19 Feb
1. El contrato: existencia y requisitos
Un contrato existe desde que una o varias personas consienten obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
1.1. Requisitos
Consentimiento
El consentimiento es la voluntad de las partes de celebrar y aceptar las condiciones. Existe consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación de la otra parte. No hay voluntad cuando existe error, violencia o intimidación. No pueden prestar consentimiento los menores de 18 años no emancipados ni las personas cuya capacidad haya sido modificada judicialmente.
Objeto
El objeto es el contenido del contrato. El bien o servicio debe estar definido. La cantidad exacta no tiene por qué conocerse hoy, siempre y cuando pueda determinarse posteriormente mediante una cifra o fórmula ya pactada. El compromiso debe ser alcanzable: no se puede contratar algo que sea físicamente imposible de cumplir o que esté prohibido por la ley.
Causa
La causa es la razón del intercambio: para una parte es recibir el producto o servicio, y para la otra es recibir el pago o beneficio pactado.
1.2. El proceso de contratación
Elementos de un contrato: objeto; contratantes (sujetos que consienten obligarse al cumplimiento del contrato); cláusulas (pactos y condiciones del contrato); causa (la razón del intercambio) y firma de las partes.
A. Eficacia
Cuando las partes contratantes firman un contrato que cumple los requisitos de validez, será obligatorio automáticamente. El Código Civil (CC) establece casos en los que se deben hacer constar determinados actos en documento público:
- Los actos que tengan por objeto la creación, transmisión, alteración, gravamen, o extinción sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
B. Interpretación
Si el texto es claro se aplica literalmente lo que está escrito. Si el texto del contrato es contrario a la intención real de las partes contratantes, puede considerarse no representativo de dicha intención.
C. Rescisión
Existen motivos legalmente contemplados que permiten la resolución o rescisión del contrato en situaciones donde una de las partes resulta perjudicada, siempre y cuando el perjudicado carezca de otro remedio jurídico adecuado para obtener reparación.
Documento público
Se define como aquel documento que ha sido validado por un notario o un funcionario público con las competencias necesarias. Su objetivo principal es servir como prueba ante terceros, garantizando oficialmente tanto la existencia del acto descrito como la fecha exacta en la que se produjo.
Fraude de acreedores
Es el engaño que realiza un deudor para dejarse “vacío” de dinero o propiedades con el fin de evitar el pago de sus deudas. El Código Civil identifica dos formas principales de fraude de acreedores:
- Por título gratuito: el deudor dona sus bienes a otros para que el acreedor no tenga nada que embargar.
- Por título oneroso: vende sus bienes sabiendo que existe un embargo o una sentencia judicial en su contra.
La solución
Para proteger al acreedor, la ley permite anular esos actos o contratos fraudulentos mediante la resolución o acciones de impugnación.
D. Nulidad y anulabilidad de los contratos
Un contrato es nulo cuando falta alguno de sus requisitos esenciales: consentimiento, objeto o causa. En estos casos la acción para solicitar su nulidad es imprescriptible o sujeta a reglamentación procesal específica.
1.3. Los contratos privados: civiles y mercantiles
Los contratos privados son aquellos que se formalizan entre particulares (personas físicas o jurídicas) que no son Administración pública.
Los contratos civiles regulan la actividad de personas físicas y jurídicas que no persiguen actos de comercio. Los contratos mercantiles regulan la transacción de bienes con la finalidad de reventa y obtención de beneficio, en el marco de actos de comercio.
2. Contratos específicos
2.1 Contratos de compraventa
En la compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Elementos: vendedor, comprador, bien mueble o inmueble, y el precio de la transacción.
La compraventa mercantil se diferencia de la civil principalmente por el destino del bien: según el Código de Comercio, una compraventa es mercantil cuando se adquieren cosas muebles con la intención de revenderlas para obtener un beneficio o plusvalía. Lo determinante es el ánimo de lucro y la finalidad de reventa.
Operaciones económicas no mercantiles
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios cuando se les paguen las rentas.
- Las ventas de objetos construidos o fabricados por artesanos, cuando no están destinadas a la reventa comercial.
Bienes
Bien inmueble: entre otros, las tierras, edificios y construcciones adheridas al suelo, todo lo que esté unido al inmueble de manera fija (pinturas adheridas, máquinas empotradas, etc.).
Bien mueble: en general, todos los bienes que se pueden transportar de un punto a otro sin estar unidos al inmueble.
Evicción y vicio oculto
Evicción: privación al comprador de la cosa adquirida por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra.
Vicio oculto: defecto interno de una cosa que en el momento de la compraventa no se conocía por el comprador. El comprador tiene derecho a revisar la mercancía y reclamar defectos en un plazo de 4 días (si son visibles) o 30 días (si son ocultos), pudiendo rechazar la entrega o exigir una indemnización si el vendedor se retrasa o entrega una cantidad incompleta.
Obligaciones principales: el comprador debe pagar el precio en el tiempo pactado, asumiendo intereses si se demora y los gastos de transporte si solicita un lugar de entrega distinto al acordado. El vendedor debe entregar los bienes en el plazo previsto —o en 24 horas si no se fijó uno—, asumiendo los gastos hasta poner la mercancía a disposición y garantizando que el producto no presenta defectos ocultos. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio pactado, exigir intereses por impago y solicitar que el comprador examine el género al momento de la entrega para evitar reclamaciones posteriores.
A. Contratos de compraventa especiales
- Reserva de dominio: la propiedad no se transmite totalmente hasta que el comprador cumple una condición (como el pago total o la comprobación de calidad).
- Contratos a distancia: contratos celebrados sin presencia física de las partes, mediante medios como internet o teléfono; regulados por normativa específica.
- Compraventa con pacto de retro: la parte vendedora se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida, asumiendo los gastos del contrato y los pagos realizados en la venta. El periodo máximo de recuperación es de cuatro años; si no se establece explícitamente, puede extenderse hasta diez años.
- Compraventa a plazos: contrato mediante el cual una parte entrega un bien mueble corporal y la otra se obliga a pagar por él un precio cierto, total o parcialmente aplazado en un tiempo superior a tres meses.
- Compraventa internacional de mercaderías: contratos en los que las partes tienen establecimientos en estados distintos, con posibles ordenamientos jurídicos diferentes.
- Permuta: contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
2.2 Contratos de suministros
En el contrato de suministro el suministrador se obliga a abastecer al suministrado de bienes muebles a cambio de una contraprestación periódica, evitando la celebración de sucesivos contratos de compraventa.
Diferencias entre compraventa y suministro:
- Compraventa: el precio está determinado; el contrato suele ser de ejecución instantánea.
- Suministro: el precio puede variar; el contrato es de ejecución duradera.
3. Contratos de arrendamiento
Elementos esenciales: cesión del uso de una cosa, precio y duración.
3.1 Arrendamientos de cosas (inmuebles o bienes no fungibles)
A. Arrendamientos de local de negocio
Cuando el arrendador cede el uso de un inmueble al arrendatario para el ejercicio de una actividad profesional o comercial, por un tiempo y precio determinados. Está excluida la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada como oferta turística.
Elementos: identidad de las partes, identificación de la finca arrendada, duración del contrato, renta inicial y demás cláusulas pactadas.
Derechos y obligaciones habituales:
- Fianza: normalmente dos mensualidades, que no se actualiza hasta el quinto año y debe devolverse en un mes al finalizar el contrato.
- Reparaciones: el arrendador paga las reparaciones de conservación; el arrendatario, las de desgaste diario. Se prohíben obras sin permiso escrito.
- Revisión de la renta: la renta solo puede incrementarse por mejoras tras siete años (según lo pactado o la normativa aplicable).
- Preferencia de compra: el inquilino suele tener derecho de adquisición preferente (30 días) si el propietario decide vender.
- Subarrendamiento: el inquilino puede subarrendar avisando al dueño; el propietario podrá, en su caso, incrementar la renta en un 10 % o 20 % según pactos o normativa aplicable.
- Resolución del contrato: por impagos, actividades ilícitas u obras no autorizadas, entre otras causas. Si tras cinco años el propietario no renueva el contrato de un local comercial, podría deber indemnizar al inquilino según la normativa aplicable.
B. Arrendamiento financiero (leasing)
Contrato por el cual una empresa (arrendador) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por el arrendador siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de cuotas periódicas, con la posibilidad de ejercer una opción de compra al finalizar el contrato equivalente al valor residual. Normalmente interviene una tercera parte que es el vendedor del bien.
El leasing es una forma de financiación de bienes que ofrece ventajas fiscales, como el tratamiento del IVA y la posibilidad de amortización acelerada, siempre que se cumplan los requisitos legales (uso para la actividad, duración mínima del contrato y cuotas con determinada estructura).
C. Renting
El renting es un alquiler de bienes (por ejemplo, vehículos) donde la empresa no solo cede el uso del bien, sino que también incluye servicios de mantenimiento y reparaciones. Permite sustituir o ampliar los bienes si las necesidades cambian. Suele aplicarse a bienes con alto desgaste y la duración suele oscilar entre 2 y 4 años. Al finalizar el contrato, el bien se devuelve al arrendador. El arrendatario puede, en algunos casos y según contrato, rescindir de forma unilateral antes del fin del plazo previsto.
3.2 Arrendamientos de obras o servicios
El contrato de arrendamiento de obras o servicios es consensual, bilateral y oneroso (existen obligaciones recíprocas y remuneradas), temporal y se diferencia de un contrato de trabajo en su naturaleza y obligaciones específicas.
4. Contratos de seguros
El contrato de seguro es aquel pacto por el cual una entidad (asegurador) se compromete a pagar una indemnización, un capital o una renta si ocurre un daño o evento imprevisible (riesgo). A cambio, la persona que contrata (tomador) debe pagar una prima.
Elementos
- Asegurador: entidad que se obliga a indemnizar.
- Tomador del seguro: persona física o jurídica que contrata el seguro.
- Asegurado: titular del interés asegurable.
- Riesgo: posibilidad de que ocurra el evento causante del perjuicio.
- Prima: cantidad que satisface el tomador.
- Duración: habitualmente no más de 10 años, salvo pacto en contrario y según normativa aplicable.
La póliza debe detallar la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza del riesgo cubierto, la descripción y ubicación de los objetos asegurados, la suma asegurada o alcance de coberturas, el importe de la prima con recargos e impuestos, plazos y formas de pago, duración del contrato con día y hora de inicio y fin de efectos, e identificación del mediador si intervino.
Tipos habituales de seguros
- Seguro de incendio: indemniza al asegurado por daños sufridos en los objetos asegurados a consecuencia de un incendio.
- Seguro de robo: indemniza al asegurado por pérdida económica cuando un tercero sustrae ilegalmente bienes protegidos.
- Seguro de transporte: indemniza por daños materiales sufridos en los productos asegurados durante su transporte.
- Seguro de lucro cesante: cubre la pérdida de beneficios que el asegurado deja de percibir debido a un siniestro.
- Seguro de caución: la aseguradora garantiza que, si el cliente no cumple sus obligaciones, la aseguradora pagará la indemnización correspondiente a la otra parte.
- Seguro de crédito: la aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas derivadas de la insolvencia de sus deudores.
- Reaseguro: contrato entre compañías aseguradoras por el cual la reaseguradora asume parte del riesgo y de las obligaciones asociadas al contrato de seguro suscrito por la otra compañía (reasegurada).
- Seguro de responsabilidad civil: la aseguradora paga por los daños que el asegurado cause a terceros.
- Seguro de defensa jurídica: la aseguradora cubre los gastos legales (abogados, procuradores, tasas) si el asegurado se ve envuelto en un juicio, arbitraje o procedimiento administrativo, y además suele ofrecer asesoramiento legal.
5. Contratos de colaboración
Son contratos en los que una o varias partes colaboran en el desarrollo de actividades comerciales o de gestión, asumiendo funciones y remuneraciones específicas.
Contrato de comisión
El contrato de comisión es un acuerdo mercantil entre dos empresarios en el que uno, denominado comisionista, se encarga de realizar gestiones o contratos por orden y cuenta de otro, denominado comitente. Su diferencia principal con el contrato de servicios es que el comisionista realiza actos jurídicos (firmar contratos y negociar), mientras que en los servicios se ejecutan tareas materiales. El comitente debe pagar una comisión (normalmente un porcentaje del negocio). El comisionista queda liberado de responsabilidad legal si actúa fielmente conforme a las instrucciones recibidas; además, cuando firma en nombre del comitente, debe manifestarlo claramente en el documento para que se sepa quién es el verdadero titular del negocio.
Contrato de agencia
El contrato de agencia es aquel en que una persona o empresa, llamada agente, se compromete a promover o concertar negocios de forma habitual y estable para otro empresario, actuando como intermediario independiente a cambio de una remuneración. A diferencia de otros contratos, el agente no asume el riesgo de que la operación salga mal y su relación suele ser duradera en el tiempo, no limitada a un único negocio puntual.
Contrato de distribución
El contrato de distribución es el acuerdo por el cual un fabricante de productos o servicios se compromete a suministrar su mercancía a un comerciante (distribuidor) para su venta en una zona geográfica específica.
Factoring
El factoring es un contrato de cesión de créditos comerciales a una entidad financiera que gestiona el cobro y ofrece anticipos. Se clasifica en modalidades sin recurso (la entidad asume el riesgo de impago) o con recurso (el riesgo permanece con el cedente). Sus principales ventajas incluyen liquidez inmediata y mejora de ratios, frente al coste financiero derivado de comisiones y servicios administrativos.
Confirming
El confirming es un servicio financiero mediante el cual un banco gestiona los pagos de una empresa a sus proveedores, permitiendo a estos últimos adelantar el cobro de facturas. Este mecanismo simplifica la tesorería del pagador y ofrece seguridad de cobro y liquidez inmediata al proveedor, normalmente con costes asociados al adelanto.
Fin del documento. Texto corregido y estructurado para facilitar su lectura y comprensión conservando todo el contenido original.

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