28 Jul

Devengo y Exigibilidad del Tributo: Distinciones Fundamentales

El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y, por tanto, nace la obligación tributaria principal (artículo 21 de la LGT). Marca el momento en que surge la obligación de pagar, aunque no implica que el pago sea exigible en ese instante. La exigibilidad, en cambio, es el momento en que la Administración puede reclamar el pago efectivo del tributo, generalmente determinado por la normativa específica de cada tributo mediante el calendario fiscal o el plazo de ingreso.

Ambos conceptos son esenciales para entender el funcionamiento temporal del tributo: el devengo señala el nacimiento de la deuda, y la exigibilidad, el momento en que esta debe ser ingresada. Por ejemplo, el IRPF se devenga el 31 de diciembre, pero no se exige hasta mayo-junio del año siguiente. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación de las normas tributarias y para evitar recargos o intereses de demora.

Principios Constitucionales Tributarios: Su Eficacia Normativa

Los principios constitucionales en materia tributaria (generalidad, igualdad, progresividad, capacidad económica, no confiscatoriedad y legalidad) tienen eficacia jurídica directa y vinculan tanto al legislador como a la Administración. El artículo 31.1 de la Constitución Española (CE) establece estos principios, que deben guiar la creación y aplicación del sistema tributario.

Su eficacia normativa implica que cualquier norma tributaria debe respetarlos, y su infracción puede motivar su declaración de inconstitucionalidad. Además, principios como el de capacidad económica y progresividad son criterios de justicia material y límites al poder tributario. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que estos principios no son solo orientativos, sino verdaderas garantías jurídicas para los ciudadanos, aunque su exigibilidad varía según su formulación (por ejemplo, la igualdad del artículo 14 frente a la del artículo 31).

El Sustituto del Contribuyente: Rol y Responsabilidades

El sustituto del contribuyente es un tipo de sujeto pasivo definido en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Es la persona que, por imposición legal y en lugar del contribuyente, asume la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes. A diferencia del contribuyente, no realiza el hecho imponible, pero se convierte en el obligado frente a la Hacienda Pública.

El sustituto debe identificarse como tal ante la Administración; de lo contrario, esta podrá exigir el pago directamente al contribuyente. Además, salvo que la ley disponga otra cosa, el sustituto podrá reclamar al contribuyente el importe pagado. Es una figura de uso limitado, pero relevante en impuestos como el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), donde el solicitante de licencia puede actuar como sustituto del propietario.

Sucesión Tributaria: Transmisión de Obligaciones Fiscales

La sucesión tributaria opera cuando una persona física o jurídica fallece, o se extingue, y sus obligaciones tributarias se transmiten a sus herederos o sucesores (artículos 39 y 40 de la LGT). En el caso de personas físicas, solo los herederos (no los legatarios) responden de las deudas tributarias del fallecido, y nunca de las sanciones si estas no eran firmes antes del fallecimiento (artículo 190 de la LGT).

Para las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, las deudas y sanciones sí pueden transmitirse, aunque con ciertos límites. Por ejemplo, en sociedades disueltas, los socios responden hasta el valor de su cuota de liquidación, mientras que si no hubo liquidación, la responsabilidad puede extenderse a quienes continúen la actividad. Estas reglas buscan garantizar la continuidad del crédito tributario incluso tras la desaparición del deudor originario.

Procedimientos de Aplicación del Tributo: Un Esquema Detallado

La aplicación de los tributos comprende el conjunto de actuaciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 83 de la LGT). Se estructura en cuatro grandes procedimientos:

  • Gestión: Incluye la recepción de autoliquidaciones, comprobaciones limitadas y resolución de declaraciones.
  • Inspección: Verifica el cumplimiento tributario mediante actuaciones presenciales o documentales.
  • Recaudación: Se encarga del cobro de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
  • Asistencia mutua: Coordinación con otras Administraciones para asegurar el cumplimiento en contextos internacionales o entre niveles territoriales.

Estos procedimientos están sometidos al principio de legalidad, son reglados y deben respetar los derechos y garantías del contribuyente recogidos en la LGT.

La Relación Jurídico-Tributaria: Elementos Clave

La relación jurídico-tributaria es el vínculo entre el obligado tributario y la Administración que surge con la realización del hecho imponible. Según el artículo 17 de la LGT, de esta relación nacen derechos, deberes, potestades y, en su caso, sanciones. Se compone de:

  • Obligaciones materiales: Pago de la deuda tributaria, pagos a cuenta, obligaciones accesorias, obligaciones entre particulares, etc.
  • Obligaciones formales: Presentar declaraciones, conservar documentación, informar a la Administración, etc.
  • Derechos del obligado: Asistencia, devolución de ingresos indebidos, uso de medios electrónicos, etc.
  • Potestades administrativas: Gestión, inspección, recaudación.

Es una relación compleja, que no se reduce a un único vínculo entre Administración y contribuyente, sino que puede implicar a múltiples sujetos en distintas posiciones jurídicas.

Potestad Reglamentaria de CCAA y Entidades Locales en Materia Tributaria

Las Comunidades Autónomas y las entidades locales no tienen potestad tributaria originaria, que corresponde al Estado (artículo 133 de la Constitución Española), pero sí tienen potestad tributaria derivada, atribuida por ley.

Esta potestad les permite establecer y exigir tributos propios y gestionar tributos cedidos. En el ámbito reglamentario, pueden desarrollar normas sobre gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de sus tributos, siempre que no contradigan la legislación estatal.

En los tributos estatales cedidos (como el IRPF en parte, ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) o ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)), pueden regular aspectos como deducciones o bonificaciones. En el caso de las entidades locales, la Ley de Haciendas Locales les reconoce la capacidad de regular mediante ordenanzas fiscales los elementos no esenciales del tributo.

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