19 Mar

Origen y Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo

Respecto a la historia del nacimiento del Derecho del Trabajo, es cierto que: el contrato de trabajo nace cuando el Estado interviene en la relación de trabajo y aprueba unas leyes para proteger a la parte más débil, que es el trabajador.

  • La primera ley en España que regula el trabajo infantil: se prohibía el trabajo a menores de 10 años.
  • No es requisito para ser contrato de trabajo: que el trabajo sea por cuenta propia, ya que no tendrá un sueldo fijo.
  • Relaciones laborales excluidas: todas las situaciones mencionadas se consideran situaciones laborales excluidas.
  • Régimen de autónomos: en este régimen están incluidos todos los que se consideran trabajadores autónomos.

Normativa Europea y Negociación Colectiva

Fuentes del Derecho

Sobre una Directiva de la Unión Europea (UE): su función es que las normas de los países miembros se parezcan un poco más, aunque no lleguen a ser idénticas.

En cuanto al convenio colectivo, es cierto que: los pactan los sindicatos y empresarios al negociar las condiciones de trabajo de la empresa o del sector.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

  • No es un derecho individual: elegir el turno de la empresa para estudiar inglés en una academia.
  • Entre los deberes laborales no se encuentra: aumentar la jornada laboral y renunciar a los descansos semanales con el fin de que el trabajo salga adelante.
  • Preferencia de turno: los trabajadores que realizan estudios oficiales tienen preferencia para elegir turno de trabajo.

Poder de Dirección, Vigilancia y Sanciones

Las órdenes del empresario se cumplen como norma general, salvo que el trabajador pueda resistirse porque no sean legales, supongan un riesgo de daño para el trabajador o afecten a su vida privada o su dignidad.

Vigilancia en el Centro de Trabajo

  • Cámaras de seguridad: las cámaras no podrán tener audio, solamente vídeo.
  • Uso de herramientas digitales: la empresa puede vigilar el correo electrónico y el uso de los ordenadores de los trabajadores bajo las condiciones legales pertinentes.
  • Régimen sancionador: para sancionar, la empresa deberá consultar qué faltas se consideran leves, graves y muy graves según su convenio colectivo.

Libertad Sindical y Conflictos Colectivos

Representación y Sindicación

La libertad sindical puede ser positiva, como el derecho a afiliarse a un sindicato. Sin embargo, no pueden afiliarse a un sindicato los jueces, magistrados y fiscales.

Sobre la representación unitaria: son los trabajadores elegidos por los propios compañeros para que los representen en la empresa. Por ejemplo, en un centro de trabajo con 300 trabajadores, se elegirán 13 miembros del comité de empresa.

Derecho a Huelga y Solución de Conflictos

  • Huelga abusiva: no se considera huelga abusiva una huelga a la japonesa, donde se trabaja la mitad de la jornada.
  • Convocatoria y efectos: los trabajadores que vayan a una huelga verán suspendidos ciertos derechos económicos y de cotización.
  • Mediación vs. Arbitraje: la diferencia fundamental es que en el arbitraje, el árbitro toma una decisión que es obligatoria para ambas partes.

Jornada Laboral, Descansos y Conciliación

Tipos de Jornada y Horas Extra

Un trabajador nocturno es aquel que realiza su jornada en un horario entre las 22:00 y las 06:00 horas, al menos un 50% de su jornada.

Respecto a las horas extras: los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras de ningún tipo, solo horas complementarias.

Casos Prácticos sobre Derechos y Obligaciones

Derecho a la ocupación efectiva

Si una empresa no proporciona tareas, se vulnera el derecho a la ocupación efectiva, ya que el empleador tiene la obligación de proporcionar trabajo real.

Competencia desleal

¿Puede una trabajadora trabajar en otra empresa del mismo sector? No, porque podría incurrir en competencia desleal al dedicarse a la misma actividad que la empresa principal.

Cierre patronal

Ante una huelga rotatoria que impide la fabricación, la empresa puede realizar un cierre patronal si se trata de una huelga abusiva que impide el funcionamiento normal. Consecuencias: los trabajadores (huelguistas y no huelguistas) no cobrarían salario, ya que con el cierre nadie puede trabajar.

Permisos, Vacaciones y Reducción de Jornada

  • Reducción por cuidado de familiares: Andrés no puede pedirla para cuidar a su tío (según los grados de consanguinidad estándar).
  • Cuidado del lactante: no es cierto que ambos progenitores puedan disfrutar a la vez de la lactancia en jornadas completas y volver más tarde de la jornada de forma arbitraria.
  • Vacaciones: los trabajadores deben conocer sus fechas de vacaciones al menos dos meses antes de disfrutarlas.
  • Distribución de la jornada: en la distribución irregular, no es cierto que tenga que pactarse necesariamente en el convenio colectivo. El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas.

Análisis de Caso: Jornada de Ana

Ana trabaja de 08:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.

  • ¿Supera el tope máximo? Sí. El máximo legal ordinario es de 9 horas diarias, y su jornada total es superior.
  • ¿Derecho a descanso para café? No, porque solo hay derecho a descanso (mínimo 15 minutos) cuando la jornada continuada supera las 6 horas, y Ana realiza una jornada partida donde ningún bloque supera ese tiempo.

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