06 Ago

Cortes Generales: Concepto y Características Esenciales

Las Cortes Generales son el órgano de representación del pueblo, la institución a través de la cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de sus representantes.

Las Cortes Generales son inviolables, es decir, los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato gozan del privilegio de la inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, y no podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización previa de sus respectivas Cámaras.

Composición y Definición de las Cortes Generales

Las Cortes Generales son el órgano encargado del Poder Legislativo en España y están formadas por dos Cámaras:

  • Cámara Baja: El Congreso de los Diputados, órgano representativo de la Soberanía Nacional.
  • Cámara Alta: El Senado, órgano de representación territorial.

Tanto diputados como senadores tienen un mandato de 4 años, excepto en caso de fallecimiento, dimisión o disolución de las Cámaras.

Los senadores, al igual que los diputados, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado o senador, el escaño o la vacante será atribuido directamente al candidato suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Reparto de Diputados y Senadores en España

Congreso de los Diputados

Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, siendo actualmente 350. Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo la circunscripción la provincia. A cada provincia le corresponden un mínimo de 2 diputados, excepto a Ceuta y Melilla, a las que les corresponde uno a cada una. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.

Senadores Elegidos por Circunscripción (Provincia)

A cada provincia le corresponden 4 senadores, excepto a las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife, Mallorca), a las que les corresponden 3 a cada una; 1 a cada una de las islas restantes o agrupaciones de ellas; y 2 a Ceuta y Melilla.

Senadores Elegidos por los Parlamentos Autonómicos

Cada Comunidad Autónoma asignará 1 senador más y otro más por cada millón de habitantes de la comunidad.

Funciones y Funcionamiento de las Cortes Generales

Funciones de las Cortes Generales

  1. Ejerce la potestad legislativa del Estado (iniciativa, tramitación y aprobación de leyes).
  2. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  3. Control de la acción del Gobierno.
  4. Tomar juramento al Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales.
  5. Autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

Funcionamiento de las Cortes Generales

Sesiones Ordinarias

Se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.

Sesiones Extraordinarias

Podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Deben convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que se hayan agotado los asuntos.

Sesiones Conjuntas

Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II de la Constitución Española atribuye expresamente a las Cortes. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las Cortes aprobado por mayoría absoluta de las Cámaras.

Estructura Orgánica de las Cámaras

Órganos Rectores

Dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución y están compuestos por la Mesa (que representa a la Cámara en los actos a los que concurran y se compone por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios), la Junta de Portavoces, el Presidente (elegido por la Cámara de entre sus miembros), los Vicepresidentes y los Secretarios.

Órganos Funcionales

Son los encargados de ejercer las funciones constitucionales encomendadas a cada Cámara y son el Pleno (compuesto por todos los miembros de la Cámara debidamente convocados), la Diputación Permanente (presidida por el presidente de la Cámara y un mínimo de 21 miembros que representen a los grupos parlamentarios) y las Comisiones (grupos reducidos de trabajo formados por miembros de la Cámara pertenecientes a los diferentes grupos parlamentarios).

El Poder Judicial: Concepto y Características Clave

El Poder Judicial es el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos.

Características del Poder Judicial

  1. El Poder Judicial se configura como un poder fundamental del Estado al mismo nivel que otros órganos constitucionales.
  2. Tiene encomendada la potestad jurisdiccional, es decir, aplicar la ley a casos de individuos concretos.
  3. Los miembros del Poder Judicial, que son los Jueces y Magistrados, son independientes (no están sometidos a órdenes ni a mandatos de ningún tipo).

Jueces y Magistrados: Diferencias y Principio de Unidad Jurisdiccional

La justicia se imparte por jueces y magistrados. Los jueces son órganos de carácter unipersonal que están al frente de los juzgados, mientras que los magistrados son órganos de carácter colegiado que forman los tribunales. Ambos son independientes, es decir, no están sometidos a órdenes ni a mandatos de ningún tipo. Solo están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes, sin que tengan libertad de juzgar al margen de la ley o con una interpretación libre de esta.

Principio de Unidad Jurisdiccional

El principio de unidad jurisdiccional supone la existencia de una única justicia para todo el Estado, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, que existen a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma. La existencia de una única jurisdicción no impide la especialización de los órganos judiciales en determinadas materias, de forma que existe una jurisdicción ordinaria y otra especial.

Jurisdicción Ordinaria

Hay las siguientes especialidades:

  • Jurisdicción Civil.
  • Jurisdicción Penal.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Jurisdicción Laboral.

Jurisdicción Especial

Está integrada por:

  • Jurisdicción Militar.
  • Jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
  • Jurisdicción del Tribunal Constitucional.
  • Jurisdicción de los Tribunales Consuetudinarios (formados por personas no especializadas en la práctica judicial).

Organización Territorial Judicial según la LOPJ

La LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos (unidad territorial formada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia), provincias y Comunidades Autónomas.

Esquema de la Organización Judicial por Ámbito Territorial

  1. Tribunal Supremo.
  2. Audiencia Nacional.
  3. Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Audiencias Provinciales.
  5. Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
  6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  7. Juzgados de Paz.

Órganos Judiciales Superiores: Nivel Estatal y Autonómico

Tribunales Estatales

  1. Tribunal Supremo: Tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción en toda España, y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
  2. Audiencia Nacional: Órgano jurisdiccional único en España. Constituye un tribunal centralizado y especializado en el conocimiento de determinadas materias atribuidas por ley (delitos de mayor gravedad y relevancia social).

Tribunales Autonómicos

  1. Tribunales Superiores de Justicia: Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponde al Tribunal Supremo.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Es un órgano constitucional colegiado y autónomo que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con el objetivo de garantizar la independencia de los jueces. Está compuesto por 20 vocales nombrados por el Rey por un periodo de 5 años, elegidos por las Cortes Generales entre jueces y juristas de reconocido prestigio, y un presidente designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.

Funciones Destacadas del CGPJ

  • Vigilar y velar por la independencia de los jueces.
  • La potestad disciplinaria (es el único órgano competente para imponer sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación a jueces y magistrados).
  • Nombrar a los miembros del Tribunal Supremo y a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Tribunal Constitucional

Tiene su sede en Madrid y es el supremo intérprete de la Constitución Española. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solamente a la Constitución Española y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Competencias del Tribunal Constitucional

  • Recursos y Cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Recursos de Amparo.
  • Conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Ministerio Fiscal

Su principal función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Es único en todo el Estado y cuenta con órganos propios.

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