01 Abr

Competencias de las secciones sindicales y de sindicatos con implantacion el organo de representacion unitaria:


la LOLS no establece un listado de competencias concretas más específicas. Únicamente señala tres derechos mínimos (susceptibles de mejora por convenio) para las secciones sindicales de sindicatos más representativos o de sindicatos que tengan implantación en los órganos de representación unitaria (art.
8.2 LOLS):1-Derecho a disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en l donde se garantice un adecuado acceso al mismo por los trabajadoresla finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. el Tribunal Supremo nada impide que un tablón sea compartido por varias secciones sindicales2-.Derecho a la negociación colectiva en los términos del ET (empresarial o inferior).3-Derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, pero sólo en aquellas empresas o centros con más de 250 trabajadores. Las principales dudas surgen respecto a la cuestión de si se puede exigir a las diversas secciones sindicales compartir local o incluso que lo compartan con la representación unitaria, existiendo pronunciamientos tanto a favor como en contra si las representaciones afectadas están de acuerdo o el uso compartido se pactó en convenio no hay inconveniente para admitirlo.en cuanto hace a la posibilidad de exigir al sindicato responsabilidad por los actos de alguna de sus secciones, existe un gran debate doctrinal. Si se considera órgano del sindicato, sus actos generarán responsabilidad para éste; si no se considera órgano del sindicato, en principio no generará responsabilidad para éste.


FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO


Según el art. 7 CE, el sindicato, en el ejercicio de su actividad, es libre dentro del respeto a la CE y a la ley. También indica el precepto que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.Recoge, así, los dos grandes principios que rigen el funcionamiento del sindicato:

A) La democracia sindical

La exigencia de funcionamiento democrático del sindicato establecida en el art. 7 CE se reitera en el art. 4.2.c) LOLS, según el cual los estatutos deberán indicar “los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos”.Así pues, el sistema de funcionamiento del sindicato será el establecido, de forma libre, en sus estatutos, pero en todo caso: 1) Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos (art. 7 CE). 2) El régimen de provisión electiva de sus cargos habrá de ajustarse a principios democráticos (art. 4.2c LOLS).La aplicación de estas exigencias significará cumplir las tres reglas fundamentales del principio democrático, que pretenden que la actuación del sindicato quede sujeta a la voluntad mayoritaria de sus miembros:El poder de decisión reside en los afiliados o en una asamblea de representantes libremente elegida por ellos.La competencia para actos menos trascendentes puede ser confiada a otros órganos unipersonales o pluripersonales libremente elegidos por los afiliados o su asamblea de representantes.Debe garantizarse la libertad de expresión, de elección y de presentación de candidaturas, así como de participación en actos sindicales.

B) La autonomía sindical

El art. 7 CE consagra la autonomía sindical, referida a su funcionamiento libre. Por tanto, el propio sindicato decide respecto a su organización, su programa de actuación, las acciones que va a realizar… sin que pueda haber interferencias de los poderes públicos o de otros poderes sociales, tales como empresas y organizaciones empresariales.La OIT recoge en su Convenio núm. 87 esta prohibición de que una intervención estatal intente limitar o entorpecer el derecho del sindicato a actuar libremente; también la prohibición de que los empresarios se inmiscuyan en el funcionamiento o administración de los sindicatos. También alude a la cuestión el art. 13.2 LOLS, al considerar lesión a la libertad sindical los actos consistentes en “fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control”.as libertades que se consideran incluidas en la autonomía sindical son las siguientes:1) Libertad de reglamentación o derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos.2) Libertad de representación o derecho a establecer cuáles serán los órganos del sindicato y cuál el procedimiento para determinar quienes los ocuparán.3) Libertad de gestión interna o derecho a administrar sus asuntos y formular su programa de acción sin injerencia alguna.4) Libertad de gestión externa o derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella (derecho a la negociación colectiva, a la huelga y a otras medidas de conflicto y a presentar candidaturas en las elecciones a representantes unitarios).5) Libertad de suspensión y disolución en los términos establecidos en los estatutos.6) Libertad de federación o derecho a asociarse constituyendo organizaciones complejas dotadas de personalidad jurídica.

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