16 Jun

TEMA 5:El sistema matrimonial Español:
1.El sistema matrimonial Histórico:

Toda institución política tiene una evolución histórica que culmina con la legislación actual. Y está dividido en etapas

:-Desde que españa se configure como nación hasta 1564:

España en este periodo es un país pluralista, no existe el matrimonio civil,y cada cual se casa según sus creencias.Los mudéjares y muzárabes siguen viviendo según sus costumbres.Este sistema plural se convierte en monista con la expulsión de lo judios y la derrota de los islamistas

.-De 1564 hasta 1870

:Felipe II con el decreto de Trento, España se convierte en un país con una forma concreta de matrimonio.En 1870 acaba este sitema monista de matrimonio religioso

.-De 1870 hasta 1875:

El 18 de julio de 1870, cambia el sistema en virtud de una ley que propugna como matrimonio obligatorio el civil.Los españoles continuaros con los religiosos,por lo que los hijos de eéstos matrimonios eran legítimos.Esto hizo que la ley cayera en crisis

.-Decretos de 1875 y decretos de regencia:

Éstos van preparando el próximo código civil, ambos instauraron un sistema basado en dos matrimonios:el canónico para que los profesen la religión católica y el civil para los que no.Se podría decir que es un sistema de matrimonio civil cuasi facultativo

.-La ley de 1932(II república):

Se devuelve al matrimonio civil obligatório,pero se permite el divorcio, a diferencia de antes,esta etapa acaba con la Guerra civil

.-Una ley en 1938:

Declara la vigencia del código civil en la materia matrimonial,con lo que volvemos a tener dos formas de matrimonio.

2.El sistema matrimonial constitucional:


El artículo 16 CE dice que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.Esto afecta al matrimonio desde el punto de vista de que no se puede pedir una declaración de no profesar la religión católica para contraer matrimonio civil.Con esto ningún juez, al realizar un matrimonio civil puede indagar las creencias de los cónyugues.de esta manera el matrimonio es plenamente facultativo.

3-El sistema matrimonial acordado:


El artículo 32 CE habla directamente del matrimonio.En este habla de formas de matrimonio, lo que quiere decir que se reconocieron varios.La constitución no trata el divorcio.Cuando la constitución se promulga, el código civil solo tiene que ser modificado en un artículo, el que obligaba a la declaración de si se profesaba o no, la religión católica.


Despues de 1978, ya estaba en crisis el concordato anterior, las relaciones iglesia-estado se habian concentrado en un concordato, el de 1953.En él se regulaban en un solo cuerpo legislativo todas las materias que podían ser objeto de tensión en las relaciones Iglesia-estado .este conccordato entra en crisis por dos cuestiones:*Había clerigos vascos que pertenecían a ETA y cuando el estado intentaba procesarlos los obispos vascos se negaban.Se pidió a la Iglesia que rechazara el fuero que obliga al estado a la hora de procesar a un clérigo, el pedir permiso al superior dhe dicho clérigo

.*En españa, para elegir un obispo tb intervenia el estado.El concilio vaticano II pidió que se renunciara a esto.La iglesia y el estado tenian dos opciones, o hacer un nuevo concordato, o firmar una serie de acuerdos.En base a esto, en el 79 el estado y la iglesia hacen un acuerdo para solucionar los problemas anteriores.El 3 de Enero 1979, se firma entre la santa sede y el estado español cuatro acuerdos

referentes a la enseñana y asuntos culturales.<Asuntos económicos.<Asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos.<Asuntos jurídicos.De éstos cuatro acuerdos , el llamado sobre asuntos jurídicoses el que directamente te refiere al matrimonio canónico con efectos civiles.El estado reconoce los efectos civiles del matrimonio según las normas del derecho canónico.Los efectos se producen desde la celebración del matrimonio.Para la plenitud de sus efectos, es necesaria la inscripción en el registro civil.Para inscribir un matrimonio canónico hay dos formas:-El párroco les dá un certificado y éste le lleva al registro y por mayor cutela el párroco debe mandarlo tb al registro civil.-Los cónyugues pueden resolver los problemas de nulidad de un matrimonio canónico ante los tribunales eclesiásticos y que la sentencia obtenida tenga efectos civiles.
4.El sistema del código civil:

En 1981 se dicta una disposición que modifica los artículos del 42 al 104 del código civil.El código civil es un venerable instrumento jurídico que los juristas tienen en la cabeza.Si cada ve que se altera el contenido del código alteramos la numeración, provocamos desconciertos.Por ello el art.72 aparece suprimido.En este ley el legislador describió tres matrimonios:-Civil.-canónico con efectos civiles.-de otras confesiones religiosas.El estado convino una especie de concordatos con tres confesiones 1992.Los firmó con la federación de entidades evangélicas de españa, con la federación de comunidades israelitas y con la comisión islámica española.Ante los imanes,los rabinos y los pastores protestantes los matrimonios tienen efectos civiles como consecuencia del acuerdo.


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