25 Jun
Extradición
La extradición es la posibilidad de intercambio de personas entre Estados para fines de justicia penal.
Ámbito Espacial de la Extradición
- Derecho Penal Internacional
- Derecho Internacional Penal: Es distinto al Derecho Penal Internacional, enfocándose en la persecución de crímenes internacionales.
Partes Involucradas en la Extradición
- País Requirente: El Estado que solicita la entrega del delincuente.
- País Requerido: El Estado que debe entregar al delincuente.
- Extraditable: La persona cuya entrega se está solicitando.
Tipos de Extradición
- Activa: Es la solicitud de un Estado (requirente) a otro (requerido) pidiendo la entrega de un delincuente.
- Pasiva: Consiste en la entrega que hace del delincuente el Estado requerido al Estado requirente.
- Espontánea (u oferta de extradición): Se produce cuando el Estado en cuyo territorio se halla el inculpado ofrece entregarlo a la nación en la cual delinquió.
- Voluntaria o Sumaria: Ocurre cuando el delincuente se pone a disposición sin formalidades, constituyendo una autoentrega al Estado requirente.
- Tránsito: Consiste en el permiso otorgado por un Estado para que el delincuente transite por su territorio, con el fin de ser enviado a otro país.
- Definitiva: Adquiere este carácter cuando no existe impedimento legal alguno que la limite o condicione.
Ultractividad
La ultractividad es un fenómeno jurídico por virtud del cual una ley que ha cesado su vigencia sigue produciendo efectos jurídicos.
La ultractividad es posible porque otra ley le otorga vigor o validez a la norma que ya no está vigente.
Derecho Transitorio o Transicional
El Derecho Transitorio o Transicional genera las disposiciones necesarias para la implementación de una nueva ley.
El derecho transitorio interviene en el periodo en que una nueva ley comienza a producir efectos jurídicos.
Puede incluir disposiciones que regulen la aplicación de la ley anterior durante el periodo de transición, o incluso extender su aplicación a ciertas situaciones específicas.
Teorías de la Pena
- Absolutas: Se centran en la expiación y la retribución.
- Unitarias: Buscan la prevención especial y la prevención general.
- Mixta: Combina elementos de las teorías absolutas y unitarias.
- Anarquista: (Clasificación específica no detallada en el documento).
Fuentes del Derecho Penal
- Fuentes Reales: Son el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas.
- Fuentes Formales: Se entienden como el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas.
- Fuentes Históricas: Son los medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado.
Principios en Materia de Extradición
- Principio de Legalidad: Consiste en que el delito por el cual se solicita la extradición debe figurar dentro de los delitos establecidos en el convenio de extradición.
- Principio de Conmutación: La extradición no se concederá si al delincuente se le pudiera imponer la pena de muerte. El Estado requirente deberá convenir en no aplicarla o conmutarla por una pena no capital.
- Principio de Doble Incriminación: Implica que el hecho por el cual una persona es objeto de solicitud de extradición debe constituir delito tanto en el Estado requirente como en el requerido.
- Principio de Especialidad: Prohíbe al Estado requirente procesar o imponer penas a las personas extraditadas por delitos diversos a los que motivaron su extradición.
- Principio de No Procedencia o No Entrega por Delito Político: Este principio está previsto por el artículo 15 Constitucional. En el mismo artículo se prevé que si en el país donde se cometió el delito, el delincuente tenía la condición de esclavo, no será entregado.
- Principio de Non Bis in Ídem: Consiste en que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. Es decir, no se debe juzgar al extraditado por hechos delictivos por los cuales ya fue juzgado.
- Principio de Jurisdiccionalidad: Señala que la extradición solo se concederá si la persona va a ser juzgada en tribunales ordinarios.
- Principio de Reciprocidad: Consiste en que el Estado requerido exige al requirente un trato igualitario al solicitar la extradición.
Teorías de Interpretación de la Ley Penal
- Privada o Doctrinal: Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares. Se denomina doctrinal cuando es realizada por estudiosos del derecho (doctos en la materia) a través de tratados, revistas, periódicos o en la cátedra.
- Judicial o Jurisdiccional: La llevan a cabo los jueces y tribunales al impartir justicia, al emitir sus resoluciones.
- Auténtica o Legislativa: La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual (si se hace en el mismo texto de la ley) o posterior (si se expide en otro texto).
- Gramatical: Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
- Lógica o Teleológica: Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley mediante el análisis del texto legal, la exposición de motivos, entre otros elementos.
- Sistemática: Esta interpretación debe hacerse de forma sistemática, atendiendo a todo el ordenamiento jurídico y no solo a la norma que se interpreta. En caso de aparente contradicción de normas, debe tenerse presente la jerarquía de las leyes, entre otros principios.
- Declarativa: Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, es decir, que la ley expresa con precisión lo que las palabras empleadas indican.
- Extensiva: Es extensiva si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley, descubriendo un ámbito de aplicación más amplio para la disposición. Se amplía el significado estricto de las palabras empleadas para que coincida con la intención legislativa.
- Restrictiva: Se aplica cuando, según el intérprete, las palabras empleadas en la ley significan más de lo que la intención legislativa pretendía abarcar.
- Progresiva: Atiende a los elementos cambiantes de la cultura, las costumbres y el medio social comprendidos en la ley, evolucionando de acuerdo con esos factores, aun cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.
La Jurisprudencia se Integra por
- Reiteración: Se forma cuando la ley es interpretada de la misma manera en cinco sentencias continuas e ininterrumpidas.
- Contradicción de Tesis: Ocurre cuando dos tesis aisladas, sustentadas por Tribunales Colegiados distintos, se contraponen. Las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirán cuál de ellas debe prevalecer. Este mecanismo puede abrogar jurisprudencias anteriores.
- Circuito: Circunscripción territorial en la que se agrupan las poblaciones sobre las que tiene competencia un determinado tribunal. Por ejemplo, en México, Jalisco se encuentra en el tercer circuito, junto con Colima.
- Pleno de Circuito: Instancia que resuelve la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito. Puede decidir cuál jurisprudencia prevalece o proponer una tercera opción.
- Salas (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación): Resuelven la controversia de jurisprudencias entre Tribunales Colegiados de distintos circuitos, acudiendo a la Sala correspondiente según la materia.
- Pleno (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación): Resuelve las controversias entre las Salas. En caso de ausencia de ministros, puede resolver el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Sustitución: Ocurre cuando una jurisprudencia es reemplazada por una nueva.
Teoría de la Ley Penal
La Teoría de la Ley Penal abarca los ámbitos de validez de la ley penal, las fuentes del derecho penal y la interpretación de la ley penal.
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