03 Oct

CONCEPTO DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las personas en una sociedad. Este derecho es obligatorio, quien no las cumple se merece una sanción. Las normas tienen diferentes orígenes: a) Sociales: Son productos de las costumbres. b) Morales: Responden a los valores o principios morales, las personas deben cumplirlas voluntariamente. c) Normas jurídicas: Forman parte del ordenamiento legal del estado, son dictadas por la autoridad estatal.

DERECHO POSITIVO: Es el orden jurídico vigente en un país, en un determinado momento. Esta tiene un orden jerárquico: constitución nacional y tratados internacionales, tratados y concordatos internacionales, leyes nacionales, decretos del Poder Ejecutivo nacional, constituciones provinciales, leyes provinciales, sentencias jurídicas y resoluciones administrativas, contrato entre particulares.

FUENTE DEL DERECHO: Toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen y se denomina fuente. Estas fuentes pueden ser: 1) Formales: La ley, costumbres, jurisprudencia, doctrina. 2) No formales: Cuando las fuentes formales no le dan solución a un caso, los jueces se basan en leyes analógicas.

FUENTES FORMALES: 1) Ley: La ley es la fuente primera y fundamental. Los caracteres de la ley son: a) Generalidades: Se trata de una norma que se dicta en carácter general y no en relación a personas en particular. b) Obligatoriedad: Es la esencia de la ley, para asegurar su cumplimiento y real vigencia. c) Competencia: Emana de una autoridad competente. 2) Usos y costumbres: La costumbre es una norma jurídica no escrita, impuesta por el uso, es considerada como una fuente de derecho y consiste en la repetición en forma espontánea y natural de ciertos hábitos. 3) Jurisprudencia: Todo conflicto humano debe someterse a una disolución. 4) Doctrina: Es la opinión que vierten autores reconocidos en el campo de la investigación del derecho, formula determinadas tesis sobre casos concretos.

Derecho Público y Privado

El derecho privado está integrado por normas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad. El derecho público establece relaciones de su coordinación.

Derecho Laboral

Para la ley existen dos clases de trabajadores: 1) los que trabajan por cuenta propia, o trabajadores autónomos. 2) los que trabajan bajo las órdenes de otras personas, que son los trabajadores en relación de dependencia.

CONCEPTO DE TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: La ley define al trabajo como toda actividad ilícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

  1. Protección: Este principio tiene por objeto proteger a la parte más débil (trabajador).
  2. Regla más favorable: Existen varias normas que se pueden aplicar a la misma relación, se elige la más favorable al trabajador.
  3. La condición más beneficiosa: Toda condición debe ser más favorable al trabajador que las pactadas en el contrato, es decir, que no pueden ser disminuidas.
  4. Irrenunciabilidad: Existen derechos y ventajas que el trabajador no puede renunciar.
  5. Continuidad en la relación laboral: Consiste en que siempre, ante la duda, debe interpretarse que la relación sigue vigente.
  6. Buena fe: El trabajador debe poner empeño para cumplir con su trabajo.
  7. Trato igualitario: El empleador no debe discriminar al empleado por razones de sexo, edad, ideas políticas, religiosas, etc.

El Contrato de Trabajo y Relación Laboral

Es un acuerdo de voluntades, aunque se trata de una relación desigual. Compromiso de los trabajadores: Es el que se obliga a realizar ciertos actos, ejecutadoras o presentar un servicio a disposición del empleador. Compromiso del empleador: Debe abonar la remuneración a medida que venzan los plazos, y otorgar las condiciones adecuadas de trabajo.

Características del Contrato de Trabajo

  1. Autónomo: Porque se encuentra regulado en una ley específica.
  2. Es personal: Porque para el empleador son esenciales las condiciones del trabajador.
  3. Se presume oneroso: Significa que aunque no se haya pactado la remuneración, se entiende que el trabajo de una persona no es gratuito.
  4. Genera una relación de dependencia: Porque el trabajador se realiza por cuenta ajena siguiendo las instrucciones del empleador.
  5. Jerárquicas: El empleador tiene autoridad sobre el empleado.
  6. Técnica: El empleador brinda las instrucciones para realizar el trabajo.
  7. Económica: El empleador es dueño de los elementos que se utilizan para realizar la tarea.

Tipos de Contratación

  1. Contrato por tiempo indeterminado: Esto significa que las partes celebraron un contrato sin plazo que va desde la fecha de ingreso hasta la jubilación. Durante el período de prueba, los empleados: * no realizan aportes y contribuciones jubilatorias. * no abonan indemnización en caso de despido. * no tienen aportes de obra social y asignaciones familiares.
  2. Contrato a plazo fijo: Este contrato se pacta por escrito por un plazo determinado, la duración máxima es de 5 años. El empleador debe notificar la decisión de poner fin al contrato.
  3. Contrato eventual: Es el contrato previsto para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales.
  4. Contrato de temporada: Es aquel por el cual el trabajador desarrolla una actividad en ciertas épocas del año y establecida de antemano.

Remuneración

Es el salario que percibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su capacidad de trabajo, aunque no se haya realizado prestaciones de servicios.

Tipos de Remuneración

  1. Por tiempo: Incluyen en esta remuneración a las que se cuentan con hora, días o meses. Se la denomina sueldo.
  2. Remuneración a destajo: El valor se mide por el número de piezas producidas. Esta remuneración se computa en función al trabajo realizado.
  3. En dinero y en especie: El primero está constituido por el valor numerario del trabajador, este salario se fija en los convenios colectivos del trabajo. El segundo consiste en la prestación de bienes.
  4. Garantizado: Es el mismo fijado por ley que tiene derecho a percibir el trabajador durante una semana, quincena o mes.
  5. Básico y complementario: Constituye la asignación fijada por ley en los convenios colectivos de trabajo. El segundo está integrado por el plus que percibe el trabajador en virtud de determinados acontecimientos.
  6. Mínimo vital: Es el salario que percibe el trabajador mayor de 18 años.
  7. Sueldo anual complementario: Se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre.
  8. Reintegro de gastos: Son los gastos que gasta el empleado en el desempeño de su tarea fuera del lugar donde presta su labor.
  9. Gratificaciones: Es abonado voluntariamente por el empleador, a veces en relación a determinados acontecimientos.
  10. Comisión: Se determina en función al éxito de la labor realizada.
  11. Participación en las utilidades: Tiende a lograr que el trabajador se interese por el éxito de la empresa.
  12. Premios: Se fijan en función de determinadas circunstancias.
  13. Propinas: Generalmente se trata de una suma de dinero que percibe el trabajador por parte de terceros.

Prueba de Remuneración

El empleador debe llevar un registro de todas las remuneraciones asignadas y percibidas. El pago debe hacerse en días hábiles.

Vacaciones y Licencias

El trabajador goza de un período mínimo de vacaciones remuneradas en los siguientes casos: * de 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda 5 años. * de 21 días cuando la antigüedad no exceda 10 años. * de 28 días cuando la antigüedad no exceda los 20 años. * de 35 días cuando la antigüedad exceda los 20 años. El objetivo de las vacaciones es que el trabajador se reponga físico y psíquicamente. La ley considera que para que el trabajador pueda gozar de las vacaciones debe haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles.

Licencias Especiales

  1. Por nacimiento de un hijo: 10 días.
  2. Por matrimonio: 10 días.
  3. Fallecimiento cónyuge: 10 días.
  4. Fallecimiento hijos/padres: 5 días.
  5. Para rendir examen: 2 días, máximo de 10 días por año calendario.

Duración del Trabajo

El artículo 37 de la Constitución asigna una jornada de trabajo limitada de 8 horas diarias o 48 semanales.

Trabajo Nocturno

No puede exceder las 7 horas, se extiende desde las 21 horas de un día hasta las 6 del día siguiente.

Trabajo Insalubre

Es de 6 horas, sin disminución de la retribución, y sin posibilidad de realizar horas extras ya que se trata de una retribución impuesta por razones de bienestar laboral.

Horas Suplementarias

El empleador debe abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, previa autorización del organismo competente, un recargo de 50% sobre el salario habitual.

Descanso Semanal

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente.

Trabajo por Equipo

Se refiere al trabajo realizado en turnos rotativos que se alternan semanalmente entre sí, alcanzando al cabo de 3 semanas una rotación completa.

Suspensión de Contrato de Trabajo

Consiste en la interrupción del normal desarrollo de la relación laboral, a pesar de que el contrato sigue vigente. La suspensión no se refiere únicamente a medidas disciplinarias que puede sufrir el trabajador.

Cargas de Familia

La ley considera a aquellas personas que dependen económicamente del trabajador, generándole un gasto mayor. Reciben junto con la remuneración asignaciones familiares.

Asistencia Médica-Obras Sociales

Estas entidades financieras se realizan con aportes obligatorios del 3% de su remuneración que abona al trabajador los aportes, como las contribuciones son depositadas por el empleador quien paga el salario a los trabajadores con el descuento realizado.

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