09 Sep

El Proceso Judicial

Concepto

La doctrina en general define al proceso como el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un litigio. Otros autores, compartiendo en mayor o menor medida el concepto, incorporan expresamente en sus definiciones las ideas de acción, pretensión y jurisdicción.

Principios Procesales

Son las bases o razones en las cuales se fundan ciertas cuestiones jurídicas. Constituyen las directivas y orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal.

Clasificación del Proceso

Por la Naturaleza del Órgano

  • Judiciales:
    • Contenciosos: Resuelven conflictos entre partes.
    • Voluntarios: Otorgan autenticidad o eficacia a un estado o relación jurídica.
  • Arbitrales: Solo aquellos que pueden ser objeto de transacciones. Intervienen jueces privados, árbitros o amigables componedores.

Por su Estructura

  • Ordinarios
  • Especiales

Por la Finalidad de la Pretensión

  • Proceso de Declaración (o de Conocimiento): Tiende a lograr del órgano judicial una resolución que dilucide y aclare, mediante la aplicación de normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes.
  • Proceso de Ejecución: Busca hacer efectiva la sanción impuesta por una sentencia anterior de condena que impone al vencido la realización u omisión de un acto, cuando voluntariamente no lo realiza u omite.
  • Proceso Contencioso: Busca un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses entre dos o más personas que se llaman partes. Tiene por objeto una pretensión.
  • Proceso Voluntario: Cumple una función que busca integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas.

Acumulación de Procesos

La acumulación de procesos consiste en la reunión material de dos o más procesos que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas, no pueden ser sustanciadas separadamente sin riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias.

Acción y Pretensión Procesal

Acción

La acción es el poder de hacer valer una pretensión. Este concepto minimiza la problemática en torno a la naturaleza jurídica de la acción, haciendo hincapié en la pretensión.

Pretensión

La pretensión procesal se define como el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.

Teorías de la Acción

  • Teoría Clásica: Basada en el derecho romano. Según Savigny, la acción no es más que un simple elemento, función, agregado o propiedad del derecho con el cual se identifica sustancialmente en el contenido, consistente en la obligación de un sujeto pasivo. La escuela clásica sostiene que “acción es lo mismo que derecho”.
  • Teoría Moderna: Se basa fundamentalmente en la autonomía del concepto de acción con respecto al derecho sustancial. Sus postulados tienen su punto de partida en las ideas de Windscheid y Muther, según el contenido de la acción en el derecho romano.

Intervención de Terceros y Tercerías

Intervención de Terceros

La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea de forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.

Tercerías

Se denomina tercería a la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado. Este concepto comprende las dos clases de tercerías que admite el ordenamiento procesal: las de dominio y las de mejor derecho. Las primeras deben fundarse en el dominio de los bienes embargados; las segundas, en el derecho que el tercerista tenga a ser pagado con preferencia al embargante.

Plazos Procesales

Disposiciones Generales

Según los Artículos 155 a 159, los plazos procesales son perentorios e improrrogables.

Clasificación de los Plazos

a) Legales, Judiciales y Convencionales

  • Legales: Son aquellos cuya duración se halla expresamente establecida por la ley (Art. 346 CPC y C).
  • Judiciales: Son aquellos plazos fijados por el Juez o Tribunal (Art. 369 CPC y C, Período extraordinario de prueba).
  • Convencionales: Son los que las partes fijan de común acuerdo (Art. 155 CPC y C, Acuerdo de partes).

b) Perentorios y No Perentorios

  • Perentorio (preclusivo o fatal): Cuando, una vez vencido, se opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió. A su vencimiento opera la preclusión y fenece la facultad.
  • No Perentorio: Puede ejecutarse el acto mientras la parte contraria no pida el decaimiento del derecho.

En el proceso civil, todos los plazos son perentorios. El Art. 155 establece: “Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados”.

c) Prorrogables y No Prorrogables

  • Prorrogables: Cuando cabe prolongarlo a raíz de una petición unilateral en ese sentido, formulada con anterioridad a su vencimiento. Nota: Los plazos prorrogables ya no existen en nuestro derecho.
  • No Prorrogables: Cuando no pueden ser objeto de tal prolongación.

d) Individuales y Comunes

  • Individuales: Aquellos que corren independientemente para cada parte. Ej. Plazo para contestar la demanda (aplicable a una sola de las partes).
  • Comunes: Aquellos cuyo cómputo se efectúa conjuntamente para todos los litigantes (ej. período de prueba). Se aplica a varias partes y, desde la última notificación, vence el mismo día.

e) Ordinarios y Extraordinarios

  • Ordinarios: Previstos para los casos comunes.
  • Extraordinarios: Atienden a la circunstancia de que el acto deba tener lugar fuera de la circunscripción territorial donde funciona el juzgado o tribunal (Art. 369, Plazo extraordinario de prueba). Las partes pueden pedir que determinados plazos extraordinarios se amplíen: 1 día cada 200 km o fracción que no baje de 100 km (es necesario superar los 200 km).

Tipos de Sentencias y Caducidad de Instancia

Sentencias Interlocutorias

Son aquellas que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. A diferencia de las providencias simples, estas están precedidas por una contradicción entre los participantes de ese conflicto.

Providencias Simples

Son dictadas a petición de una sola de las partes y sin que haya habido controversia o consentimiento expreso de todas las partes.

Sentencias Homologatorias

Lejos de decidir cuestiones controvertidas, persiguen dar validez a convenios procesales arribados por las partes. Tales son los supuestos de transacción, conciliación del objeto litigioso, o el desistimiento de la prosecución del juicio por uno de los litigantes.

Sentencias Definitivas

Son aquellas que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de sus derechos. Resuelven la causa con fuerza de cosa juzgada material.

Caducidad de Instancia

Es un modo anormal de extinción del proceso. Opera mediante una resolución judicial que la declare y se produce por la inacción de las partes durante el transcurso del plazo previsto por la ley.

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