Conceptos Clave de Propiedad y Derechos Reales
1. La ocupación:
- Es un modo de adquisición derivativa de la propiedad y los demás derechos reales.
- Permite a los particulares adquirir la propiedad, tanto de bienes muebles como de inmuebles.
- Exige aprehensión del objeto, buena fe y justo título.
- Exige que se trate de bienes que pueden ser objeto de posesión.
2. De las siguientes afirmaciones referidas a la tradición, solo UNA es válida; señálela:
- La entrega de las llaves de un inmueble es una forma de traditio instrumental.
- La entrega de los títulos de pertenencia del bien es una forma de traditio simbólica.
- Si la compraventa se formaliza en escritura pública, ha de entenderse siempre cumplida la traditio del bien que constituye el objeto del contrato.
- El Código Civil no contempla ningún supuesto de traditio por mero acuerdo de las partes.
3. La posesión:
- Adquirida de buena fe no puede perder nunca este carácter.
- Solo puede tenerse en concepto de dueño.
- Cuando es de buena fe, faculta al poseedor a hacer suyos todos los frutos de la cosa, aun los percibidos después de ser interrumpido en su posesión.
- Cuando es de buena fe, permite al poseedor retener el bien hasta que se le abonen los gastos necesarios realizados en la cosa.
4. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil:
- La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título.
- El poseedor de mala fe no tiene derecho a ser restituido en los gastos necesarios hechos para conservar la cosa.
- El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le abonen los gastos de lujo y recreo realizados en la cosa.
- Los menores o incapacitados no pueden adquirir la posesión.
5. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil:
- El usufructuario no tendrá derecho a disfrutar del aumento del bien que proceda de las accesiones.
- El usufructuario no podrá arrendar la cosa usufructuada.
- El usufructuario tendrá derecho a efectuar mejoras en la cosa usufructuada, tanto sea de carácter útil como suntuario.
- El derecho de usufructo no puede ser nunca objeto de hipoteca.
6. El título constitutivo del régimen de propiedad horizontal:
- Puede otorgarlo el propietario único del edificio.
- No puede otorgarse cuando el edificio no se encuentra íntegramente terminado.
- Puede formalizarse en documento público o privado.
- Debe haberse otorgado necesariamente, para que se apliquen unas normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
7. Vigente un régimen de comunidad de bienes:
- Cada uno de los codueños puede hipotecar su parte.
- Cada uno de los codueños puede hacer alteraciones en la cosa común, si resulta ventajoso para todos.
- Será válido el pacto por el que los copropietarios acuerden la indivisión de la comunidad por un periodo de quince años.
- No será válido ningún pacto por el que se acuerde la indivisión de la comunidad, cualquiera que sea el plazo que se establezca.
8. En el régimen de propiedad horizontal:
- Resulta procedente el ejercicio de la acción de división respecto de cada elemento privativo.
- Las mejoras o menoscabos de los elementos privativos implican necesariamente una modificación de su cuota de participación.
- Si un copropietario no notifica el cambio de titularidad de su vivienda o local, responde mancomunadamente de las deudas de la comunidad con el nuevo adquiriente.
- Ha de existir necesariamente un presidente y secretario.
9. Conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria:
- Se presume con carácter iuris et de iure la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe del titular sobre los bienes inscritos.
- El adquiriente a título gratuito que inscriba su derecho se encuentra protegido en su adquisición, tal como establece su art. 34.
- Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudicarán a terceros.
- Se presume con carácter iuris et de iure que los derechos reales existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento.
10. La medianería:
- Se presume en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
- Tal como se regula en el Código Civil, impide a los copropietarios elevar la pared medianera.
- Tal como se regula en el Código Civil, no permite a los copropietarios renunciar a la misma cuando no deseen hacer frente a los gastos de mantenimiento o reparación del elemento medianero.
- Tal como se regula en el Código Civil, permite a los copropietarios abrir huecos o ventanas en el elemento medianero, aun sin consentimiento de los afectados.
11. En relación a las clases de servidumbre, solo una de las siguientes respuestas es correcta, señálala:
- La servidumbre de paso es una servidumbre continua.
- Servidumbres aparentes serán las que no presentan indicio exterior de su existencia.
- Las servidumbres no aparentes se pueden adquirir por usucapión.
- Servidumbres discontinuas son aquellas que se usan a intervalos más o menos… y dependen de actos de las personas.
12. La servidumbre de paso:
- Es siempre una servidumbre forzosa.
- Se puede constituir convencionalmente.
- Puede identificarse plenamente con las serventías, frecuentes en las Islas Canarias.
- No se puede constituir a favor de varios predios.
13. En los derechos reales de garantía:
- El acreedor está facultado para instar la venta de la cosa dada en garantía, una vez vencida la obligación principal, pero solo en el supuesto de constitución de hipoteca.
- El acreedor puede disponer del bien dado en garantía si se trata de un bien mueble enajenable.
- El acreedor adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda en el plazo convenido.
- El Código Civil prohíbe al acreedor apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca ante el impago de la deuda garantizada.
14. En la hipoteca unilateral:
- No es precisa en ningún momento la intervención del acreedor hipotecario.
- No es precisa la comparecencia del acreedor hipotecario en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- No es precisa la aceptación del acreedor hipotecario.
- No es preciso el requerimiento al acreedor hipotecario.
15. El derecho de usufructo puede constituirse:
- De forma sucesiva y sin límite de llamamientos, si todas las personas viven al tiempo de la constitución.
- De forma sucesiva, cuando se dispone que varias personas sean titulares al mismo tiempo del derecho constitutivo.
- A favor de una persona jurídica, con una limitación temporal de 50 años.
- De forma simultánea, cuando se dispone que varias personas sean titulares del derecho de usufructo, unas después de otras.
16. El derecho de superficie:
- Es siempre oneroso.
- No es susceptible de transmisión o gravamen.
- Impide al propietario del terreno enajenar el mismo sin consentimiento del superficiario.
- Cuando es urbano, debe constituirse para un plazo que no puede ser superior a 99 años.
17. De las siguientes afirmaciones referidas a la hipoteca, solo UNA es válida, señálala:
- Todas las hipotecas, aun las legales, exigen escritura pública e inscripción registral.
- La hipoteca de máximos es una hipoteca de tráfico.
- Es posible la constitución de hipoteca respecto a obligaciones futuras.
- No es posible constituir hipoteca cuando la obligación es condicional.
18. La regulación legal del derecho de aprovechamiento por turnos:
- Establece que el periodo anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a 7 días seguidos.
- Prohíbe a los titulares de los derechos de aprovechamiento por turno disponer libremente de todo o parte de su derecho.
- Exige que dentro de un mismo régimen los turnos tengan idéntica duración.
- Exige que la duración del régimen no exceda de 25 años.
19. La prenda:
- No surtirá efecto contra terceros si no consta por instrumento público la certeza de su fecha.
- No puede constituirse sobre derechos de crédito, si estos no están incorporados a títulos valores.
- En su regulación legal, permite al acreedor prendario apropiarse de los frutos de la cosa, aun sin consentimiento del propietario.
- No puede constituirse sobre depósitos bancarios.
20. Conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria: (REPETIDA)
21. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, cuando se edifica en terreno ajeno:
- Si el tercero actuó de buena fe, podrá obligar al dueño del terreno a venderle el mismo.
- Si el tercero actuó de buena fe, el dueño del terreno podrá obligarle a que le compre el terreno correspondiente.
- Aun cuando el tercero hubiere actuado de mala fe, el dueño del terreno jamás podría obligarle a destruir lo edificado.
- Cuando el dueño del terreno y el que edifica son de mala fe, el dueño del terreno jamás podrá quedarse con lo edificado.
22. En la hipoteca:
- El propietario del bien hipotecado no podrá enajenarlo ni constituir otro gravamen sobre el mismo.
- La LH no permite que puedan darse en garantía de una única obligación la pluralidad de bienes.
- El acreedor hipotecario dispone de las facultades de cesión y disposición del crédito.
- El acreedor hipotecario no dispone de las facultades de cesión y disposición del crédito.
23. Respecto de la prenda regulada en el Código Civil y la hipoteca inmobiliaria, puede afirmarse que:
- En ambas se requiere que la cosa objeto de garantía se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo.
- La cosa objeto de prenda o hipoteca ha de pertenecer al deudor de la obligación garantizada.
- La hipoteca es indivisible, pero la prenda no.
- La cosa objeto de prenda o hipoteca puede no pertenecer al deudor de la obligación garantizada.
24. De las siguientes afirmaciones referidas a los derechos reales de adquisición preferente, solo una es válida, señálala:
- El derecho de opción faculta a su titular a adquirir el bien que constituye su objeto, cuando el propietario haya decidido su venta.
- El derecho de opción no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
- La Ley de Arrendamientos Urbanos regula tanto los derechos de tanteo o retracto, como el derecho de opción que pueden corresponder al arrendatario.
- El derecho faculta a su titular a adquirir el bien que constituye su objeto en el plazo y condiciones pactadas.
25. La subrogación en la titularidad del crédito hipotecario:
- Es un negocio jurídico que exige solo el consentimiento del deudor y el de la persona que pasa a ocupar su lugar.
- Se produce siempre que se vende la finca hipotecada.
- Es una modificación subjetiva del préstamo hipotecario por cambio de deudor.
- Se regula legalmente cuando se trata de préstamos hipotecarios concedidos por determinadas entidades financieras.
26. En nuestro Derecho:
- La regla general es que la inscripción es requisito imprescindible para la adquisición de la propiedad y demás derechos reales.
- El sistema registral es de folio personal, en el que se han de inscribir íntegramente los documentos en los que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales.
- La obra nueva puede acceder al Registro de dos formas: o en escritura pública específica en la que se describa la obra nueva, o bien describiendo dicha obra nueva en una escritura en que se transmita, grave o modifique el dominio de ese inmueble.
- El expediente de dominio se tramita judicialmente.
27. En la prenda:
- El acreedor prendario no podrá retener el bien que constituye su objeto si el deudor no abona el crédito.
- El acreedor podrá retener el bien objeto del contrato, aun pagada la deuda, si el deudor contrajere con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera y hasta que no se abonen las dos.
- El acreedor prendario no podrá ejercitar las acciones que corresponden al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
- No se prevé la posibilidad de ejercicio extrajudicial de la realización de valor en caso de impago.
28. La enajenación de su derecho por parte de un comunero:
- Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de opción de compra.
- Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de retracto convencional.
- Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de retracto legal.
- Todas las respuestas anteriores son falsas.
Etiquetas: Derechos reales, Hipoteca, Posesión, Prenda, propiedad, registro propiedad, servidumbre, usufructo
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