30 Ago


2.SEGÚN SU PROCEDENCIA

®Ordinarios: aquellos que proceden contra la mayor cantidad de resoluciones judiciales.

®Extraordinarios: aquellos que proceden contra determinadas y especificas resoluciones judiciales señaladas por el legislador.

Una subclasificación – causal por la cual procede la interposición del recurso:

A)Ordinario: su admisión no está constreñida por el acontecimiento de causales especificas determinadas por la ley

b)Extraordinario: para ser admitido a tramitación requiere de la configuración de algunas causales precisas y determinadas.

3.SEGÚN SU FINALIDAD

®Enmienda: aquellas que tienen por objeto la revocación o modificación de la resolución judicial impugnada.

®Nulidad: pretenden invalidar la resolución impugnada y basados o fundados en una causal especifica prevista por el legislador.

Clasificación doctrinaria

A)Recursos de protección de garantías constitucionales: tutelan los derechos y garantías previstas por la CPR

B)Recursos que persiguen la declaración de determinadas circunstancias

c)Recursos de finalidad disciplinarias: recursos que pretenden que la parte agraviada por una falta o abuso grave en el pronunciamiento de una resolución judicial obtenga que se adopten las medidas disciplinarias que se obtenga a reprimir tales conductas mediando si es necesario la modificación, revocación o invalidación de esa resolución.

4.SEGÚN TRIBUNAL ANTE QUIEN SE INTERPONE Y POR QUIEN SE CONOCE

®Interponen ante el tribunal que dicto la resolución impugnada para que sea este mismo tribunal el que resuelva el recurso.

®Interponen ante el mismo tribunal que dicto la resolución recurrida para que conozca y falle el tribunal superior jerárquico.

®Interponen ante el mismo tribunal que dicto la resolución para que sea conocido y resuelto por el tribunal de mayor jerarquía.

®Se interponen directamente ante el tribunal que señala la ley. 

CUANDO ES PROCEDENTE UN RECURSO

-SUBJETIVOS DE PROCEDENCIA

A)Competencia: se determina el órgano jurisdiccional competente para conocer y fallar el recurso

b)Legitimación: el recurrente debe haber sufrido un perjuicio o un agravio que se pueda resarcir mediante la invalidación o la modificación de la resolución.

-ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

a)Resolución impugnada sea recurrible a través de ese recurso: verificación de que la resolución que se pretende anular o modificar sea efectivamente impugnable.

b)Necesario que haya gravamen o perjuicio a la parte que impugna [gravamen – diferencia entre lo pretendido por una parte y lo concedido por la resolución judicial]

®Agravio: presupuesto básico jurisdiccional sin que sea necesario que el legislador lo exija expresamente para cada recurso.

i.Para el demandante:
sentencia no acoge totalmente la pretensión del demandante.

ii.Para el demandado: sentencia no acoja totalmente la defensa o excepciones deducidas por el demandado.

®Recurso bajo principio formativo del procedimiento: cumplir con el plazo u oportunidad que el legislador establece.

®Recurso debe ser fundado.

®Mientras el proceso civil sea escrito el recurso debe formularse por escrito.

EFECTOS DE LOS RECURSOS

1.DEVOLUTIVO:


efecto por el cual se produce la traslación de la competencia desde el tribunal que dicto la resolución hacia el tribunal superior jerárquico el cual deberá conocer y resolver la impugnación.

2.SUSPENSIVO:  legislador puede optar por no incluirlo como efectos en ciertos recursos, dos aspectos relevantes

A)Impide la ejecución de la resolución requerida hasta que se resuelva el recurso

B)Tribunal que dicto la resolución impugnada no podrá ejercer sus funciones como juez de primera instancia

3.EVITA QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA ADQUIERA EL CARÁCTER DE FIRME

PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA RECURSIVO

1.PRINCIPIO Jerárquico:


Establece la regla general para determinar cual es el tribunal competente para conocer de un recurso en particular.

®Regla general: 
competente para conocer un recurso el tribunal superior jerárquico del que dicto la resolución que se impugna.

®Regla del grado o jerarquía:
 consagrado en el artículo 110 COT [imposibilidad que las partes del juicio dispongan a su voluntad la determinación de la competencia]

®Excepción: 
recurso de reposición se interpone ante el mismo tribunal que dicto la resolución para que sea el mismo el que la resuelva.

2.PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA:


Permite que la resolución judicial que se impugna sea revisada de forma íntegra por otro órgano jurisdiccional.

3.PRINCIPIO DE LA Preclusión:


Se otorga por regla general un determinado plazo para la interposición de un recurso, pero hay veces en que el legislador otorga un plazo para interponer un recurso y en otras ocasiones otorga una oportunidad procesal.

4.PRINCIPIO DE NO EMPEORAR LA Condición DEL AGRAVIADO:


ordenamiento jurídico impide empeorar la condición en que se encuentra el agraviado.

OBJETIVOS DE LOS RECURSOS

1.Declaración DE NULIDAD POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA Resolución


Los recursos que persiguen la nulidad de una acción son los de casación en el fondo y en la forma y actualmente en el sistema penal la nulidad. 

2.DICTACION DE UNA NUEVA SENTENCIA POR EL TRIBUNAL AQUO QUE NO ESTE INHABILITADO:


 En juicio se dicto una sentencia que proviene de un procedimiento sin vicios, entonces nace el recurso de apelación o también el recurso de reposición mediante el cual se persigue la enmienda de la resolución.

Vinculación DE LOS RECURSOS CON LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


1.SENTENCIA DEFINITIVA:


cuando se entrega competencia a un tribunal para conocer y resolver un asunto en única instancia significa que no cabe recurso en su contra. También se puede impugnar una sentencia definitiva de primera instancia mediante el recurso de casación en la forma.

2.SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


la regla general es que resulte procedente en contra de una sentencia interlocutoria el recurso de apelación. El recurso de casación por regla general no procede, pero hay casos en que la ley lo hace procedente en contra de esa sentencia.

3.AUTOS Y DECRETOS:


es propio es el recurso de reposición, solo por la vía excepcional se podrá apelar de un auto, pero con el carácter en subsidio de la reposición. 

ESTADO PROCESAL EN EL QUE SE PUEDE ENCONTRAR UNA Resolución Y SU Vinculación CON EL RECURSO

1.PENDIENTE:


procediendo recursos en su contra se encuentra transcurriendo el plazo para su interposición. Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo que la ley señala, pero está pendiente la decisión del recurso.

2.CAUSA EJECUTORIA:


 si los recursos interpuestos por expresa disposición de la ley no impiden el cumplimiento de la sentencia que ha sido impugnada mediante el recurso entonces estamos en presencia de una sentencia que causa ejecutorio.

Recurso de apelación se puede conceder de dos efectos

A)Ambos efectos:  tribunal dicto la resolución que ha sido objeto del recurso queda suspendida su competencia

B)Devolutivo:


efecto de la esencia de la apelación, por el se concede competencia al tribunal superior jerárquico para que conozca del recurso. El tribunal de primera instancia seguirá conociendo del asunto. 

3.FIRME O EJECUTORIADA:


No se puede cumplir porque cuando la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada produce el efecto de cosa juzgada, señala situaciones:


a)La ley no hace procedente recurso alguno en contra de la sentencia: se encuentra firme o ejecutoriada cuando se notifica a alguna de las partes.

B)La ley hace procedentes recursos en esa resolución:

ØRecursos son procedentes en contra de esa sentencia, pero los plazos para su interposición están pendientes.

ØProceden recursos en contra de esta resolución y las partes lo interpusieron.

4.SENTENCIA DE TERMINO:  resolución judicial que pone fin a la ultima instancia del proceso

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