24 Dic

Accidente de trabajo:


Cualquier lesión corporal para un trabajador que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena.

Acción protectora:


Consiste en los diversos programas de seguridad social que ha creado y administra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 

Arbitraje Colectivo:


es aquella institución del derecho colectivo cuyo carácter eventual lo convierte en un mecanismo alternativo para las partes, para la solución de sus controversias, pero sujetando sus pretensiones a la decisión del tribunal arbitral.

Asociación Profesional:


organización sin ánimo de lucro establecida con el objetivo de hacer progresar una determinada profesión.

Bolsa electrónica de empleo:


Es una extensa base de datos, que permite enviar a las empresas, candidatos preseleccionados, en base a entrevista y análisis de la información proporcionada por los aspirantes a una plaza de trabajo.

Conflictos del trabajo


 Las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo realizada.

Contrato Colectivo de Trabajo:


es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de estos y percibida en la misma forma.

Corte de Apelaciones


Las salas de Cortes de Apelaciones conocerán en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsión social.

Corte Suprema de Justicia


Es tribunal jerárquico de superior categoría en materia laboral y previsión social tiene sus funciones establecidas en el Código de Trabajo.

Derecho colectivo laboral:


es aquel que teniendo por sujetos a núcleos de empleados y empleadores o a sindicatos, en lo relacionado a condiciones determinadas de solidaridad que provienen de la condición de los mismos de prestadores o de otorgadores laborales, lleva a cabo su objetivo en organizaciones de grupo.

Derecho de trabajo:


es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo.

Dirección General del Trabajo


Dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se da seguimiento al programa de divulgación de los derechos y obligaciones que corresponden a trabajadores, trabajadoras y empleadores.

Durante la visita de inspección:


la visita inspectiva en todos los casos debe cumplir con su objetivo, La visita inspectiva no debe realizarse en forma rápida, el inspector debe usar el tiempo necesario para poder informar a las partes la base legal de sus observaciones y en su caso orientar a su cumplimiento. Salvo las visitas de carácter especial que pueden ser de corta duración.

Fuentesdel derecho:
son todas aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normasjurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí.

Huelga de Hambre:


es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.

Huelga Laboral:


es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical.

Huelga Legal:


es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores.


Huelga:


es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquéllos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. 

Inspección Especial o a pedido de parte


. Es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo.


Inspección Programada o de oficio


.- Es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación de la Autoridad Administrativa de Trabajo y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el artículo 5º de la ley. La inspección programada puede ser de carácter general o específico.

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social:


Es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores.

Instituto guatemalteco de seguridad social:


(IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.

Jornada laboral:


está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente.

Juzgados de Paz


Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no excede de tres mil (Q. 3,000.00) quetzales.

Juzgados de Trabajo y Previsión Social


Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo.


La colocación de los trabajadores:


Es la segunda medida de previsión social y puede definirse como la actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patronos en cuyos establecimientos existan plazas vacantes.  

La educación de los trabajadores:


Es la primera medida de previsión social y se define como la organización encaminada a preparar a los hombres para un trabajo útil y eficiente.

La habitación de los trabadores:


La vivienda es la tercera medida de previsión social y se define como la morada o habitación, o sea el lugar donde las personas se alojan, descansan y recuperan energía para trabajar, conviven con su familia y vecinos.

Libertad Sindical:


Derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses.

Los patronos individuales constitutivos de una negociación colectiva:


pueden tener la clasificación de institución de derecho colectivo del trabajo cuando concurren a negociar con un sindicato de trabajadores un pacto colectivo de condiciones de trabajo o un contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social


Es una institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al Trabajo y la Previsión Social, en beneficio de la sociedad.

Organización administrativa de trabajo


Por el órgano que para el efecto ha creado el estado para que intervenga en las relaciones entre trabajadores y patronos, velando porque estas se desempeñen correctamente mediando forma administrativa para la solución de conflictos que pueden surgir entre ellos y que se puedan resolver sin necesidad de la intervención de un órgano jurisdiccional.

Orientación ocupacional:


Consiste en preparar a los demandantes para una efectiva inserción laboral, proporcionándoles talleres prácticos que les ayudarán en la búsqueda efectiva de empleo así como información sobre posibilidades de empleo. 


Organización judicial


Está formada por los diferentes juzgados de trabajo y previsión social que se encargan de impartir justicia cuando existe controversias entre trabajadores y patronos, mediando para solucionar los conflictos en los cuales es necesaria la intervención de un juez que decida el asunto.

Pacto Colectivo de condiciones de trabajo:


es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba de presentarse y a las demás materias relativas a este.

Paro legal:


es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos.

Previsión Social:


se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

Profesionales de empleados:


consisten en la unión de distintas personas con la finalidad del desenvolvimiento de manera colectiva de una acción jurídica para tutelar los intereses de los mismos.

Programa de protección relativo a accidentes en general:


Este programa otorga prestaciones en servicios a los afiliados y a sus beneficiarios (esposa o compañera e hijos menores de cinco años de edad), como la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo.

Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen como fin primordial mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo:


Es la norma elaborada por el patrono de acuerdo con los intereses de una empresa y la legislación laboral vigente, en la que se establecen las condiciones de acatamiento general sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.

Sentencia Colectiva de Trabajo:


es el fallo o resolución que se dicta en los juicios de árbitros o de amigables componedores, que comúnmente es denominado laudos.

Sindicalismo:


Asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.

Sindicato Amarillo:


Son aquellos sindicatos que siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de estos antes que a los de los trabajadores.

Sindicato Blanco:


Es aquel que por si mismo trata de enfrentar a la empresa o gobierno.

Sindicato Rojo:


Son los que no quieren ceder ni un centímetro en sus conquistas contractuales y a la menor provocación o temor de ver afectados sus intereses preparan movilizaciones.

Sindicatos de Empresas:


Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o más empresas iguales.

Sindicatos Gremiales:


Están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio, si se trata de patronos de una misma actividad económica.

Sistema nacional de empleo SNE:


Es un medio que permite el contacto entre los buscadores de empleo y los empresarios con el fin de facilitar la vinculación laboral y mejorar la utilización del talento humano, ofreciendo además instrumentos de formación y orientación laboral.

Seguridad Social:


es un conjunto de medidas destinadas a garantizar, en la sociedad, una protección adecuada contra riesgos a que está expuesta toda persona.

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