Conceptos Clave de la Gestión Tributaria
Definiciones y Procedimientos
- Aplicando la cuota líquida, los ingresos a cuenta, pagos fraccionados y retenciones, se determina: La cuota diferencial.
- Constituye la deuda tributaria: La cantidad a ingresar.
- El interés de demora, el recargo por declaración extemporánea, y los cargos asequibles legalmente sobre las bases o cuotas integran: La deuda tributaria.
- El pago, prescripción, y condonación son formas de: Extinción de la deuda tributaria.
- El plazo para el pago de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada por la administración es: De 1 mes desde la fecha de notificación.
- El plazo para el pago de la deuda tributaria resultante de una autoliquidación es: La que establezca la normativa de cada tributo.
- Si al vencimiento del plazo establecido para el pago en periodo voluntario, este no se hubiese efectuado en su totalidad, se inicia: El periodo ejecutivo por la deuda pendiente.
- El acto que realiza el órgano competente de la administración tributaria cuando determina el importe de la deuda tributaria es: La liquidación tributaria.
- La liquidación tributaria practicada mediante la comprobación de los elementos de la obligación tributaria es: Liquidación tributaria definida.
- El ejercicio de las funciones administrativas para la aplicación de los tributos es: Gestión tributaria.
- Los documentos presentados ante la administración tributaria donde se reconozca la realización de un hecho para la aplicación de los tributos es: Declaración tributaria.
- Las declaraciones realizadas por los obligados tributarios para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria son: Autoliquidaciones.
- Las declaraciones presentadas por los obligados tributarios para modificar las presentadas con anterioridad son: Autoliquidaciones complementarias.
- De la comprobación de veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios se encarga: La inspección tributaria.
- El ejercicio de las funciones administrativas para el cobro de la deuda tributaria es: La recaudación tributaria.
- En periodo voluntario mediante el pago de los plazos previstos o en periodo ejecutivo mediante procedimiento de apremio podrá realizarse: La recaudación de la deuda tributaria.
- El periodo ejecutivo se inicia una vez transcurrido: El periodo voluntario de pago.
- El conjunto de actuaciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria mediante la ejecución del patrimonio del deudor es: El procedimiento de apremio.
- Iniciado el procedimiento de apremio, si el obligado tributario no efectuara el pago en el plazo de un mes se procederá: Embargo de sus bienes y derechos.
- Las acciones u omisiones dolorosas o culposas tipificadas y sancionadas por la norma foral o ley son: Infracciones tributarias.
- Mediante la imposición de sanciones pecuniarias o no pecuniarias de carácter accesorio se sancionan: Las infracciones tributarias.
- Dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad de la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación constituye: Infracción tributaria.
- La base de la sanción por dejar de ingresar dentro del plazo establecido una parte de la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación será: La cuantía no ingresada en la autoliquidación.
- Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa deberá interponerse: El recurso de reposición.
- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto simultáneamente recurso de reposición y reclamación económico-administrativa se tramitará: El recurso de reposición.
- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa se tramitará: El presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
- La resolución que ponga fin a la vía económico-administrativa será susceptible de: Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Declaraciones Tributarias Formales
- Las personas o entidades que desarrollen actividades profesionales o empresariales o satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta están obligadas a presentar ante la Hacienda Foral de Vizcaya: La declaración censal.
- Las causas de presentación de la declaración censal son: Alta, modificación o baja, en el censo y en la solicitud del NIF.
- Las personas o entidades que deban tener un NIF para sus relaciones de naturaleza tributaria forman: El censo de obligados tributarios.
- Las personas o entidades que desarrollen actividades profesionales o empresariales en el T.H. de Vizcaya forman: El censo de empresarios profesionales y retenedores.
- Con la declaración de alta en el censo, ¿a qué podemos optar respecto al IVA?: No se especifica en el texto proporcionado.
- Con la declaración de alta en el censo, ¿a qué podemos optar respecto al impuesto de sociedades?: Al pago fraccionado y el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta.
- Nombre o apellidos o razón social, NIF, domicilio fiscal y en su caso, domicilio en el extranjero: Datos que necesariamente deben incluir el censo tributario.
- Con la declaración de alta en el censo, ¿a qué podemos optar respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas?: Al método de estimación objetiva y la modalidad simplificada de estimación directa.
- El plazo para la presentación de la declaración de alta en el censo es: 1 mes desde el inicio de las actividades o realización de las operaciones.
- El obligado tributario para comunicar a la administración tributaria el cambio de domicilio fiscal y la variación de datos personales y situaciones tributarias debe: Presentar la declaración de modificación en el censo.
- La declaración de modificación en el censo deberá presentarse cuando: Se modifique cualquier dato de la declaración de alta.
- La declaración de modificación en el censo deberá presentarse en el plazo de: 1 mes a contar del día siguiente al que se haya producido dicha modificación.
- Quienes dejen de tener la condición de empresarios o profesionales o dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingresos a cuenta deben presentar: La declaración de baja en el censo.
- La declaración de baja en el censo deberá presentarse en un plazo: De 1 mes contado desde que se cumplan las condiciones previstas.
- La declaración de baja en el censo cuando se produzca la disolución de la sociedad deberá presentarse en el plazo: De 1 mes contado desde la cancelación en el registro mercantil.
- La declaración de baja en el censo cuando se produzca el fallecimiento del obligado tributario deberá presentarla: Los herederos en el plazo de un mes desde el fallecimiento.
- Las personas físicas incluidas en el censo deberán comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo: De 1 mes a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
- Las personas físicas no incluidas en el censo deberán comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo: De 3 meses a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
- Los obligados tributarios para sus relaciones de naturaleza tributaria deberán tener: El NIF.
- ¿Cuál será el NIF de las personas físicas de nacionalidad española?: El número del DNI.
- ¿Qué deben hacer las personas físicas de nacionalidad española no obligadas a obtener el DNI, para sus relaciones de naturaleza tributaria?: Tener un NIF propio.
- Las personas físicas de nacionalidad española que dispongan de NIF asignado por la administración tributaria y de DNI, para sus relaciones de naturaleza tributaria prevalecerá: El DNI.
- Los obligados tributarios deberán incluir en todos los documentos de naturaleza tributaria que expidan, en el desarrollo de su actividad: Deberá incluir además de su NIF, el del otro con el que hace la operación.
- Dentro del modelo 036 de declaración censal deberán rellenar el anexo 3 de declaración de actividades económicas y locales los sujetos pasivos: Exentos del impuesto de actividades económicas.
- ¿Cómo debemos proceder en caso de declaración de baja en el censo?: Consignar una X en la casilla de baja y también consignar la causa y la fecha en la que se produce.
- Copia autorizada y fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos y certificación de su inscripción en el registro es la documentación a presentar para: Solicitar el NIF.
- La renuncia al régimen simplificado del IVA supondrá la imposibilidad de optar: Al método de estimación objetiva.
Normativa de la Hacienda Local
- La participación en los tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos constituyen: Los recursos de la hacienda local.
- La determinación del hecho imponible, base imponible y liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria forman parte del: Contenido de las ordenanzas fiscales.
- Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales deberán exponerse en el tablón de anuncios de la entidad durante un plazo: De 30 días.
- El texto íntegro de las ordenanzas fiscales debe publicarse en: Boletín Oficial de Vizcaya.
- El texto íntegro de las ordenanzas fiscales en municipios con más de 20000 habitantes debe publicarse dentro del: El primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio.
- Los impuestos que pueden exigir las entidades locales del T.H. de Vizcaya son: IBI, IVTM, IAE, ICIO.
- La utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local que beneficie de modo particular al obligado tributario, constituye el: Hecho imponible de las tasas.
- Tomando como referencia el valor de mercado de los bienes afectados se fija: La cuota tributaria de las tasas.
- La cuota tributaria de las tasas pueden consistir en: Una cantidad fija, una cantidad que resulte de una tarifa o una cantidad que resulte de ambos procedimientos.
- La realización de obras o establecimientos de servicio público que beneficien al obligado tributario consiste: Su hecho imponible.
- A sufragar los gastos de la obra por cuya razón se hubiera exigido se destinan las cantidades recaudadas por: Las contribuciones especiales.
- El 90% del coste real de la realización de la obra o servicio constituye: La base imponible máxima de las contribuciones especiales.
- Indicar uno de los módulos que pueden aplicarse para repartir entre los obligados tributarios la base imponible de las contribuciones especiales: Metros lineales de fachada de los inmuebles.
- El plazo máximo de fraccionamiento de la cuota tributaria de las contribuciones especiales es: 5 años.
Udalkutxa y Financiación Municipal
- El instrumento de la Diputación Foral de Vizcaya, para dotar a los municipios de recursos para hacer frente a las obligaciones derivadas de sus competencias es: Udalkutxa.
- Aplicando un porcentaje sobre los recursos disponibles del T.H. de Vizcaya una vez minoradas las deducciones forales se determinan: La participación de los municipios en los tributos concertados.
- El 0,75% del fondo foral de financiación municipal se destina: A cubrir imprevistos que sean de difícil previsión.
- Del fondo foral de financiación municipal se destina al municipio de Bilbao: Una cantidad fija.
- Del fondo foral de financiación municipal se destina a cada municipio en función de sus necesidades mínimas: Una cantidad fija.
- Del fondo foral de financiación municipal una vez minoradas las cantidades destinadas a imprevistos al municipio de Bilbao y a cubrir las necesidades mínimas de cada municipio, el 80% se distribuye en función: Del número de habitantes del municipio.
- Del fondo foral de financiación municipal una vez minoradas las cantidades destinadas a imprevistos al municipio de Bilbao y a cubrir las necesidades mínimas de cada municipio, el 13% se distribuyen en función: Del número de habitantes ponderados por el esfuerzo fiscal municipal.
- Del fondo foral de financiación municipal una vez minoradas las cantidades destinadas a imprevistos al municipio de Bilbao y a cubrir las necesidades mínimas de cada municipio, el 7% se distribuyen en función: Del número de unidades escolares, playas, paro y dispersión.
- De la parte del fondo foral de financiación municipal distribuido en función del número de unidades escolares, playas, paro y dispersión, el 60% se distribuyen en función: Del número de unidades escolares.
- De la parte del fondo foral de financiación municipal distribuido en función del número de unidades escolares, playas, paro y dispersión, el 18% se distribuyen en función de: Paro y dispersión.
- De la parte del fondo foral de financiación municipal distribuido en función del número de unidades escolares, playas, paro y dispersión, el 4% se distribuyen en función de: Playas.
Etiquetas: Declaración Censal, Deuda tributaria, Gestión Tributaria, Recaudación Tributaria
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