01 Jul
Derecho Empresarial: Concepto y Alcance
El Derecho Empresarial es el ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado.
Pertenencia al Derecho Privado
El Derecho Empresarial pertenece al Derecho privado, ya que regula relaciones de carácter particular en las que las Administraciones públicas no participan como tales.
Sujetos y Normativa Clave
Se dirige a empresarios y comerciantes. Sus normas precisan cada vez de mayor unificación a escala internacional. Las normas básicas que lo regulan son el Código de Comercio y la Ley Concursal, en lo referente al concurso de acreedores.
La Contratación Privada: Fundamentos y Tipos
La contratación privada es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Distinción entre Contratación Pública y Privada
Existen dos tipos principales de contratación:
- La contratación pública, donde la Administración pública actúa como tal.
- La contratación privada, donde ambas partes son particulares o empresas, o bien participa la Administración pública pero actúa como un particular.
Contratación Civil
La contratación civil, regulada en el Código Civil, establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Requisitos Esenciales del Contrato Civil
- Consentimiento de los contratantes: Implica que los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y lo hayan expresado libre y conscientemente.
- Objeto cierto que sea materia del contrato: Puede incluir todas las cosas que no estén fuera del comercio de las personas, incluso las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres.
- Posible: El objeto debe existir en el momento del contrato o su existencia debe ser posible en un futuro.
- Lícito: El objeto no debe estar prohibido por la ley.
- Determinado: El objeto debe estar referido a su especie.
- Causa de la obligación: Es el motivo que da lugar a la celebración del contrato. Puede ser la prestación de una cosa, o el servicio o beneficio obtenido.
- Forma del contrato: Puede determinar su eficacia. Puede ser verbal o escrita y estar, a su vez, en documento público o privado.
Contratación Mercantil
Un contrato se considera mercantil cuando interviene en él un comerciante y cuando el objeto del contrato sea un acto de comercio. Se regirá por el Código de Comercio o leyes especiales.
Capacidad para Contratar
Capacidad en Materia Civil
En materia civil, tienen plena capacidad para contratar los mayores de edad. Los menores emancipados no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor, sin consentimiento de sus padres o de curador.
Los menores no emancipados y los incapacitados no pueden prestar consentimiento válidamente.
Capacidad en Materia Mercantil
En materia mercantil, pueden ejercer el comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Los menores y los incapacitados solo pueden continuar el comercio de sus padres a través de sus representantes legales. Quienes estén inhabilitados por la Ley Concursal no pueden ejercer el comercio ni participar en la gestión de empresas.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases una vez válidamente constituidas.
Tipos de Contratos Privados
Contratos de Adhesión
En los contratos de adhesión, el cliente no negocia las condiciones del contrato, ya que estas están recogidas en impresos que, obligatoriamente, debe firmar.
Condiciones Generales
Son el conjunto de cláusulas que recogen las normas aplicadas a los contratos de un mismo tipo.
Condiciones Particulares
Son el conjunto de cláusulas donde constan los datos particulares del contrato.
Tipos de Contratos Civiles
Contrato de compraventa mercantil | Será mercantil la compraventa de cosas muebles para venderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. |
Contrato de seguro | Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado. |
Contrato de leasing | También llamado arrendamiento financiero, el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de una cuota, e incluye una opción de compra para el arrendatario, que podrá ejercitar al término del contrato. |
Redacción y Formalización de Contratos Privados
Principio de Libertad de Forma
Nuestro Derecho establece el principio de libertad de forma en la formalización de los contratos.
Formalización en Contratación Civil
En la contratación civil, la ley puede exigir el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones.
Formalización en Contratación Mercantil
En la contratación mercantil, la libertad de forma tiene también algunas limitaciones que aparecen recogidas en el propio Código. Por ejemplo, el contrato de sociedad debe constar en escritura pública.
Estructura y Contenido de los Contratos
En los contratos de adhesión, el modelo está impreso, incluidas las condiciones generales, y únicamente habrá que rellenar las casillas correspondientes. Como mínimo, en todos los contratos deberán figurar los siguientes datos: nombre del contrato, identificación de los contratantes, obligaciones de las partes, lugar de celebración, fecha y firma.
Estructura de un contrato
- Encabezamiento: Datos de las partes (nombre, DNI/NIF, domicilio) y representación legal si aplica.
- Nombre del contrato: Tipo de contrato con una fórmula introductoria.
- Cláusulas: Reglas pactadas, incluyendo objeto, duración, obligaciones, precio, pago y condiciones de resolución.
- Fecha y lugar: Determinan normativa aplicable y jurisdicción en caso de conflicto.
- Firma: Consentimiento expreso de las partes, incluida en cada página si es necesario.
- Anexos: Documentos adicionales con detalles técnicos o específicos.
Nulidad de los Contratos
Los contratos pueden ser anulados si carecen de consentimiento, objeto o causa, o si presentan vicios que los invalidan con arreglo a la ley, como error, violencia, intimidación o dolo. No pueden ser objeto de contrato los servicios ilícitos o imposibles. La causa falsa en un contrato lo anula, salvo que se pruebe una causa válida y legal.
Contratación Electrónica y Firma Digital
Contratos por Vía Electrónica
Los contratos por vía electrónica se caracterizan por la concurrencia de elementos personales (los contratantes) y requisitos esenciales (consentimiento, causa y objeto). En los contratos electrónicos, las partes no están presentes físicamente para manifestar su consentimiento, lo que se realiza a través de la firma mediante medios electrónicos.
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