16 Ene
El Negocio Jurídico
Son muchos los sucesos que pueden concluir un hecho jurídico. Podemos destacar:
- El nacimiento de la persona, porque es un hecho natural.
- La muerte, que es un hecho natural que se convierte en un hecho jurídico porque acarrea consecuencias jurídicas.
- La ausencia de una persona.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
La clasificación de los hechos jurídicos puede realizarse atendiendo a diversos criterios:
1. Atendiendo a su Contenido
- POSITIVOS: Acontece algo de la realidad.
- NEGATIVOS: Suponen que no ha ocurrido algo.
2. Atendiendo a su Configuración
- SIMPLES: Son aquellos que consisten en un solo hecho.
- COMPLEJOS: Constan de varios hechos, como la prescripción adquisitiva o usucapión, que requiere al menos dos elementos: posesión y tiempo.
3. Por Razón de su Origen
- NATURALES O INVOLUNTARIOS: Son aquellos hechos jurídicos que proceden de la propia fuerza de la naturaleza. El derecho objetivo les atribuye determinadas consecuencias jurídicas (Ejemplo: El artículo 370 se refiere a la mutación del cauce).
- HUMANOS Y VOLUNTARIOS: Son aquellos producidos por un acto de voluntad de la persona, esté encaminado o no a producir un efecto jurídico. Entre estos destacan los actos jurídicos.
Diferencia entre Hecho Jurídico y Acto Jurídico
El acto jurídico se diferencia del hecho jurídico en que:
- El hecho jurídico no desencadena consecuencias jurídicas, mientras que el acto jurídico sí lo hace.
- En el acto jurídico, el sujeto actúa de manera consciente y deliberada, consciencia que falta en el hecho jurídico.
Diferencia entre Acto Jurídico y Negocio Jurídico
El negocio jurídico se distingue del acto jurídico en que:
- En el negocio, los autores son uno o varios sujetos que regulan sus propios intereses.
- En el acto jurídico, no existe ese contenido normativo; el sujeto agente no tiene poder para configurar las consecuencias jurídicas que se derivan del propio acto.
Se considera un acto jurídico en sentido estricto cuando las consecuencias se encuentran predeterminadas por la ley. Estos actos estrictos pueden ser heterogéneos y múltiples.
Clasificación de los Actos Jurídicos
Actos Jurídicos Semejantes a los Negocios
Son aquellos en los que el efecto jurídico que acarrean se produce ex lege porque la ley lo prevé. En estos actos, el efecto jurídico es el previsto por la ley y es querido por quien realiza el acto jurídico, quien lo celebra con la conciencia e intención de acarrear ese efecto legal.
Actos Jurídicos No Semejantes a los Negocios Jurídicos
En este tipo de actos, el sujeto agente al realizar el acto no suele perseguir los efectos jurídicos que el ordenamiento tiene previstos. La conducta observada por quien realiza el acto va encaminada a obtener un resultado material o un hecho.
El Negocio Jurídico
La esencia de todo negocio es la voluntad del sujeto que lo celebra, pero no la voluntad encerrada en el interior del sujeto; lo relevante es la voluntad que se manifiesta a través del negocio.
La esencia de todo negocio jurídico viene constituida por una declaración de voluntad emitida por quien celebra el negocio o por un comportamiento a través del cual se entiende que el sujeto está manifestando su voluntad. En ocasiones, para que los efectos jurídicos se produzcan, no basta con esa declaración de voluntad (que es la pieza clave), sino que requiere la congruencia de otros hechos jurídicos. El testamento es un negocio jurídico unilateral porque en él solo interviene la declaración de voluntad del testador.
La Autonomía Privada
La autonomía privada es el poder de autodeterminación de una persona. Es un poder atribuido a la voluntad del sujeto con un contenido complejo, pues se refiere tanto al uso, goce o disposición de un derecho subjetivo, como a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica.
Límites de la Autonomía Privada
Según el artículo 1255, los límites son: la ley, la moral y el orden público, y las leyes imperativas.
Notas Esenciales que Caracterizan al Negocio
- Declaración de Voluntad: Elemento imprescindible en todo negocio; no puede existir negocio sin declaración de voluntad. Esta voluntad del sujeto debe ser manifestada de manera libre.
- Su Manifestación: El negocio constituye una manifestación de una voluntad privada encaminada a la producción o consecución de un resultado jurídico concreto y determinado. La doctrina moderna pone de relieve una doble eficacia del negocio:
- Negocio jurídico como creador de relaciones jurídicas creadas entre particulares.
- Negocio jurídico como norma reguladora de esas relaciones jurídicas creadas entre particulares. El negocio jurídico es fuente de normas de carácter vinculante, pero no alcanza la categoría de fuente del derecho, ya que las normas negociales solo afectan a quien ha intervenido en su celebración.
- Consecuencias Jurídicas: La consecuencia jurídica que los particulares pretenden alcanzar con la celebración de un negocio es una consecuencia que se encuentra tutela por el ordenamiento jurídico.
El Negocio Jurídico y la Autonomía Privada
El negocio jurídico es un instrumento de la autonomía privada puesto al servicio de los particulares para hacer real dicha autonomía. Dado que el negocio es el medio a través del cual los particulares aplican su autonomía privada en la realidad, evidentemente también le son aplicables los límites establecidos para la autonomía privada.
Negocios Jurídicos Atípicos
La ley permite que el sujeto pueda dar vida a un negocio que no tiene una regulación legal específica.
Negocios Jurídicos Típicos
Estos persiguen la consecución por parte de los particulares de fines que el ordenamiento considera dignos de protección; son creados por quienes los celebran.
Clases de Negocios
Negocios Patrimoniales
Son aquellos referidos a bienes o derechos de carácter económico. Pueden ser dispositivos u obligatorios:
- DISPOSITIVOS: Negocio que produce un cambio en la situación patrimonial preexistente, afectando a un derecho subjetivo (real, personal u obligacional). Este derecho se ve afectado porque a través del negocio resulta transmitido, modificado o extinguido. Dentro de estos, tienen especial importancia dos variantes:
- LOS TRASLATIVOS: Negocios mediante los cuales el titular de un derecho subjetivo lo transmite a otra persona (ej. compraventa o donación).
- LOS CONSTITUTIVOS: Aquellos destinados a la constitución de un derecho real sobre una cosa.
- LOS OBLIGATORIOS: No producen un cambio en la posición que los sujetos tienen respecto de los bienes que les pertenecen, sino que dan lugar a una forma de cooperación entre quienes celebran el negocio, encaminada a la asunción de un interés único o recíproco (ej. préstamo).
Negocios de Administración
El administrador del patrimonio de otro debe custodiar, conservar y defender los bienes y derechos que integran ese patrimonio. Además, debe procurar que los bienes produzcan las rentas y beneficios que le pertenecen.
Negocios Jurídicos de Atribución Patrimonial
Son aquellos a través de los cuales una persona proporciona a otra una ventaja o beneficio patrimonial. Puede ocurrir porque una persona transmita a otra la titularidad de un crédito o porque le transmita la propiedad. La atribución y la disposición no son lo mismo: atribución es cuando alguien presta un servicio a otra persona, y disposición cuando alguien renuncia a un derecho del que es titular.
Negocios Jurídicos Familiares
La voluntad de las partes que celebran este tipo de negocios tiende a la creación o modificación del estado civil de la persona. Existen negocios familiares con carácter patrimonial, como las capitulaciones matrimoniales, a través de las cuales se puede establecer cuál es el régimen económico del matrimonio.
Negocios Unilaterales
Son aquellos en los que la declaración de voluntad que da vida al negocio, o el comportamiento a través del cual se manifiesta esa voluntad negocial, es debido a una sola parte. Dentro hay dos tipos:
- RECEPTICIOS: La declaración de voluntad negocial, para ser eficaz, debe ser recibida por una o varias personas.
- NO RECEPTICIOS: No tienen a nadie como destinatario.
Negocios Bilaterales y Plurilaterales
- BILATERALES: Nacen de la declaración de voluntad o del comportamiento que se manifiesta en dos partes.
- PLURILATERALES: Nacen de la declaración de voluntad o comportamiento que se manifiesta en más de dos partes.
Negocios Jurídicos Formales y No Formales
- FORMALES: Son aquellos que, para obtener plena validez y eficacia, dependen de que la declaración de voluntad se haya manifestado por las solemnidades previstas por la ley.
- NO FORMALES: La perfección, validez y eficacia del negocio dependen de que haya una declaración de voluntad, y aquí no se exige que deba adaptarse a formalidad alguna.
Negocios Onerosos y Lucrativos
- ONEROSOS: El sacrificio que realizan las partes que lo celebran está compensado en el beneficio que obtienen por su celebración. Dentro están:
- CONMUTATIVO: Se da una relación de equivalencia entre la prestación que hace cada una de las partes, la cual está predeterminada desde un principio.
- ALEATORIO: El efectivo cumplimiento de la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto (suerte o azar).
- LUCRATIVO: El beneficio que se obtiene por su celebración por una de las partes no está compensado ni acompañado de ningún sacrificio.
Negocios Jurídicos Inter Vivos y Mortis Causa
- MORTIS CAUSA: Producen sus efectos después de muerta la persona que celebró el negocio.
- INTER VIVOS: Despliegan sus efectos en vida de las personas que lo han celebrado.
Negocios Típicos y Atípicos
- TÍPICOS: Cuentan con una regulación especial por parte de la ley (ej. compraventa, donación).
- ATÍPICOS: No cuentan con esa regulación específica prevista por la ley. Se regirán por:
- Las normas generales de las obligaciones y contratos.
- Las normas que ellos mismos hayan consagrado.
- La aplicación de la jurisprudencia por los tribunales.
- La analogía con los negocios típicos, por la voluntad de quien lo celebra.

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