13 Jul
Finalidades y Ámbito de Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
La finalidad prevista en la normativa contractual pública de la Unión Europea (UE) es que los operadores económicos se beneficien de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Para reforzar este objetivo, la UE publicó el Libro Verde sobre la modernización de la contratación pública hacia un mercado europeo más eficiente, lo que posibilitó la presentación por parte de la Comisión de las propuestas de nuevas directivas, que tienen como finalidades:
- Flexibilizar los procedimientos contractuales.
- Permitir las consultas preliminares con los agentes económicos.
- Potenciar el acceso de las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas).
- Implantar un Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos sobre capacidad y solvencia.
- La designación por parte de los Estados miembros de una única Autoridad Nacional de Supervisión.
El Artículo 1 de la LCSP establece el objeto y la finalidad de dicha ley:
- Someter todos los contratos del sector público al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia y confidencialidad.
- Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras y la contratación de servicios.
- Salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El Artículo 2 de la LCSP establece el ámbito objetivo de aplicación de la misma:
- Son contratos del sector público los contratos onerosos que celebren las entidades enumeradas en el Artículo 3.
- Los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, celebrados por otras personas físicas o jurídicas.
- Los contratos que celebren las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se regirán por los términos previstos en la Disposición Final Primera de la presente Ley, relativa a los títulos competenciales.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LCSP las siguientes relaciones jurídicas:
- Las relaciones de las Administraciones Públicas (AA. PP.) con los funcionarios públicos (que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público – EBEP) y con el personal laboral (que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores – ET).
- Los acuerdos y tratados internacionales.
- Los contratos de compraventa, donación y arrendamiento.
- Las encomiendas de gestión, que se producen cuando una Administración Pública crea un ente sometido al derecho privado (normalmente fundaciones públicas) y a las que se les encomienda una tarea específica.
Dichas relaciones jurídicas se regulan por su normativa específica y, en caso de laguna, la LCSP las regulará de forma subsidiaria.
Sujetos de la Contratación en el Sector Público
A. Entes Públicos Contratantes: Ámbito Subjetivo
1. Administraciones Públicas (Artículo 3.2 LCSP) – Aplicación íntegra de la ley:
- Administración General del Estado, Comunidades Autónomas (CC. AA.), Ciudades de Ceuta y Melilla, Ayuntamientos.
- Seguridad Social, Organismos Autónomos, Universidades Públicas.
- Diputaciones Forales del País Vasco.
- Consorcios sin ingresos de mercado.
- Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional (TC), Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Parlamentos autonómicos.
2. Poderes Adjudicadores (Artículo 3.3 LCSP) – Aplicación parcial:
- Administraciones Públicas.
- Fundaciones públicas (cuyo patrimonio sea superior al 50% de bienes sujetos al sector público, o con mayoría de votos del sector público).
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Asociaciones constituidas por las entidades anteriores.
3. Otros Entes del Sector Público – Aplicación más flexible:
Deben respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Incluye a partidos políticos, sindicatos, asociaciones y colegios profesionales.
B. Órgano de Contratación
La competencia para contratar corresponde al órgano que la tenga atribuida en virtud de la norma legal.
- Administración General del Estado (AGE): Ministros, Secretarios de Estado. Si supera una determinada cuantía, necesita autorización del Consejo de Ministros.
- Administración Local: Corresponde al Alcalde/Presidente, salvo si supera el 10% del presupuesto o 6 M€, en cuyo caso requiere la aprobación del Pleno o la Junta de Gobierno.
- Comunidades Autónomas (CC. AA.): Se rige por lo dispuesto en sus leyes específicas. La competencia puede delegarse o desconcentrarse.
- Responsable del Contrato: Supervisa la ejecución.
- Mesa de Contratación: Asiste en la valoración de ofertas (compuesta por presidente, vocales y secretario).
- Perfil del Contratante: Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
C. Contratista o Empresa Adjudicataria
Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Capacidad de obrar.
- No estar incursos en prohibiciones para contratar.
- Solvencia técnica, económica y habilitación profesional.
- Empresas de la Unión Europea (UE): Las empresas habilitadas pueden contratar.
- Empresarios no pertenecientes a la UE: Requieren acreditación mediante informe diplomático.
- Uniones Temporales de Empresas (UTE): Pueden contratar (sin necesidad de escritura pública hasta la adjudicación).
Las prohibiciones para contratar son causas legales que impiden adjudicar contratos del sector público a determinadas personas o empresas. Para obras con un presupuesto igual o superior a 500.000 €, se requiere estar clasificado como contratista.
Órganos de Contratación y Asistencia en la LCSP
Órganos de Contratación Estatales
Son órganos de contratación de la Administración General del Estado (AGE) los Ministros y Secretarios de Estado, así como los presidentes de determinados organismos.
En los ministerios pueden crearse Juntas de Contratación que actúan en contratos de obras sencillas, conservación y demolición.
Autorización para contratar en determinados contratos
Se necesita autorización del Consejo de Ministros si:
- El contrato tiene un valor igual o superior a 12 millones de euros.
- El pago se realiza por leasing o con opción de compra superior a 4 años.
- En acuerdos marco o sistemas dinámicos con un valor igual o superior a 12 millones de euros.
La autorización debe obtenerse antes de la tramitación del expediente y debe cubrir las modificaciones si estas superan el 10% del precio inicial.
Desconcentración de competencias
Puede realizarse por Real Decreto del Consejo de Ministros, incluso a órganos no dependientes. En la Seguridad Social, se hará según lo dispuesto en su normativa específica.
Elaboración y remisión de información
Se redacta un informe escrito por cada contrato sujeto a regulación armonizada, acuerdos marco o sistemas dinámicos.
Se remite a la Comisión Europea o al Comité de Cooperación, si lo solicitan. En un plazo de 3 meses desde la formalización, se envía copia al Tribunal de Cuentas o al órgano autonómico competente si el contrato supera las siguientes cuantías:
- Obras/concesiones: 600.000 €.
- Suministros: 450.000 €.
- Servicios/especiales: 150.000 €.
Órganos de Asistencia y Apoyo Técnico Especializado
Mesas de Contratación
Son obligatorias en los procedimientos: abierto, simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación.
Composición: Presidente, vocales (que deben incluir un funcionario y un interventor) y secretario.
En diálogo competitivo y asociación para la innovación, se incorporan personas cualificadas.
En contratación centralizada, interviene la Junta de Contratación Centralizada.
Si hay sospecha de conductas anticompetitivas, se informa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) antes de la adjudicación.
Órganos Consultivos
El órgano consultivo de la AGE es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), adscrita al Ministerio de Hacienda.
Sus funciones son:
- Mejorar el sistema de contratación.
- Emitir informes obligatorios según las directivas europeas.
Registros Oficiales
1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Inscribe los datos necesarios para contratar con la Administración Pública. Es gestionado por la Junta Consultiva y depende del Ministerio de Hacienda.
Datos que puede contener:
- Personalidad y capacidad de obrar.
- Facultades de los representantes.
- Solvencia económica y financiera.
Las empresas deben comunicar cualquier cambio, de lo contrario, pueden ser suspendidas.
2. Registro de Contratos del Sector Público
Sistema central oficial de información sobre contratos públicos.
Es obligatorio inscribir contratos con un valor superior a 5.000 €.
Se comunica la identidad del adjudicatario, el importe y el IVA.
También depende del Ministerio de Hacienda y permite el acceso a otros órganos de la Administración.
Gestión de la Publicidad por Medios Electrónicos
La Dirección General del Patrimonio del Estado gestiona una plataforma electrónica para difundir los perfiles de contratante.
Modificación de Contratos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
Los contratos solo podrán modificarse por interés público, en los casos previstos en los Artículos 204 y 205 de la LCSP, siguiendo el procedimiento del Artículo 191 y con las particularidades del Artículo 207.
Solo se podrán modificar durante su vigencia en dos supuestos principales:
- Si estaba previsto en el pliego, cumpliendo lo indicado en el Artículo 204.
- De forma excepcional, si no estaba previsto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 205.
Las modificaciones deben:
- Formalizarse según el Artículo 153 de la LCSP.
- Publicarse según los Artículos 207 y 63 de la LCSP.
En contratos de las Administraciones Públicas (AA. PP.):
Se permite modificar hasta un 20% del precio inicial, siempre que:
- La cláusula esté redactada de forma clara, precisa e inequívoca.
- Detalle su alcance, límites, condiciones y procedimiento, sin permitir precios nuevos no previstos.
No se pueden prever cambios que alteren la naturaleza global del contrato, lo que ocurre si se sustituyen los objetos principales o se cambia el tipo de contrato.
Cambios puntuales (como una unidad de obra o servicio) no alteran dicha naturaleza.
Si se necesita ejecutar un contrato de forma distinta y no existe una cláusula prevista:
Debe resolverse el contrato y licitar uno nuevo, salvo en casos urgentes (Artículo 213.6 de la LCSP).
Las modificaciones no previstas en el pliego solo pueden realizarse si:
- Se justifican en alguno de los supuestos del Artículo 205.2 de la LCSP.
- Solo introducen cambios estrictamente indispensables por la causa objetiva.
Supuestos que justifican modificaciones no previstas:
- Adición de obras, suministros o servicios adicionales necesarios (Artículo 205.2.a).
- Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles (Artículo 205.2.b), cumpliendo tres condiciones.
- Cambios no sustanciales, con justificación clara.
Una modificación será sustancial si cambia la naturaleza del contrato. Lo es automáticamente si se da alguna de las condiciones del Artículo 205.2.c.
En modificaciones no previstas:
Serán obligatorias para el contratista si el cambio no supera el 20% del precio inicial, ya sea de forma individual o acumulada con otras modificaciones.
Si supera el 20% y no es obligatoria, solo podrá realizarse con consentimiento por escrito del contratista. Si no hay acuerdo, se resolverá el contrato (Artículo 211.1.g de la LCSP).
Procedimiento para modificar el contrato (Artículo 205 de la LCSP):
- Audiencia previa al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas (con un plazo mínimo de 3 días para alegar).
- Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (excepto Anexo IV), y se modifica según el Artículo 205.2.a o b, se debe publicar un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- En todos los casos, la modificación debe publicarse en el perfil del contratante, incluyendo las alegaciones, informes previos y documentación del contratista o del órgano de contratación.
También debe darse audiencia al contratista.
En la AGE y entidades públicas estatales, el acuerdo de modificación requiere informe preceptivo del Servicio Jurídico.
Si la modificación no estaba prevista y cumple las siguientes condiciones:
- Supera el 20% del precio inicial.
- Su cuantía es igual o superior a 6.000.000 €.
Es obligatorio solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente.
Los acuerdos del órgano de contratación:
- Ponen fin a la vía administrativa.
- Son ejecutivos de forma inmediata.
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