28 Abr

Conceptos Clave de Propiedad y Derechos Reales

1. La ocupación:

  • Es un modo de adquisición derivativa de la propiedad y los demás derechos reales.
  • Permite a los particulares adquirir la propiedad, tanto de bienes muebles como de inmuebles.
  • Exige aprehensión del objeto, buena fe y justo título.
  • Exige que se trate de bienes que pueden ser objeto de posesión.

2. De las siguientes afirmaciones referidas a la tradición, solo UNA es válida; señálela:

  • La entrega de las llaves de un inmueble es una forma de traditio instrumental.
  • La entrega de los títulos de pertenencia del bien es una forma de traditio simbólica.
  • Si la compraventa se formaliza en escritura pública, ha de entenderse siempre cumplida la traditio del bien que constituye el objeto del contrato.
  • El Código Civil no contempla ningún supuesto de traditio por mero acuerdo de las partes.

3. La posesión:

  • Adquirida de buena fe no puede perder nunca este carácter.
  • Solo puede tenerse en concepto de dueño.
  • Cuando es de buena fe, faculta al poseedor a hacer suyos todos los frutos de la cosa, aun los percibidos después de ser interrumpido en su posesión.
  • Cuando es de buena fe, permite al poseedor retener el bien hasta que se le abonen los gastos necesarios realizados en la cosa.

4. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil:

  1. La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título.
  2. El poseedor de mala fe no tiene derecho a ser restituido en los gastos necesarios hechos para conservar la cosa.
  3. El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le abonen los gastos de lujo y recreo realizados en la cosa.
  4. Los menores o incapacitados no pueden adquirir la posesión.

5. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil:

  1. El usufructuario no tendrá derecho a disfrutar del aumento del bien que proceda de las accesiones.
  2. El usufructuario no podrá arrendar la cosa usufructuada.
  3. El usufructuario tendrá derecho a efectuar mejoras en la cosa usufructuada, tanto sea de carácter útil como suntuario.
  4. El derecho de usufructo no puede ser nunca objeto de hipoteca.

6. El título constitutivo del régimen de propiedad horizontal:

  1. Puede otorgarlo el propietario único del edificio.
  2. No puede otorgarse cuando el edificio no se encuentra íntegramente terminado.
  3. Puede formalizarse en documento público o privado.
  4. Debe haberse otorgado necesariamente, para que se apliquen unas normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

7. Vigente un régimen de comunidad de bienes:

  1. Cada uno de los codueños puede hipotecar su parte.
  2. Cada uno de los codueños puede hacer alteraciones en la cosa común, si resulta ventajoso para todos.
  3. Será válido el pacto por el que los copropietarios acuerden la indivisión de la comunidad por un periodo de quince años.
  4. No será válido ningún pacto por el que se acuerde la indivisión de la comunidad, cualquiera que sea el plazo que se establezca.

8. En el régimen de propiedad horizontal:

  1. Resulta procedente el ejercicio de la acción de división respecto de cada elemento privativo.
  2. Las mejoras o menoscabos de los elementos privativos implican necesariamente una modificación de su cuota de participación.
  3. Si un copropietario no notifica el cambio de titularidad de su vivienda o local, responde mancomunadamente de las deudas de la comunidad con el nuevo adquiriente.
  4. Ha de existir necesariamente un presidente y secretario.

9. Conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria:

  1. Se presume con carácter iuris et de iure la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe del titular sobre los bienes inscritos.
  2. El adquiriente a título gratuito que inscriba su derecho se encuentra protegido en su adquisición, tal como establece su art. 34.
  3. Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudicarán a terceros.
  4. Se presume con carácter iuris et de iure que los derechos reales existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento.

10. La medianería:

  1. Se presume en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
  2. Tal como se regula en el Código Civil, impide a los copropietarios elevar la pared medianera.
  3. Tal como se regula en el Código Civil, no permite a los copropietarios renunciar a la misma cuando no deseen hacer frente a los gastos de mantenimiento o reparación del elemento medianero.
  4. Tal como se regula en el Código Civil, permite a los copropietarios abrir huecos o ventanas en el elemento medianero, aun sin consentimiento de los afectados.

11. En relación a las clases de servidumbre, solo una de las siguientes respuestas es correcta, señálala:

  1. La servidumbre de paso es una servidumbre continua.
  2. Servidumbres aparentes serán las que no presentan indicio exterior de su existencia.
  3. Las servidumbres no aparentes se pueden adquirir por usucapión.
  4. Servidumbres discontinuas son aquellas que se usan a intervalos más o menos… y dependen de actos de las personas.

12. La servidumbre de paso:

  1. Es siempre una servidumbre forzosa.
  2. Se puede constituir convencionalmente.
  3. Puede identificarse plenamente con las serventías, frecuentes en las Islas Canarias.
  4. No se puede constituir a favor de varios predios.

13. En los derechos reales de garantía:

  1. El acreedor está facultado para instar la venta de la cosa dada en garantía, una vez vencida la obligación principal, pero solo en el supuesto de constitución de hipoteca.
  2. El acreedor puede disponer del bien dado en garantía si se trata de un bien mueble enajenable.
  3. El acreedor adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda en el plazo convenido.
  4. El Código Civil prohíbe al acreedor apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca ante el impago de la deuda garantizada.

14. En la hipoteca unilateral:

  1. No es precisa en ningún momento la intervención del acreedor hipotecario.
  2. No es precisa la comparecencia del acreedor hipotecario en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  3. No es precisa la aceptación del acreedor hipotecario.
  4. No es preciso el requerimiento al acreedor hipotecario.

15. El derecho de usufructo puede constituirse:

  1. De forma sucesiva y sin límite de llamamientos, si todas las personas viven al tiempo de la constitución.
  2. De forma sucesiva, cuando se dispone que varias personas sean titulares al mismo tiempo del derecho constitutivo.
  3. A favor de una persona jurídica, con una limitación temporal de 50 años.
  4. De forma simultánea, cuando se dispone que varias personas sean titulares del derecho de usufructo, unas después de otras.

16. El derecho de superficie:

  1. Es siempre oneroso.
  2. No es susceptible de transmisión o gravamen.
  3. Impide al propietario del terreno enajenar el mismo sin consentimiento del superficiario.
  4. Cuando es urbano, debe constituirse para un plazo que no puede ser superior a 99 años.

17. De las siguientes afirmaciones referidas a la hipoteca, solo UNA es válida, señálala:

  1. Todas las hipotecas, aun las legales, exigen escritura pública e inscripción registral.
  2. La hipoteca de máximos es una hipoteca de tráfico.
  3. Es posible la constitución de hipoteca respecto a obligaciones futuras.
  4. No es posible constituir hipoteca cuando la obligación es condicional.

18. La regulación legal del derecho de aprovechamiento por turnos:

  1. Establece que el periodo anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a 7 días seguidos.
  2. Prohíbe a los titulares de los derechos de aprovechamiento por turno disponer libremente de todo o parte de su derecho.
  3. Exige que dentro de un mismo régimen los turnos tengan idéntica duración.
  4. Exige que la duración del régimen no exceda de 25 años.

19. La prenda:

  1. No surtirá efecto contra terceros si no consta por instrumento público la certeza de su fecha.
  2. No puede constituirse sobre derechos de crédito, si estos no están incorporados a títulos valores.
  3. En su regulación legal, permite al acreedor prendario apropiarse de los frutos de la cosa, aun sin consentimiento del propietario.
  4. No puede constituirse sobre depósitos bancarios.

20. Conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria: (REPETIDA)

21. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, cuando se edifica en terreno ajeno:

  1. Si el tercero actuó de buena fe, podrá obligar al dueño del terreno a venderle el mismo.
  2. Si el tercero actuó de buena fe, el dueño del terreno podrá obligarle a que le compre el terreno correspondiente.
  3. Aun cuando el tercero hubiere actuado de mala fe, el dueño del terreno jamás podría obligarle a destruir lo edificado.
  4. Cuando el dueño del terreno y el que edifica son de mala fe, el dueño del terreno jamás podrá quedarse con lo edificado.

22. En la hipoteca:

  1. El propietario del bien hipotecado no podrá enajenarlo ni constituir otro gravamen sobre el mismo.
  2. La LH no permite que puedan darse en garantía de una única obligación la pluralidad de bienes.
  3. El acreedor hipotecario dispone de las facultades de cesión y disposición del crédito.
  4. El acreedor hipotecario no dispone de las facultades de cesión y disposición del crédito.

23. Respecto de la prenda regulada en el Código Civil y la hipoteca inmobiliaria, puede afirmarse que:

  1. En ambas se requiere que la cosa objeto de garantía se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo.
  2. La cosa objeto de prenda o hipoteca ha de pertenecer al deudor de la obligación garantizada.
  3. La hipoteca es indivisible, pero la prenda no.
  4. La cosa objeto de prenda o hipoteca puede no pertenecer al deudor de la obligación garantizada.

24. De las siguientes afirmaciones referidas a los derechos reales de adquisición preferente, solo una es válida, señálala:

  1. El derecho de opción faculta a su titular a adquirir el bien que constituye su objeto, cuando el propietario haya decidido su venta.
  2. El derecho de opción no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
  3. La Ley de Arrendamientos Urbanos regula tanto los derechos de tanteo o retracto, como el derecho de opción que pueden corresponder al arrendatario.
  4. El derecho faculta a su titular a adquirir el bien que constituye su objeto en el plazo y condiciones pactadas.

25. La subrogación en la titularidad del crédito hipotecario:

  1. Es un negocio jurídico que exige solo el consentimiento del deudor y el de la persona que pasa a ocupar su lugar.
  2. Se produce siempre que se vende la finca hipotecada.
  3. Es una modificación subjetiva del préstamo hipotecario por cambio de deudor.
  4. Se regula legalmente cuando se trata de préstamos hipotecarios concedidos por determinadas entidades financieras.

26. En nuestro Derecho:

  1. La regla general es que la inscripción es requisito imprescindible para la adquisición de la propiedad y demás derechos reales.
  2. El sistema registral es de folio personal, en el que se han de inscribir íntegramente los documentos en los que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales.
  3. La obra nueva puede acceder al Registro de dos formas: o en escritura pública específica en la que se describa la obra nueva, o bien describiendo dicha obra nueva en una escritura en que se transmita, grave o modifique el dominio de ese inmueble.
  4. El expediente de dominio se tramita judicialmente.

27. En la prenda:

  1. El acreedor prendario no podrá retener el bien que constituye su objeto si el deudor no abona el crédito.
  2. El acreedor podrá retener el bien objeto del contrato, aun pagada la deuda, si el deudor contrajere con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera y hasta que no se abonen las dos.
  3. El acreedor prendario no podrá ejercitar las acciones que corresponden al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
  4. No se prevé la posibilidad de ejercicio extrajudicial de la realización de valor en caso de impago.

28. La enajenación de su derecho por parte de un comunero:

  1. Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de opción de compra.
  2. Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de retracto convencional.
  3. Dará derecho a los demás a ejercitar un derecho de retracto legal.
  4. Todas las respuestas anteriores son falsas.

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