04 Mar

Tema 7.2-FILOSOFÍA DEL DERECHO, DOGMÁTICA JURÍDICA Y TEORÍA DEL DERECHO.///Dentro de las cuatro acepciones que pueden ser predicadas de la Ciencia del Derecho (dogmática, historia, sociología y comparación jurídica)
, la Dogmática jurídica aparece como un estudio sistemático de las fuentes e instituciones jurídicas, de las proposiciones aisladas y en conexión con las restantes normas configuradoras de un ordenamiento jurídico positivo. Los significados principales que el término Dogmática jurídica puede asumir son tres: 1-elaboración conceptual sistemática de las normas jurídicas mediante procedimientos lógico formales. 2-principios y medios empleados para la construcción de ese sistema. 3-conjunto de dogmas, esto es, de conceptos que los estudiosos del Derecho público y privado adoptan y los métodos que determinan su ámbito. El origen de la Dogmática jurídica se sitúa en el último siglo de la República romana, pues se advierte aquí un proceso intelectual tendente a construir conceptos y así dotar de estabilidad y racionalización a los materiales normativos. Dado que una opinión fijamente establecida recibe el nombre de dogma, y la estructura del pensamiento es llamada dogmáticas, se ha hecho usual definir la opinión legal racionalizada como Dogmáticas del Derecho.  El significado jurídico de la Dogmática se halla muy cerca de la acepción teológica de este vocablo. Así, para el teólogo, el dogma es una verdad contenida en las fuentes de revelación divina y, para el jurista, es una verdad contenida en el conjunto de imperativos que proceden de las fuentes del Derecho.
En nuestros días, asistimos a una profunda crisis de dogmática en su pretensión de formular un sistema de conceptos rígidos e inmutables, pues la ciencia jurídica renovada registra, con el fin de la vieja Dogmática, el nacimiento de una problemática nueva. Esta nueva orientación conduce a replantear sus relaciones con la Filosofía del Derecho, pues frente al tradicional divorcio entre la Dogmática y la Filosofía jurídica aparece la necesidad de un acercamiento. Así, la Dogmática no puede ser entendida como una ciencia independiente de los factores históricos, culturales, y sociales, ya que sólo puede ser valorada y entendida como problema de la Filosofía del Derecho.
La tesis del sociólogo alemán Niklas Luhmman, resumida por Pérez Luño, dice lo siguiente: a) La Dogmática no implica una reducción, sino más bien una aplicación de la libertad del intérprete y aplicador del Derecho y, con ello, fomenta una cierta dosis de inseguridad hasta los límites soportables por el sistema b) Pero al mismo tiempo, entraña unas facultades del operador jurídico y de la inseguridad al exigir la aceptación de puntos de partida innegables para las sucesivas cadenas de argumentación, al establecer unas constantes, a través de la elaboración conceptual, para la decisión de casos similares, y al vetar cualquier fundamentación del razonamiento jurídico en base a sus efectos.
c) Por último, establece una distinción entre la justicia, como expresión de las demandas y aspiraciones sociales, y la Dogmática, encaminada a hacer operativas esas demandas y aspiraciones en el interior del sistema.  Según Pérez Luño, la tesis de Luhmann sobre la Dogmática presenta algunos aspectos confusos y contradictorios cuya crítica puede sintetizarse diciendo que su definición no es satisfactoria desde el plano lexical o explicativo, porque no refleja los usos lingüísticos con los que emplea el término Dogmática en la experiencia jurídica, ni lo es en el estipulativo, porque su planteamiento no contribuye a sustraer a la Dogmática de los motivos que la llevaron a su crisis.


La Teoría general del Derecho, es la disciplina dirigida a la determinación y sistematización de los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho positivo. Surgíó como alternativa del positivismo jurídico a la Filosofía del Derecho. La idea de generalidad que da nombre a esta teoría puede entenderse de tres formas distintas: 1-como deducción de los principios o categorías comunes a las distintas ramas de un ordenamiento jurídico. 2-como análisis y comparación de principios, normas e instituciones de diversos ordenamientos jurídicos, o 3-como elaboración apriorística de aquellos principios y caracteres que se presuponen comunes a cualquier Derecho positivo.
La nota común a estas concepciones es su carácter formal y conceptualista pues centra su interés en la estructura lógica de las normas e instituciones, más que en su contenido o función. La actual Teoría del Derecho, se amplía con más visiones pues, si bien se circunscribe al análisis normativo, amplía la teorización jurídica con indagaciones sociológicas, antropológicas, lingüísticas, lógicas e incluso tecnológicas. También se distancia de la Dogmática jurídica pues, se inspira en las teorías críticas del Derecho ya que propugna la revisión crítica de los postulados normativos del legislador y de las instituciones. Se plantea como alternativa de la Ciencia Jurídica pues pretende articular una relación entre esta y la Teoría de la Ciencia. La Teoría del Derecho dista mucho de presentarse como un concepto claro y unívoco, pues la diversidad de presupuestos teóricos y políticos hace difícil precisar su concepto. Pese a todo, la nueva denominación “Teoría del Derecho”, puede servir de marco de referencia para los distintos enfoques científicos y filosóficos de la investigación jurídica básica

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