Lamentablemente, es común encontrar buques que operan de manera ilegal, es decir, sin los permisos correspondientes, lo que representa una grave amenaza para los recursos marinos y la soberanía nacional.

Para realizar operaciones de pesca dentro de la ZEE, todos los buques deben cumplir estrictamente con la normativa argentina: enarbolar bandera argentina, contar con permiso y/o autorización de pesca nacional, y poseer una cuota de captura asignada para las especies sometidas al régimen de cuotificación.

Vigilancia y Control: La Acción de la Prefectura Naval Argentina

Los momentos de mayor tensión en la ZEE argentina surgen cuando un guardacostas de la Prefectura Naval Argentina (PNA) detecta un eco radar de una embarcación extranjera con las luces de pesca encendidas, realizando faenas de depredación dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). Un ejemplo notorio fue el caso del pesquero chino “HU SHUN YU 809”, que operaba a solo tres millas náuticas al oeste de la línea exterior, dentro de las 200 millas protegidas.

En virtud de la Ley 18.368, la PNA, como Autoridad Marítima Nacional, ejerce el poder de policía y está facultada para emitir la orden de detención de motores a través del sistema de radio, tanto en español como en inglés, a los buques infractores.

Marco Jurídico Internacional: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

Derechos de Soberanía del Estado Ribereño en la ZEE

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) atribuye al Estado ribereño derechos de soberanía en la ZEE, entre los que se destacan:

  • Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino y de su subsuelo. Esto incluye también otras actividades con finalidad económica, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
  • Jurisdicción en materia de establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; en materia de investigación científica marina; y en materia de protección y preservación del medio marino.

El Desafío de la «Milla 201»

¿A qué se denomina problema de la Milla 201?

La Argentina, mediante la Ley 23.968, que fija las líneas de base sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE, establece en su artículo 5° que: “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva.”

Se denomina «Milla 201» a uno de los puntos más críticos para operaciones de pesca ilegal de especies transzonales, como el calamar o la merluza. La mayoría de las operaciones ilegales que allí se llevan a cabo son realizadas por buques de bandera oriental y española, aprovechando la cercanía al límite de la ZEE.

¿Qué establece la Convención de Jamaica de 1982 al respecto?

En relación con la investigación científica marina, y si bien lo dispuesto en el párrafo 5 de la Convención, los Estados ribereños no podrán ejercer la facultad discrecional de rehusar su consentimiento en virtud del apartado a) del citado párrafo en relación con los proyectos de investigación científica marina que se vayan a realizar, de conformidad con lo dispuesto en esta Parte, en la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, fuera de aquellas áreas específicas que los Estados ribereños puedan designar públicamente, en cualquier momento, como áreas en las que se estén realizando, o se vayan a realizar en un plazo razonable, actividades de explotación u operaciones exploratorias detalladas centradas en dichas áreas. Los Estados ribereños darán aviso razonable de la designación de tales áreas, así como de cualquier modificación de estas, pero no estarán obligados a dar detalles de las operaciones correspondientes.

Complementando este marco, el Protocolo de Actuación se constituye como un instrumento clave. Este protocolo es una conducta desarrollada con el objeto de contribuir al combate contra la pesca ilegal e incrementar la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por el Estado en los espacios marítimos donde posee competencias en razón de su soberanía o derechos de soberanía, según corresponda. De esta manera, el Protocolo es entendido como un complemento para la actuación de la PNA en sus facultades de vigilancia y control, mediante sistemas radarizados y satelitales, buques guardacostas y aeronaves, estableciendo un procedimiento para la identificación, seguimiento, detención, visita, inspección y apresamiento de aquellos buques que contravengan el ordenamiento jurídico local e internacional adoptado de conformidad con la Convención de 1982.

Legislación Nacional Clave: La Ley 23.968 de Espacios Marítimos

La Ley N° 23.968, sancionada el 14 de agosto de 1991, es fundamental para la delimitación de los espacios marítimos argentinos. Esta ley fijó las líneas de base de la República, tanto del territorio continental como del insular. A partir de estas líneas, se establece el límite exterior del mar territorial a las 12 millas, una zona contigua de 24 millas y la Zona Económica Exclusiva a las 200 millas, todo ello en concordancia con las disposiciones de la CONVEMAR.

En su Artículo 5°, la Ley 23.968 establece:

“La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el Artículo 11 de la presente ley. En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y los vientos. Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.”

Acuerdos Internacionales Complementarios: La Convención de Nueva York de 1995

Convención de Nueva York de 1995 sobre Especies Compartidas y Altamente Migratorias

El Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces de 1995 representó un avance significativo en la elaboración de un régimen jurídico amplio para la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias. Aunque fue adoptado en 1995, su entrada en vigor no se produjo hasta el año 2001.

Este acuerdo abarca tanto las poblaciones de peces altamente migratorias que periódicamente recorren grandes distancias en alta mar y en áreas sujetas a jurisdicción nacional, como las poblaciones de peces que se encuentran en la Zona Económica Exclusiva de un país (hasta 200 millas náuticas de la costa), donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos para la conservación y ordenación de los recursos vivos marinos, y en las zonas de alta mar adyacentes.

En virtud de este Acuerdo, las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación de la pesca se consolidan como el principal vehículo para la cooperación entre los Estados ribereños y los Estados donde se practica la pesca de altura, en materia de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias.

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