23 May
Conceptos Fundamentales del Derecho de Personas y Familia
Este documento explora los conceptos esenciales del Derecho de Personas y Familia, abordando definiciones clave y la evolución de la capacidad jurídica desde el Derecho Romano hasta la actualidad.
Definiciones Básicas en el Derecho de Personas
Derecho Subjetivo o Facultas Agendi
Es el área de actuación reconocida a un sujeto, la posibilidad de exigir una prestación (una conducta de hacer o no hacer) o la capacidad de extinguir una relación jurídica.
Titularidad Jurídica
Vínculo entre un sujeto y el derecho subjetivo que se le reconoce.
Capacidad Jurídica
Aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de Obrar
Es la materialización de la capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ejercitar y llevar a la práctica los derechos reconocidos a un sujeto en función de su capacidad jurídica. Se proyecta en dos facetas principales:
Capacidad Negocial
Es la posibilidad que tiene un sujeto de llevar a cabo negocios jurídicos, es decir, actos permitidos por el derecho que establecen una serie de consecuencias jurídicas.
Ejemplos de negocios jurídicos incluyen: contratos, testamentos, legados, la posibilidad de gravar una cosa con servidumbre o hipoteca, entre otros.
Capacidad Delictual
Es la posibilidad de realizar un delictum, un acto ilícito, contrario al derecho, que causa daños a un tercero y conlleva la obligación de una indemnización.
Sin embargo, existían casos excepcionales en los que algunas personas carecían de capacidad jurídica, pero podían realizar negocios y cometer delitos, como los esclavos y los hijos bajo la potestad paterna.
La Persona en el Ámbito Jurídico
Tanto el Derecho Romano como el actual reconocen la intervención en el ámbito jurídico de dos tipos de personas: la persona física y la persona jurídica.
La Capacidad Jurídica en el Derecho Romano
Para que el Ius Civile otorgara capacidad jurídica, el individuo debía poseer tres estados diferentes:
- status libertatis
- status civitatis
- status familiae
El Status Libertatis
Este estado estaba determinado por la condición de caput. Cuando Gayo inicia la exposición del Ius Privatum, establece la división más fundamental entre las personas (Gayo no concibió al hombre como persona física, sino como ser humano), clasificándolas según fuesen o no titulares de capacidad jurídica.
Los hombres podían ser Caput Liber (cabeza libre) o Caput Servus (cabeza esclava). El término Caput se utilizaba en Roma sin hacer referencia a la parte del cuerpo, sino que representaba la totalidad del individuo.
Al no ser libre, el caput del esclavo no poseía derechos. El esclavo estaba sometido a la potestad de otro. Para el Ius Civile, la esencia de la esclavitud residía en la prestación de servicios, más que en la mera posesión de un dueño. Así, existían esclavos privados y públicos (esclavos sin dueño, condenados a realizar trabajos forzados).
Para el Derecho Romano, el Caput Servus no era considerado persona jurídica; el esclavo era una res corporalis (cosa corporal). Por lo tanto, el siervo formaba parte del patrimonio del dueño, quien poseía sobre él todas las facultades dominicales del derecho de propiedad.
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