21 Dic
Requisitos que debe cumplir la constitución de sociedades sujetas a normas especiales del Título XXIII de la Ley
- Escritura pública: La sociedad debe constituirse mediante escritura pública.
- Menciones estatutarias especiales: La escritura debe contener las menciones generales de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y las exigidas por la normativa especial aplicable.
- Autorización de existencia: Requiere una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que autorice su existencia (o su predecesora, la ex Superintendencia de Valores y Seguros).
- Comprobación de cumplimiento: La CMF verifica que se cumplan los requisitos legales y económicos.
- Inscripción y publicación del certificado: Una vez aprobada la existencia de la sociedad, la CMF expedirá un certificado que debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial.
- Plazo: La inscripción y publicación deben realizarse dentro de 60 días desde la resolución.
Nota: Si se omite la escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna inscripción y publicación del certificado que expida la CMF, la sociedad no existe.
Concepto de Sociedad por Acciones (SpA)
La Sociedad por Acciones (SpA) es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado en los términos que señala la propia ley, cuya participación en el capital está representada por acciones.
Características y Regulación:
- Se regula en los artículos 424 al 446 del Código de Comercio.
- Puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas.
- En caso de silencio de los estatutos sociales y de los artículos mencionados del Código de Comercio, se rige supletoriamente —y solo en aquello que no vaya contra su naturaleza— por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
- A diferencia de la sociedad anónima, la SpA puede constituirse y existir con un solo accionista.
- El objeto (actividad a desarrollar) de la sociedad será siempre considerado mercantil.
- El capital social debe ser fijado de manera precisa en los estatutos y debe encontrarse dividido en acciones nominativas.
- Los socios o accionistas solo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.
- Los estatutos pueden contemplar series de acciones sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o a más de un voto por acción.
- La forma de administración queda encomendada a la autonomía de la voluntad.
- Salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.
- Si una SpA excede ciertos límites de accionistas (500 o más accionistas, o si al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas) durante más de 90 días seguidos, por el solo ministerio de la ley se transformará en una sociedad anónima.
Requisitos formales y de publicidad en la constitución de una Sociedad por Acciones
Requisitos Formales del Acto de Constitución:
- Instrumento de Constitución: La sociedad por acciones se forma, existe y prueba mediante un acto de constitución escrito, el cual puede ser otorgado por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario y debidamente protocolizado.
- Sujetos Constituyentes: Puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas.
- Contenido del Estatuto Social (Menciones Mínimas): El acto de constitución debe ir acompañado de su estatuto, el cual debe expresar, a lo menos, las siguientes materias:
- El nombre de la sociedad, que debe concluir con la expresión “SpA”.
- El objeto (actividad a desarrollar) de la sociedad, el cual será siempre considerado mercantil.
- El capital de la sociedad.
- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.
- La duración de la sociedad, la cual puede ser indefinida; si nada se dice, tendrá tal carácter.
Requisitos de Publicidad:
Para que la sociedad se entienda legalmente constituida, un extracto del acto de constitución debe ser:
- Inscripción: Inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- Publicación: Publicado por una sola vez en el Diario Oficial.
- Plazo: Ambos trámites (inscripción y publicación) deben efectuarse dentro del plazo fatal de 60 días corridos contado desde la fecha del acto de constitución.
Nota sobre Plazo para la Suscripción: Si se constituye mediante el Régimen Simplificado, todos los accionistas deben firmar los formularios dentro de 60 días desde la primera firma; si no, se consideran no suscritos.
Menciones que debe contener el estatuto de una SpA
El estatuto de una Sociedad por Acciones (SpA), el cual acompaña el acto de constitución, debe contener a lo menos las siguientes menciones:
- Nombre de la sociedad: Debe concluir con la expresión “SpA”. Si el nombre fuere idéntico o semejante a otra sociedad existente, esta última tiene derecho a demandar la modificación del nombre de aquella mediante juicio sumario.
- Objeto social: La actividad a desarrollar por la sociedad, la cual será siempre considerada mercantil.
- Capital de la sociedad: Debe ser fijado de manera precisa en el estatuto. Debe estar dividido y representado en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto puede autorizar que las acciones sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.
- Administración y Representación: La forma cómo se ejercerá la administración de la sociedad y cómo se designarán sus representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.
- Duración de la sociedad: La cual podrá ser indefinida; si el estatuto no señala nada, se entenderá que tiene dicho carácter.
Modificación de los estatutos de una SpA
Requisito de Acuerdo
- Se requiere acuerdo de la junta de accionistas.
- No es necesaria la junta si todos los accionistas suscriben una escritura pública o instrumento protocolizado con la modificación.
Formalidades y Publicidad:
- Documentación: El acuerdo debe constar en acta protocolizada o escritura pública.
- Extracto: Debe emitirse un extracto autorizado por notario.
- Inscripción: El extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social.
- Publicación: Debe publicarse una vez en el Diario Oficial.
- Plazo: Para la modificación estatutaria, la inscripción y publicación deben realizarse dentro del plazo fatal de 1 mes desde el instrumento (aunque el texto también menciona que ambos trámites deben realizarse dentro del plazo fatal de 60 días corridos).
Nulidad por Incumplimiento:
Si se omite algún requisito, se aplican sanciones de nulidad absoluta o de pleno derecho. El saneamiento se rige por la Ley 19.499.
Tipos de acciones en que se divide el capital de una SpA
- Acciones nominativas: Todas las acciones deben ser nominativas. Pueden emitirse sin láminas físicas, usando solo anotaciones en el Registro de Accionistas.
- Acciones ordinarias o preferidas: El capital puede dividirse en acciones ordinarias o preferidas.
- Series de acciones: Pueden existir distintas series. Los estatutos deben indicar derechos, cargas, obligaciones o privilegios de cada serie.
- Acciones según derecho a voto: El estatuto puede establecer:
- Acciones sin derecho a voto.
- Acciones con voto limitado.
- Acciones con más de un voto por acción.
Regla general: Un voto por acción, salvo estipulación distinta en los estatutos.
Sistema de administración de la SpA
El sistema de administración de una SpA se basa en el principio de autonomía de la voluntad de los socios. No existen normas expresas en el Código de Comercio que regulen su administración, por lo que los estatutos determinan completamente cómo se ejercerá la gestión y quiénes serán los representantes, incluso pudiendo designar administradores provisionales. La administración puede estructurarse mediante un órgano colegiado como un directorio, o a través de personas naturales o jurídicas que pueden ser socios o terceros. En caso de que los estatutos no regulen algún aspecto, la SpA se rige supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, siempre que ello no contravenga su naturaleza.
Dividendos que puede repartir la Sociedad por Acciones
- Privilegios en Dividendos: La SpA puede establecer privilegios que aseguren ciertos dividendos a los accionistas.
- Fuente de Pago: Los dividendos asegurados siempre deben pagarse con utilidades líquidas o retenidas.
- Regulación Supletoria: Si los estatutos no regulan la materia, la SpA se sujeta a las normas de las sociedades anónimas cerradas y, si estas tampoco contemplan reglas específicas, se aplican las de las sociedades anónimas abiertas. En este último caso, la sociedad debe distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas anuales como dividendo en dinero, a prorrata de las acciones o según las preferencias estatutarias, salvo que exista acuerdo unánime de todas las acciones para disponer algo distinto.

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