22 May
Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal
Según el Artículo 6 de la LEC, la capacidad para ser parte es la aptitud que tiene un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones procesales, permitiéndole participar como actor o demandado en un proceso civil.
¿Quiénes tienen capacidad para ser parte?
- Personas físicas.
- El concebido no nacido, a los efectos que le sean favorables.
- Personas jurídicas.
- Masas patrimoniales o patrimonios separados.
- El Ministerio Fiscal en procesos donde deba intervenir.
- Grupos de consumidores o usuarios y entidades habilitadas según la Unión Europea.
(Artículos 7 y 8 de la LEC)
La capacidad procesal es la aptitud para realizar válidamente actos procesales en un procedimiento judicial. Se relaciona con la capacidad de obrar, que implica que el sujeto pueda ejercer derechos y cumplir con obligaciones procesales.
¿Quiénes tienen capacidad procesal?
- Personas físicas con capacidad plena (mayores de 18 años no incapacitados y menores emancipados).
- Personas físicas con capacidad limitada (menores mediante su representante legal y mayores de 18 años incapacitados mediante tutor o curador).
- Personas jurídicas (a través de sus representantes legales).
- Entidades sin personalidad jurídica (a través de las personas que administran sus bienes o representan sus intereses).
La Legitimación (Art. 10 LEC)
Según el Artículo 10 de la LEC, la legitimación es la aptitud de una persona para ser parte legítima en un proceso judicial, vinculándose directamente con el interés en el objeto litigioso.
Tipos de Legitimación
Según la posición en el proceso:
- Legitimación activa: Aptitud del actor para ejercer la acción en el proceso.
- Legitimación pasiva: Aptitud del demandado para responder en el proceso por la pretensión formulada en su contra.
Según el tipo de interés:
- Legitimación ordinaria: Tienen legitimación quienes sean titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso.
- Legitimación extraordinaria: Casos previstos por la ley, que atribuye legitimación a personas distintas del titular del derecho.
Según los intereses defendidos:
- Intereses individuales: El litigio afecta directamente al demandante o demandado.
- Intereses supraindividuales: Afecta a grupos o colectivos.
- Intereses Colectivos: Grupo determinado de personas con interés común.
- Intereses Difusos: Grupo indeterminado con intereses similares.
El Litisconsorcio
El litisconsorcio es la pluralidad de partes en un proceso civil, donde alguna o todas las posiciones están ocupadas por más de un sujeto.
Tipos de Litisconsorcio
- Voluntario: Cuando las partes deciden unirse en el proceso de manera voluntaria.
- Necesario: Obligatorio por ley o jurisprudencia para garantizar la efectividad de la resolución.
- Propio o Legal: Exigido explícitamente por la ley.
- Impropio: Determinado por la jurisprudencia para evitar contradicciones.
El litisconsorcio puede ser:
- Originario: Desde el inicio del proceso.
- Sobrevenido: Surge durante el desarrollo del proceso.
Finalidades de la Audiencia Previa
La audiencia previa en el proceso civil tiene como finalidad principal garantizar la correcta preparación del juicio y resolver cuestiones procesales para evitar retrasos o nulidades.
Objetivos Específicos
- Control de presupuestos procesales y saneamiento del proceso.
- Resolución de cuestiones previas.
- Facilitación de acuerdos.
- Delimitación del objeto del proceso.
- Proposición y admisión de pruebas.
Reglas Generales de la Carga de la Prueba
- Principio general: Cada parte debe probar los hechos que sustenten sus pretensiones o defensas. El demandante prueba los hechos constitutivos de su derecho, y el demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes.
- Inversión de la carga de la prueba: En ciertos casos, la ley puede invertir la carga de la prueba.
- Distribución según norma específica: Las leyes procesales pueden asignar la carga probatoria a una parte específica en situaciones concretas.
- Facilitación de la prueba: Cuando una parte tiene dificultad para probar hechos por estar en poder exclusivo de la otra, se puede exigir a esta última su aportación (Art. 217.7 LEC).
- Carga dinámica de la prueba (jurisprudencial): Se asigna a la parte con más facilidad para demostrar el hecho, aunque no sea la regla general.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión es un medio para impugnar resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que pueden afectar el curso del procedimiento. Se interpone cuando se considera que el LAJ ha cometido una infracción en decretos o diligencias que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
¿Cuándo Procede?
- Contra decretos del LAJ que pongan fin al procedimiento o impidan seguir adelante.
- Contra diligencias de ordenación y decretos que no sean definitivos, siempre que se indique expresamente que cabe este recurso.
- Contra decretos que especifiquen la posibilidad de recurso de revisión.
Plazos y Forma de Interposición
- Plazo: 5 días desde la notificación de la resolución.
- Forma: Se presenta escrito detallando la infracción cometida.
Procedimiento
- El LAJ admite el recurso y da un plazo de 5 días a las demás partes para que puedan impugnarlo.
- El Tribunal resuelve el recurso mediante auto en otros 5 días.
Efectos y Apelación
- Si el auto resuelve el recurso de forma desfavorable, solo se puede interponer recurso de apelación si la resolución pone fin al procedimiento o lo impide.
- Es un mecanismo esencial para garantizar el control de actos procesales que puedan perjudicar a las partes.
Estructura Formal de la Demanda
Encabezamiento
- Destinatario: Identificación del órgano jurisdiccional competente.
- Datos del actor: Nombre, apellidos, domicilio o residencia.
- Datos del demandado: Nombre, apellidos y domicilio o lugar donde pueda ser citado.
- Representantes legales (si los hay): Identificación del procurador y abogado.
Exposición de Hechos
- Estructura ordenada: Enumeración cronológica y clara de hechos relevantes del caso.
- Acreditación: Referencia a documentos, medios probatorios o pruebas que respalden los hechos.
- Precisión: Cada hecho debe estar directamente vinculado a la pretensión.
Fundamentos de Derecho
- Procesales: Alegaciones relacionadas con la admisión de la demanda y requisitos procesales.
- Materiales: Normas legales y doctrina aplicables al caso que fundamentan la pretensión.
Petición o Súplico (Petitum)
- Solicitud concreta: Lo que se pide al juez.
- Clara y precisa: Evita ambigüedades en lo solicitado.
Otrosí Digo
- Solicitudes adicionales: Medidas cautelares, práctica anticipada de pruebas, notificaciones electrónicas u otros trámites complementarios.
Fecha y Firma
- Indicación del lugar y fecha de presentación.
- Firma del abogado y procurador, si intervienen, o del demandante si no está representado.
Definición y Características Generales del Objeto del Proceso
El objeto del proceso es la cuestión que se somete a la decisión judicial.
Importancia del Objeto del Proceso
Es fundamental para:
- Fijación de jurisdicción y competencia del tribunal.
- Determinación del tipo de juicio.
- Prohibición de cambio de demanda, litispendencia, cosa juzgada, congruencia de sentencia, acumulación de acciones, etc.
Elementos Delimitadores del Objeto del Proceso
Elemento Subjetivo
Sujetos del proceso: Aquellos sobre quienes recae la decisión judicial. Pueden ser:
- Actor y demandado (caso más simple).
- Litisconsortes (varias personas actúan de manera conjunta).
- Intervinientes (personas admitidas como partes).
Elementos Objetivos
Petitum (Lo solicitado)
La resolución del juez puede ser:
- Declarativa: Tutela sobre la existencia o inexistencia de un derecho.
- Constitutiva: Creación, modificación o extinción de un derecho.
- Condenatoria: Condena a una prestación.
Causa Petendi (Fundamento de la demanda)
- Teoría de la sustanciación: Se centra solo en los hechos que fundamentan la demanda.
- Teoría de la individualización: Considera tanto los hechos como el fundamento jurídico.
Casos Complejos en la Delimitación del Objeto del Proceso
- Extensión de las facultades judiciales: El juez puede elegir la norma aplicable (*iura novit curia*), pero no puede exceder los límites del objeto del proceso, especialmente de la *causa petendi*, ya que podría haber incongruencia.
- Preclusión del Artículo 400 de la LEC: El actor debe alegar todos los hechos y fundamentos jurídicos que podrían apoyar su pretensión. Si no lo hace, los hechos y fundamentos no alegados quedarán afectados por la cosa juzgada.
- Acciones constitutivas, concurso de acciones y concurso de normas:
- Acciones constitutivas: Modifican una relación jurídica (ej., incapacitación de una persona), y la variación de los hechos supone una causa de pedir distinta.
- Concurso de acciones: Varias acciones derivadas de hechos comunes, pero solo se obtiene una resolución.
- Concurso de normas: Los hechos son los mismos, pero se aplican diferentes normas jurídicas. No hay diversidad de objetos procesales.
Tipos de Acumulación de Acciones
Acumulación Inicial y Objetiva
- Acumulación objetiva simple: Ejercicio de varias acciones en una misma demanda para una resolución común. Se requiere identidad subjetiva (mismo actor y demandado). No se permite si las acciones son incompatibles entre sí.
- Acumulación objetiva eventual: Excepción a la prohibición de acumular acciones incompatibles. No se permite la acumulación alternativa, es decir, que el juez decida entre una u otra acción de manera excluyente.
- Reglas específicas:
- La competencia objetiva no se fija sumando el valor de las pretensiones.
- La competencia territorial se determina por la acción principal.
- No se exige compatibilidad entre las pretensiones acumuladas.
Acumulación Sucesiva de Acciones
Ampliación de la demanda
Permite al actor añadir pretensiones o incluir más demandados antes de la contestación.
- Reglas: Suspende el plazo para contestar la demanda y no afecta la competencia objetiva ni el procedimiento inicial.
Reconvención
Permite al demandado introducir nuevas acciones en la contestación para resolverlas en una única sentencia.
- Requisitos: Conexión entre la demanda principal y la reconvención. Debe formularse expresamente con una petición clara. Puede incluir a sujetos no demandantes (si son litisconsortes necesarios).
Acumulación de Acciones en el Juicio Verbal
Reglas limitativas para la Acumulación Objetiva
Permitida solo en casos excepcionales:
- Pretensiones basadas en los mismos hechos y que correspondan al juicio verbal.
- Acción de resarcimiento acumulada a otra prejudicial.
- Reclamación de rentas vencidas y no pagadas.
- Acumulación a acciones de separación, divorcio o nulidad.
Acumulación Subjetiva
No hay normas especiales.
Reconvención
Rechazada para procesos sin efecto de cosa juzgada. Permitida en otros casos si:
- No hace improcedente el juicio verbal.
- Existe conexión con la demanda principal.
Tratamiento Procesal de la Acumulación Indebida
- De oficio: El LAJ requerirá al actor subsanar en 5 días, manteniendo las acciones acumulables.
- A instancia de parte: El demandado puede oponerse en la contestación, y se resuelve en audiencia previa.
Efectos de la Acumulación de Acciones
- Se resuelven en un solo procedimiento y una misma sentencia.
- La sentencia incluye pronunciamientos concretos para cada pretensión.
- Los requisitos procesales son evaluados individualmente para cada acción acumulada.
Recurso de Casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario para impugnar sentencias definitivas y determinadas resoluciones judiciales que infringen normas legales o jurisprudenciales.
Finalidad
- Garantizar la correcta aplicación e interpretación del Derecho.
- Unificar la doctrina jurisprudencial.
Resoluciones Recurribles
- Sentencias dictadas en segunda instancia por Audiencias Provinciales.
- Excepciones: Solo procede si existe interés casacional.
Interés Casacional
Se entiende que existe cuando:
- La resolución impugnada contradice doctrina del Tribunal Supremo.
- Hay jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.
- Afecta a normas que no han sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo.
Causas para Interponer el Recurso
- Infracción de normas sustantivas o procesales (derecho interno o internacional).
- Vulneración de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Plazo para Interponerlo
- 20 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Competencia
- Conocimiento exclusivo del Tribunal Supremo.
Efectos del Recurso
- No suspende la ejecución de la sentencia salvo casos excepcionales.
Trámite
- Preparación: Se anuncia ante el tribunal que dictó la resolución.
- Interposición: Se presenta escrito motivado ante el Tribunal Supremo.
- Admisión: El Tribunal Supremo valora si cumple los requisitos formales y de fondo.
Posible Resolución
- Desestimación: La sentencia recurrida queda firme.
- Estimación: Puede anularse la resolución impugnada y dictarse una nueva conforme a derecho.
La Cosa Juzgada
La cosa juzgada es una institución clave del Derecho procesal que garantiza la seguridad jurídica.
Funciones Principales
- Evitar discusiones prolongadas o repetidas sobre un asunto ya resuelto judicialmente.
- Prevenir sentencias contradictorias o imposibles de ejecutar.
Cosa Juzgada Formal
Se refiere al efecto interno de toda resolución judicial que la convierte en firme. Puede ocurrir por:
- La imposibilidad de interponer un recurso o la expiración del plazo para hacerlo.
- Declaración de inadmisibilidad por incumplimiento de requisitos.
- Desistimiento del recurso por parte del recurrente.
La cosa juzgada formal aplica a todas las resoluciones, excepto aquellas que ponen fin al proceso.
Cosa Juzgada Material
Es el efecto externo de una resolución firme, que vincula a otros órganos judiciales y a las partes respecto de lo decidido.
- Función positiva: Obliga a respetar lo resuelto en un proceso anterior cuando sea relevante para otro proceso.
- Función negativa: Prohíbe iniciar un segundo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado (*ne bis in idem*).
Elementos de la Cosa Juzgada Material
- Identidad o conexión: Puede basarse en la equivalencia total (mismos sujetos, objeto y causa) o parcial (coincidencia en algunos elementos).
Teorías Explicativas
- Jurídico-material: La sentencia “crea” derecho entre las partes.
- Jurídico-procesal: La sentencia firme no afecta el Derecho material, solo tiene efecto vinculante procesal.
Delimitación
- Resoluciones susceptibles de cosa juzgada: Solo las sentencias definitivas sobre el fondo.
- Ámbito subjetivo: Eficacia limitada a las partes del proceso, salvo excepciones (ej., herederos, socios).
- Ámbito objetivo: Se refiere al *petitum* (lo pedido) y la *causa petendi* (motivo de la demanda).
- Límite temporal: Incluye lo deducido y lo deducible, salvo hechos nuevos o desconocidos.
Tratamiento Procesal
- Función negativa: Se alega como excepción procesal en la contestación a la demanda. Es necesario aportar la sentencia como prueba.
- Función positiva: Puede ser utilizada tanto por el actor como por el demandado, sirviendo para excluir reclamaciones o fundarlas.
Tratamiento Procesal del Litisconsorcio
Regulación General
La LEC trata el litisconsorcio dentro de la audiencia previa al juicio en el juicio ordinario. La falta de litisconsorcio puede impedir la continuación del proceso y debe ser denunciada por el demandado en su contestación.
Tratamiento Procesal en Juicio Ordinario
Si el demandado alega falta de litisconsorcio:
- El actor está de acuerdo: El tribunal emplaza a los nuevos demandados, integrando la litis.
- El actor no está de acuerdo: Si el tribunal estima procedente el litisconsorcio:
- Plazo mínimo de 10 días para que el actor integre la litis regularmente.
- Se suspende el proceso hasta que los nuevos demandados contesten (plazo de 20 días).
- Si el actor no cumple en el plazo dado, el proceso se archiva mediante auto.
Tratamiento en Juicio Verbal
Se aplica el mismo procedimiento que en los casos de capacidad para ser parte y capacidad procesal.
Apreciación de Oficio (*ex officio*)
Existe jurisprudencia que considera el litisconsorcio regular como cuestión de orden público procesal. El tribunal puede denunciar de oficio la irregularidad, requiriendo la presencia de los litisconsortes necesarios.
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