27 Nov

EXPLICAR EL OBJETIVO ESENCIAL DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

tiene por objeto regular las Situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso Social de trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social Y de justicia que garantizan éstos derechos más allá de su reconocimiento.  

se concibe al trabajo como El proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y Se define, como la interrelación armónica de la clase trabajadora como sujeto social Activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de Trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los Bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.

El proceso social de trabajo Está al servicio de la sociedad y de las ciudadanas y ciudadanos que la Conforman y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser Humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática Basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, Consciente y solidaria en los procesos de transformación social, Consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión Latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza

El proceso social de trabajo tiene como fines Esenciales:

1)    La defensa y el desarrollo de la persona y el Respeto a su dignidad

2)    El ejercicio democrático de la voluntad popular

3)    La construcción de una sociedad justa y amante de La paz

4)    La promoción de la prosperidad y el bienestar del Pueblo

5)    La garantía del cumplimiento de los principios, Derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

COMO DEFINE LA LOTTT EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo, Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona Presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio De un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley

Contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de Un patrono con  el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en Condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a Cambio de una remuneración o salario

El contrato de trabajo Obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él deriven Según: (Artículo 56 LOTTT y 24 RLOT)
a) La Ley
b) Los convenios colectivos y los laudos Arbítrales
c) Los acuerdos colectivos
d) Los reglamentos y prácticas internas de las Empresas
e) La costumbre
f) El uso local
g) La buena fe; y
h) La equidad

EXPLIQUE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE LA LEY PARA ESTIPULAR EL SALARIO

Artículo 185

El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

A) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico Y psíquico normal;

b) Les dejen tiempo libre suficiente para el Descanso y cultivo intelectual y para la recreación y Expansión lícita;

C) Presten suficiente protección a la salud y a la vida Contra enfermedades y accidentes; Y

D) Mantengan el ambiente en Condiciones satisfactorias


Artículo 186

Los trabajadores y patronos podrán convenir Libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan Establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no Previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convencíón colectiva.


Artículo 188

El patrono deberá fijar anuncios relativos a la Concesión de días y horas de descanso, en letras grandes, puestas en lugares Visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada Por la Inspectoría del Trabajo.


Artículo 189

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo Durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede Disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.


Artículo 192

La duración de las comidas y reposos en comedores Establecidos por el patrono no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo La duración de los reposos y comidas de los trabajadores en la navegación Marítima, fluvial, lacustre y aérea.


Artículo 197

El Ejecutivo Nacional podrá, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos Que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones peligrosas o Insalubres.

¿CÓMO DEFINE LA LOTTT LA JORNADA DE TRABAJO?


El tiempo durante el cual el trabajador o La trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y Tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo”. Con la expresión “estar a Disposición”, la ley adopta el criterio nominal, como tiempo en el que el Trabajador se encuentra en condiciones de cumplir tareas.

EN EL CASO DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE ¿QUE ESTABLECE LA LEY PARA ESTIPULAR EL SALARIO?


Artículo 160

Provisión de transporte

Cuando El lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la Población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o Trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, Gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto En esta Ley

Artículo 171

Imputación a la jornada del Tiempo de transporte

Cuando El patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al Transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado Hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del Tiempo que debe durar normalmente ese transporte, salvo que la organización Sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de La remuneración correspondiente.

QUE ESTABLECE LA LOTTT PARA EL CASO CUANDO EL PARTO SOBREVENGA Después DE LA FECHA PREVISTA

Artículo 337

Prolongación Del descanso prenatal

Cuando el parto sobrevenga Después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha Del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.

Artículo 338

Acumulación De los descansos pre y postnatal

Cuando la trabajadora no haga uso de todo el Descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes De la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no Utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad Son irrenunciables.

DESDE: ART.330

HASTA: ART.340

¿CUALES LIMITACIONES ESTABLECE LA LOTTT A LA Constitución DE ORGANIZACIÓNES SINDICALES POR PARTE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA?

Artículo 402

Limitaciones Para juntas directivas con el periodo vencido

Las organizaciones Sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más Limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no Convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta Directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es Contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo Establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los y las integrantes de la Junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de Conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o Representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple Administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar Convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter Conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya Junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes De la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni Modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva.

Esta disposición no es aplicable cuando el Vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso Electoral para la elección de una nueva junta directiva, o posterior al inicio De la tramitación de una convencíón colectiva de trabajo, o un pliego de Peticiones.

¿QUE MECANISMO ESTABLECE LA LOTTT PARA LOS EFECTOS DE LA DEBIDA Evaluación Y SEGUIMIENTOS DE LA APLICACIÓN DE LA Convención COLECTIVA Y SU Legislación ASOCIADA?

Artículo 440

Comité de Evaluación y Seguimiento

En las convenciones Colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos Y patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter Permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convencíón Colectiva de Trabajo.

Dicho comité, integrado por Las partes, se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento De la convencíón colectiva de trabajo y de la legislación laboral, a fin de Proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social De trabajo.

A petición de ambas partes, o de una de Ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y Seguridad

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