30 Jul

Características Esenciales de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito poseen características fundamentales que definen su naturaleza y operatividad en el ámbito mercantil:

  1. La necesariedad es una característica esencial. Debido al carácter necesario del documento, el acreedor no puede suplir con otro instrumento jurídico la carencia de posesión del título para disponer del derecho.

  2. Los títulos de crédito se caracterizan, además, por ser documentos literales, en el sentido de que su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título. Es decisivo, en consecuencia, el elemento objetivo de la escritura. Cualquier modificación, disminución o mutación debe resultar de los términos textuales del título.

  3. El carácter autónomo de los títulos de crédito se explica porque el titular del mismo no adquiere en forma originaria, es decir, su derecho no deriva del tradente, sino que nace nuevo en el adquirente al recibir el documento según su ley de circulación. El nuevo titular no es sucesor del sujeto que le transfirió el título de crédito, sino que lo adquirió en forma originaria. El portador ejerce, en consecuencia, un derecho propio, distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del título y el deudor.

Clasificación del Leasing

Las clasificaciones del leasing son las siguientes:

Leasing Operativo

Es un arrendamiento directo hecho por el productor o fabricante del bien. Su finalidad económica esencial es la de colocar bienes en el mercado y se caracteriza porque el arrendatario puede revocar en cualquier momento el arriendo, generalmente es de corto plazo.

Leasing Financiero

Su finalidad es otorgar financiamiento; se solicita a la empresa que compre un bien a un proveedor y le ceda su uso. Si se considera la naturaleza mueble o inmueble de los bienes cuya adquisición se financia mediante el leasing, se distingue entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario.

Leasing Mobiliario

Es el que recae sobre bienes muebles y tiene mayor aplicación práctica en nuestro país. Cuando los bienes objeto del leasing mobiliario no son de gran valor, se celebra por instrumento privado al cual se adiciona un pagaré o letras de cambio cuyas firmas son autorizadas ante notario.

Obligaciones de las Partes en el Contrato de Leasing

Obligaciones de la empresa (Arrendador)

La empresa está obligada a comprar el bien de capital y ceder su uso, lo que implica:

  1. Comprar el bien de capital: El leasing constituye un mecanismo financiero para la adquisición de ciertos bienes de capital.

  2. Obligación de ceder el uso del bien: Se trata de una obligación esencial y característica del leasing, que lo distingue de otras operaciones o de otros negocios. En efecto, el usuario persigue como finalidad disponer del uso del bien para cumplir una necesidad económica, que puede satisfacerse sin ser el dueño del mismo.

  3. Respetar la opción del usuario: Es de la esencia de la operación de leasing que al término de la cesión del uso del bien, el arrendador debe respetar la opción del usuario de:

    • Restituir el bien objeto del uso.
    • Convenir una nueva cesión del uso bajo otras condiciones.
    • Adquirir el bien por un precio predeterminado al convenirse la operación.

Obligaciones del usuario (Arrendatario)

Las obligaciones del usuario son:

  • Elegir el o los bienes objeto de la operación.
  • Pagar la renta.
  • Usar el bien en los términos convenidos.
  • Mantener y reparar el equipo.
  • Restituirlo al término del contrato.
  • Colocarle placas para individualizarlo frente a terceros.
  • Contratar seguros.

Explicación y Descripción de la Operación de Factoring

El factoring es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante (cliente o proveedor) y el factor, por el cual el primero se obliga a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y a notificarles esta transmisión. Es decir, es un mecanismo de financiamiento mediante el cual una empresa (denominada cliente o proveedor) transfiere sus créditos comerciales (normalmente facturas por cobrar) a una empresa especializada llamada factor, quien se encarga de gestionarlos, cobrarlos y, en la mayoría de los casos, anticipa el monto correspondiente al cliente, con un descuento previamente pactado.

Esta operación permite a las empresas obtener liquidez inmediata, sin tener que esperar el vencimiento del crédito concedido a sus clientes.

Diferencias del Contrato de Franquicia con Agencia, Distribución y Licencia

Diferencia con el contrato de Agencia

Las diferencias con la agencia (no con el agente artístico, marítimo o teatral, sino con el agente que vende productos, mercaderías o servicios) consisten en que este último siempre vende por cuenta y orden del comitente, en tanto que el franquiciado tiene un negocio propio, donde vende por su cuenta y riesgo.

Diferencia con el contrato de Distribución

La diferencia con el contrato de distribución radica en que el distribuidor tiene el derecho exclusivo de reventa, pero normalmente no tiene la prestación de garantía y de otras ventajas tales como la asistencia técnica, que el franquiciado adquiere mediante la operación de franquicia comercial. A diferencia del simple distribuidor exclusivo, el concesionario asume la responsabilidad directa de prestar garantía de los productos.

Diferencia con el contrato de Licencia

Lo característico del contrato de licencia es que, en virtud de él, un sujeto titular de una patente de invención o de una marca, denominado licenciante, faculta a otro llamado licenciatario para que la use y registre en un espacio territorial en forma exclusiva, pero sin desprenderse de su dominio. El objeto del contrato consiste en autorizar a una persona para que explote una invención patentada por otra o en suministrar una fórmula de fabricación para que la otra persona elabore un producto.

Definición y Clases del Mandato Mercantil

El mandato mercantil es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño, cuando se trata de actos que la ley reconoce como comerciales conforme al artículo 3° del Código de Comercio.

Mandato General

Es aquel que confiere al mandatario facultades amplias o ilimitadas para ejecutar todos los actos de comercio necesarios para la administración general del patrimonio mercantil del mandante. Se utiliza, por ejemplo, en el caso de apoderados generales de una empresa.

Mandato Especial

Otorga al mandatario facultades precisas y concretas para realizar actos determinados o específicos de comercio, como firmar un contrato, cobrar una factura o representar al mandante en una negociación puntual.

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