01 Jul

Introducción a los Tributos

Los tributos son los ingresos públicos exigidos por una Administración pública con el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Se clasifican en tres categorías principales:

  • Tasas
  • Contribuciones Especiales
  • Impuestos

Tasas

La tasa es el desembolso que realiza el contribuyente para recibir un servicio público o por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

Ejemplos de Tasas:

  • Las tasas judiciales aplicadas para reclamar una factura o recurrir una multa.
  • La tasa correspondiente a la firma de un documento ante un notario público (actos jurídicos documentados) al crear una sociedad o comprar un inmueble, por ejemplo.
  • El importe a pagar para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • Las tasas de matriculación en un ciclo formativo.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son el importe que paga el contribuyente cuando obtiene un beneficio como consecuencia de la realización de obras públicas o mejoras de acondicionamiento.

Impuestos

Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación directa por parte de la Administración.

Ejemplos de Impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto de Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tipos de Impuestos

Según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, se distinguen:

  • Impuestos Directos:

    Gravan la renta o el patrimonio de las personas o entidades.

    • IRPF
    • Impuesto de Sociedades
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos Indirectos:

    Gravan el consumo o la circulación de la riqueza.

    • IVA
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
    • Impuestos Especiales (que gravan el consumo o utilización de determinados productos, como alcohol y bebidas, tabaco, el impuesto sobre determinados medios de transporte)
    • Rentas de Aduanas (operaciones entre España y países no comunitarios)

Según se configuran en torno al sujeto pasivo o al hecho económico:

  • Impuestos Personales:

    Tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.

    • IRPF
    • Impuesto de Sociedades
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos Reales:

    No tienen en cuenta las características personales para determinar su cuantía, sino el hecho económico en sí.

    • IVA
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
    • Impuestos Especiales
    • Rentas de Aduanas

Conceptos Clave en la Tributación

Hecho Imponible

El hecho imponible es la situación jurídica o económica que origina el nacimiento de la obligación tributaria (ej. la compra y venta de productos).

Obligado Tributario

Son las personas físicas (NIF), jurídicas (CIF) o entidades a las que la norma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Sujeto Pasivo: Es la persona que realiza el pago del impuesto.
  • Contribuyente: Es el sujeto que realiza un hecho imponible.

Exenciones

Las exenciones se producen cuando la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria, aunque se realice el hecho imponible.

Base Imponible

La base imponible es la magnitud resultante de la valoración del hecho imponible.

Base Liquidable

La base liquidable es la magnitud resultante de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas por ley (Base Imponible – Reducciones Legales).

Tipo de Gravamen

El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra.

Cuota Tributaria

La cuota tributaria es la cantidad que resulta a ingresar en Hacienda y puede ser:

  • Cuota Íntegra:

    • Variable: Cuota Íntegra = Base Liquidable × % de Gravamen
    • Fija: Se determina o establece por la normativa.
  • Cuota Líquida:

    Cuota Íntegra – Deducciones y/o Bonificaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España.

Sujeto Pasivo

Son empresarios, profesionales y entidades que obtienen rentas sujetas a este impuesto.

Base Imponible

La obtención de la renta por el contribuyente se diferencia en varias categorías:

  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)
  • Rendimientos de las actividades económicas
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales
  • Imputaciones de renta

Determinación de los Rendimientos de las Actividades Económicas

  • Estimación Directa Normal:

    El rendimiento neto se calcula según las normas del Impuesto de Sociedades; esto es, por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

  • Estimación Directa Simplificada:

    • Rendimiento Neto Previo = Ingresos Computables – Gastos Deducibles
    • Rendimiento Neto = Rendimiento Neto Previo – Provisiones y Gastos de Difícil Justificación
  • Estimación Objetiva (Módulos):

    El Gobierno establece el catálogo de actividades que pueden acogerse a este método. El rendimiento neto se calcula en base a los índices, signos o módulos que tienen asignados valores fiscales concretos. Los módulos se multiplican por el dato real de la empresa.

Gestión y Liquidación del Impuesto

  • Si están sometidos al régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, deben llevar y guardar:

    • La contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General Contable (PGC).
    • El libro de registro de ventas e ingresos.
    • El libro de registro de compras y gastos.
    • El libro de registro de bienes de inversión.
    • El libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Si están sometidos al régimen de estimación objetiva, deben llevar y conservar:

    • Las facturas emitidas y las facturas recibidas.
    • Los justificantes de los módulos aplicados.
    • El libro de registro de bienes de inversión (si deducen amortizaciones).
    • El libro de registro de ventas e ingresos.

Periodo Impositivo

El periodo impositivo puede ser inferior al año natural. Esta situación se produce, por ejemplo, cuando fallece el declarante antes de fin de año.

Devengo del Impuesto

El devengo del impuesto tiene lugar el 31 de diciembre de cada año.

Realización de Pagos Fraccionados

Son ingresos a cuenta de la declaración definitiva del impuesto.

  • Los que tributan según el régimen de estimación directa, presentan las respectivas liquidaciones en el modelo 130. El pago es el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
  • Los que tributan según el régimen de estimación objetiva, presentan las liquidaciones en el modelo 131. Los porcentajes son:
    • El 4% del rendimiento neto resultante al aplicar los módulos sobre los datos base a 1 de enero.
    • El 3% cuando tienen una persona asalariada.
    • El 2% cuando no tienen personal asalariado.

Impuesto de Sociedades (IS)

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España.

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos del IS las entidades con personalidad jurídica que no están sometidas al IRPF y que tienen su residencia habitual en el territorio español. En general: las sociedades mercantiles, las cooperativas, las asociaciones y fundaciones. Las rentas obtenidas por entidades no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Cálculo de la Base Imponible

El procedimiento general para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades es el método de estimación directa, que parte del resultado contable corrigiéndolo al aplicar criterios fiscales.

Resultado Contable +/- Ajustes Fiscales

  • Más Ajustes: Gastos no deducibles contablemente (ej. una multa, una donación).
  • Menos Ajustes: Gastos contables que sí son deducibles fiscalmente (ej. gastos de luz, agua).

Tipos de Gravamen

  • El tipo general es del 25% (anteriormente 30% para grandes empresas, pero la ley actual lo ha unificado al 25% para la mayoría).
  • Empresas de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocio es inferior a 10.000.000 €) a las que corresponde tributar al tipo general:
    • Se aplica el 25% a la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€.
    • Se aplica el 30% a la parte restante de la base imponible (este tramo ha sido modificado en la legislación actual, pero se mantiene el texto original para no eliminar contenido).
  • El tipo del 20%, para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

Obligaciones Formales

  • Libro de inventarios y cuentas anuales (balance y cuentas de pérdidas y ganancias).
  • Libro diario.

Periodo Impositivo

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, que puede ser de 12 meses (coincidente o no con el año natural) o menos de doce meses si la entidad desaparece.

Devengo del Impuesto

El devengo del impuesto se produce el último día del periodo impositivo.

Realización de Pagos Fraccionados

Se realizan pagos a cuenta cada 3-4 meses, que se descuentan del pago anual (Modelo 202).

Presentación de la Declaración Anual

No tiene un plazo de presentación único; cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función del momento en que finaliza su periodo impositivo. La declaración debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Se presenta en el modelo 200.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto, que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios realizadas, a título oneroso, por empresarios y profesionales, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.

Sujeto Pasivo

Son empresas, empresarios y profesionales cuando realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. En el caso de importaciones, el importador es el sujeto pasivo y el IVA se paga en la aduana.

Cálculo de la Base Imponible

Base Imponible = Importe de la Venta – Descuentos + Gastos Accesorios

Operaciones Exentas

Algunas operaciones están exentas de IVA, lo que significa que no se repercute el impuesto, pero tampoco se puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados. Ejemplos:

  • La enseñanza en centros públicos o privados y las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo.
  • Asistencia médica y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Los sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias.

Tipos de Gravamen

  • Tipo General (21%):

    Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios.

  • Tipo Reducido (10%):

    Corresponde a algunos productos alimenticios, productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de los servicios de hostelería y la construcción de viviendas.

  • Tipo Superreducido (4%):

    Se aplica a artículos de primera necesidad, como verduras, leche, pan, fruta, libros, periódicos y especialidades farmacéuticas.

  • Tipo Especial (5%):

    Se aplica a la pasta (este tipo es específico para ciertos productos energéticos y se ha introducido recientemente, pero se mantiene el ejemplo original).

Obligaciones Formales

Los sujetos pasivos del IVA tienen diversas obligaciones formales, entre ellas:

  • Emitir facturas a sus clientes y conservar la copia.
  • Recibir facturas de sus proveedores y conservarlas para poder deducir el IVA soportado.
  • Llevar los siguientes libros registro:
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Determinación de la Cuota y Regímenes del IVA

En el IVA se distinguen el régimen general y los regímenes especiales.

  • Régimen General:

    Este régimen aplica al empresario o profesional que realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sometidos al impuesto, y que no se acoge a ningún régimen especial.

  • Regímenes Especiales:

    • Régimen Simplificado:

      Se pueden acoger a este régimen empresarios del sector servicios, industriales, comerciantes y ciertas actividades agropecuarias. Una actividad solo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si está sometida a estimación objetiva en el IRPF.

    • Régimen del Recargo de Equivalencia:

      Se aplica a comerciantes minoristas que no manipulan ni intervienen en el proceso de producción de los productos que comercializan, siempre que el 80% de sus ventas se realicen a consumidores finales y su epígrafe en el IAE se lo permita. Están sometidos al régimen de estimación objetiva del IRPF.

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