01 Jul

Los Procesos de Contratación Pública

La Administración Pública, además de realizar tareas de regulación, gestión y control, interactúa con los ciudadanos. Cuando la Administración no es capaz de realizar una obra o de prestar un servicio por sí misma, contrata a terceras personas para que lleven a cabo esta tarea, siempre que reúnan unos requisitos y superen un proceso de selección. Este proceso no dista mucho de las convocatorias públicas de oposiciones y, a la hora de adjudicar estos contratos públicos, los criterios de adjudicación deben quedar reflejados en el pliego de condiciones de la convocatoria. Aunque el criterio más utilizado suele ser el de menor coste (oferta económica más ventajosa), a menudo se deben utilizar otros criterios para decidirse por una u otra alternativa.

Procedimientos y Formas de Adjudicación de los Contratos Públicos

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo) es el que regula la contratación de las Administraciones Públicas. Los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos aparecen recogidos:

  • Procedimiento Negociado: El contrato se adjudica al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios. No hay propuesta pública.
  • Procedimiento Abierto: Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición.
  • Procedimiento Restringido: Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud.

Además de estos procedimientos, otras formas de adjudicación de los contratos públicos son la subasta electrónica y el concurso.

Subasta Electrónica

Es una forma de adjudicación en la que los aspirantes presentan una oferta inicial. El adjudicatario inicia un proceso en el que los aspirantes realizarán variaciones en el precio u otros valores cuantificables. La subasta finalizará por agotamiento del plazo de presentación de ofertas o por la inexistencia de más ofertas. El adjudicatario seleccionará la oferta más barata. Con las nuevas tecnologías, las subastas tradicionales han dejado su lugar a las electrónicas.

Concurso

La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, acorde a los criterios establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de esta.

Aspectos Generales de la Contratación Pública

Los plazos marcados por la ley se establecen en días naturales, salvo que se indique expresamente que son días hábiles. En cuanto a la cuantía de los contratos públicos, se indicará claramente si el IVA está incluido.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación, y firmados por el licitador o su representante, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa. Las proposiciones se sujetarán al modelo que establezca el pliego y serán secretas hasta que se abran en acto público. Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el BOE. Estos últimos también se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea si superan una determinada cantidad.

Tipos de Contratación Pública

1. Contratos de Obras

Tienen por objeto la realización de una obra, entendiendo un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, que tenga por objeto un bien inmueble o la ejecución de alguno de los trabajos que enumera la ley, como la construcción de autopistas, puertos, aeropuertos, etc. El empresario se obliga a realizar una obra, es decir, el resultado de un trabajo a cambio del precio acordado.

2. Contratos de Gestión de Servicios Públicos

Aquellos por los cuales la Administración Pública encomienda a una persona la gestión de un servicio público. Deben tener suficiente valor económico como para que puedan ser explotados económicamente por empresarios o particulares, no deben implicar el ejercicio de autoridad de los poderes públicos y la Administración mantendrá en ellos la titularidad del servicio y los poderes de inspección. La duración no podrá tener carácter indefinido.

3. Contratos de Suministro

Son los que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes inmuebles.

El empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de la celebración del contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. Incluyen la adquisición y arrendamiento de equipos de información y programas (excepto la adquisición de programas de ordenador a medida), y los de fabricación por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales necesarios (ej. armas para Ministerios del Interior).

4. Contratos de Servicios

Son los que tienen por objeto prestaciones que tengan por destinatario directo a la entidad contratante. Consisten en el desarrollo de una actividad distinta de una obra o un suministro. Existen 27 categorías de servicios. Los más importantes son los servicios de mantenimiento y reparación, los servicios de informática, los servicios de publicidad y los servicios de transporte. Aquellos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público (cursos de formación o perfeccionamiento del personal, seminarios, coloquios, mesas redondas) no se aplicarán las reglas generales de preparación y adjudicación del contrato.

5. Concesiones Públicas

La Administración contrata a una empresa para la realización de la obra, pero en lugar de pagar un precio por esta, le otorga por un tiempo determinado la explotación de la obra que se construye.

Deja un comentario