17 Jun

Durante toda la Edad Media y, sobre todo, la Edad Moderna nada se legisló sobre los bienes de la Iglesia ni sobre los donativos que recibía.

En pleno periodo absolutista, el 2 de enero de 1753, se firmó el Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Hasta este momento histórico, la Iglesia católica no tenía problemas financieros, de un lado su abundante patrimonio inmobiliario que recibía a través de donaciones, y de otro, su propio sistema tributario basado en los diezmos y las primicias.

Con la Revolución Francesa, entramos en una nueva etapa de relaciones Iglesia-Estado, en consecuencia se dictan una serie de leyes de desamortización cuyo objetivo era tratar de superar la grave crisis económica estatal. Al mismo tiempo, para compensar la falta de recursos, el art. 11 de la Constitución de 1837 acoge por primera vez, el sistema de dotación presupuestaria en compensación a las desamortizaciones, a su vez se promulga la Ley de Culto y Clero. Así desamortización y confesionalidad del Estado, a partir de este momento, aparecerán ligadas a la dotación anual a la Iglesia católica.

En el año 1843, las relaciones Iglesia-Estado mejoran. El art. 11 de la Constitución de 1845 repite la declaración de mantenimiento del culto y del clero, restableciéndose de este modo las relaciones Iglesia-Estado que producirán como resultado el Concordato de 16 de marzo de 1851.
Respecto de la colaboración económica establece un sistema mixto. De un lado se asegura una dotación fija e independiente a cambio de renunciar a la devolución de los bienes perdidos con la desamortización, a la vez que se garantiza que el Estado no emprenderá nuevos procesos desamortizadores, y se le reconoce a la Iglesia católica la plena capacidad para adquirir y administrar toda clase de bienes. De otro lado, este último Concordato vuelve a contener un impuesto religioso consistente en una imposición sobre la propiedad rústica, urbana y pecuaria, girado sobre los ciudadanos y directamente administrado por la Iglesia, aunque con auxilio estatal para su cobro forzoso.

Sin embargo, llega un periodo de inestabilidad entre la Iglesia y el Estado consecuencia de la vulneración del Concordato de 1851, con una nueva desamortización.

Posteriormente, con el artículo 22 del Convenio Adicional de 1859 se intenta restablecer la situación para llevar definitivamente a efecto el plan de dotación del culto y clero. Se pasa del sistema del impuesto religioso sobre la propiedad al sistema de inscripciones intransferibles de la Deuda pública consolidada. A partir de este cambio, se inicia el cauce para que la dotación de la Iglesia pase a depender directamente de los Presupuestos generales como un capítulo de específicos de los gastos del Estado.

El artículo 21 de la Constitución de 1869 reitera la intención de sufragar las necesidades del culto y el clero, a pesar de la fuerte oposición republicana.

Finalmente, el artículo 11 de la Constitución monárquica de 1876 proclama confesionalidad del Estado español, la necesidad de mantener al clero por las pasadas desamortizaciones y la consolidación de la dotación a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Este sistema, sin embargo, se mantuvo hasta la Constitución Republicana de 1931, a partir de la cual se vulneró de forma sistemática, el Concordato de 1851.

En consonancia con la Segunda República, al proclamarse la laicidad del Estado español, se rompen las relaciones Iglesia-Estado llevando consigo la supresión de la dotación estatal. Pese a ello, se mantuvieron la dotación al clero rural.

El 4 de abril de 1934 se aprueba la denominada Ley de Haberes Pasivos cuyo objetivo era resolver la grave situación económica del bajo clero.

Iniciada la guerra civil española , habrá que esperar a la Ley 9 de noviembre de 1939 donde se restablece el presupuesto de obligaciones eclesiásticas con las mismas dotaciones que establecía la Constitución de 1876. Sin embargo esas dotaciones estaban desfasadas lo que llevo a la negociación de un nuevo Concordato.

El Concordato de 27 de agosto de 1953, en materia de colaboración económica dispone que la Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero y mientras tanto, el Estado a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes y como contribución a la obra social de la Iglesia en favor de la Nación, le asignará anualmente una dotación adecuada. Asimismo se admite en el mismo que la Iglesia podrá recabar de sus fieles las prestaciones autorizadas por el Derecho canónico y que le sirvan para el cumplimiento de sus fines. La financiación directa aparece completada por una serie de beneficios fiscales. Por tanto, el concordato permite que la Iglesia preserve su patrimonio, una dotación anual, recabar de sus fieles prestaciones y por último se le conceden beneficios fiscales.

En 1976 se promulga en Roma, el Acuerdo Básico entre la Santa Sede y el Estado español.
Paralelamente, los Acuerdos de la Comisión Permanente en la LXI de 1977, consiguen negociar dos puntos: la dotación global a favor de la Iglesia católica en los Presupuestos Generales del Estado y la inclusión del clero diocesano en la Seguridad Social del Estado.

En 1979 se firmaron cuatro Acuerdos que sustituyeron al Concordato de 1953, vigente hasta ese momento. Especial relevancia, para el estudio de la financiación de la Iglesia católica tiene el Acuerdo sobre Asuntos Económicos.

Finalmente el 22 de diciembre de 2006, la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación comunicaron el intercambio de Notas referidas a los acuerdos alcanzados en relación con la asignación tributaria a favor de la Iglesia católica y con la renuncia, por parte de la Iglesia, a la exención del IVA y su correspondiente compensación en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos.

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