08 Jul
La Incapacidad Permanente (IP)
Definición de Incapacidad Permanente (IP)
Incapacidad Permanente (IP): Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Grados de Incapacidad Permanente
- IP Parcial: Disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de la profesión habitual.
- IP Total: Pérdida de capacidad laboral que imposibilita realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.
- IP Permanente Absoluta: Trabajador incapacitado para todo tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Trabajador afecto de IP que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida, como vestirse o comer, por ejemplo.
Requisitos de Acceso a la Incapacidad Permanente
- Haber sido declarado en situación de IP en el grado correspondiente.
- Regla general de estar dado de alta y afiliado a la Seguridad Social (SS) al sobrevenir la contingencia, salvo excepciones previstas legalmente.
Asimilaciones al Alta para Incapacidad Permanente
- Situación legal de desempleo.
- Paro involuntario con prestación de desempleo contributivo o asistencial agotada, siempre que se mantenga la inscripción.
- Período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato.
- Excedencia forzosa y cuidado de hijos, entre otras.
- Traslado fuera del territorio nacional.
- Suscripción de convenio especial.
- Períodos de inactividad de trabajadores temporeros.
- Incapacidad temporal (IT), maternidad, paternidad previos subsistentes al final del contrato.
Período Mínimo de Cotización (Según Edades)
- Menores de 21 años: Suma de la mitad de los días transcurridos desde que cumple 16 años hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal (IT), a cuyo resultado se suman 18 meses (período máximo de IT).
- Menores de 31 años: Un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: Un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. O un quinto del período requerido ha de estar comprendido en los 10 años anteriores a la fecha en que termina la obligación de cotizar.
Funciones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
- Examinar la incapacidad.
- Formular al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes propuesta.
Procedimiento de Calificación y Revisión de Incapacidades
Corresponde al INSS:
- Evaluar, calificar, revisar la incapacidad y reconocer las prestaciones económicas, así como determinar su contingencia.
- Verificar la existencia de lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP) y reconocer el derecho a indemnizaciones.
- Determinar la Mutua o empresa colaboradora responsable.
- Declarar la responsabilidad empresarial por falta de alta, cotización o medidas de seguridad.
- Declarar la extinción o prórroga de la incapacidad temporal (IT) previa resolución sobre la Incapacidad Permanente (IP).
Inicio del Procedimiento de Incapacidad Permanente
- De oficio por el INSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o el Servicio de Salud.
- A solicitud del interesado mediante el modelo normalizado.
- Por la mutua o empresa colaboradora.
Causas de Extinción de la Incapacidad Permanente
- Revisión de la IP.
- Reconocimiento de pensión de jubilación contributiva.
- Sanción por falta grave debido a trabajos incompatibles con la IP reconocida.
- Fallecimiento del beneficiario.
Compatibilidades de la Incapacidad Permanente con el Trabajo
Las contingencias profesionales son compatibles con cualquier trabajo previa autorización de la entidad gestora.
- Incapacidad Permanente Parcial: Compatible con el mantenimiento del trabajo que venía realizando o con cualquier otro.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Compatible con el trabajo en la misma empresa u otra distinta, pero en funciones diferentes de las que motivaron la IPT.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI): No impiden el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Son lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), recogidas en el “baremo”, que no constituyen Incapacidad Permanente (IP) y no repercuten en la capacidad para el trabajo.
Beneficiarios: Trabajadores asalariados del Régimen General (RG), en situación de alta o asimilada al alta, o que obtengan alta médica por curación.
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y la Pensión de Jubilación
¿Qué es el SOVI?
El SOVI es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, aplicable a aquellos que no tienen derecho a pensión del sistema de la Seguridad Social. Los requisitos son tener un mínimo de 65 años (o 60 por vejez debido a incapacidad) y ser afiliado al Retiro Obrero o tener 1800 días de cotización al SOVI.
Requisitos Generales para la Pensión de Jubilación
- Cese en el trabajo como hecho causante.
- Alta o situación asimilada al alta.
- Período de carencia.
Asimilaciones al Alta para la Pensión de Jubilación
- Desempleo, total y subsidiado, y paro involuntario.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- Traslado fuera del territorio nacional.
- Suscripción de convenio especial.
- Períodos de inactividad en trabajos de temporada.
- Huelga y cierre patronal.
- Reclusión en centro penitenciario.
Período de Carencia y su Determinación
El período genérico de carencia es de 15 años, con 2 años dentro de esos 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. Para determinar el período de carencia son computables los períodos de maternidad, incapacidad temporal (IT), lactancia, excedencia por cuidado de hijos, cotizaciones en otros países si así está reconocido legalmente, etc.
Lagunas de Cotización en la Pensión de Jubilación
Según dispone el artículo 205.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1 de ese mismo artículo:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Cotización de 15 años, al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Requisitos para la Jubilación Anticipada
Jubilación Anticipada Involuntaria:
- Tener cumplidos los 61 años.
- Cotización efectiva de 30 años.
- Inscripción en la oficina de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de la pensión.
- Cese del último trabajo no imputable al trabajador.
Jubilación Anticipada Voluntaria:
- Edad inferior en 2 años como máximo a la ordinaria de jubilación.
- Cotización efectiva de 35 años.
- Importe de la pensión superior a la cuantía mínima de jubilación a los 65 años.
La Pensión de Viudedad
Pensión de Viudedad Derivada de Matrimonio
El sujeto causante fallece en situación de alta o situación asimilada con un período de carencia:
- 500 días en los 5 años inmediatos al hecho causante (HC), si el origen es enfermedad común.
- En situación de alta sin obligación de cotizar: 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores a la fecha de fin de la obligación de cotizar.
- Muerte por accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP) o accidente no laboral (ANL): no se requiere carencia.
- Sin alta o situación asimilada: 15 años de cotización.
Requisitos Adicionales si el Hecho Causante no es Sobrevenido Tras el Vínculo Conyugal
Se exige:
- Matrimonio con al menos 1 año de antelación al fallecimiento o existencia de hijos comunes.
- Convivencia como pareja de hecho y matrimonio por más de 2 años.
Situaciones Asimiladas al Alta para Muerte y Supervivencia
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- La situación de excedencia forzosa.
- La situación de excedencia para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares durante todo el tiempo que dure la excedencia.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
Pensión de Viudedad Derivada de Pareja de Hecho
- Acreditar la existencia de la pareja de hecho por cualquier medio válido en derecho con poder de convicción.
- Certificación de su inscripción en los registros específicos.
- Documento público de constitución de la pareja de hecho.
- Antelación mínima de 2 años al fallecimiento del sujeto causante.
- Insuficiencia de recursos.
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