04 Ago


1.-CONCEPTOS GENERALES


En toda la sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente dteerminados y que no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan idefinidamente en el tiempo.

Concepto de prescripción:


«La prescripción ex1. Tiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales».

2.-Características DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA


a.-

Por la prescripción se extingue la acción o derecho y no la obligación

En materia civil se dice que la prescripción extintiva no extingue propiamente la obligación, sinno afecta a la acción o derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
b-

La prescripción puede ser renunciada

Lo expuesto en los párrafos anteriores dice relación directa con otro principio que rige a la prescripción; ésta puede ser renunciada por el sujeto a quien beneficia.
c-

Oportunidad de la renuncia

En cuanto a la oportunidad para renunciar la prescripción ésta renuncia sólo puede verificarse una vez que el plazo de prescripción está cumplido.
3.- PLAZO DE Prescripción DE LA FACULTAD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA REVISAR Y GIRAR IMPUESTOS INTERNOS.
De acuerdo con el artículo 6º del Código Tributario, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en especial, la fiscalización y aplicación administrativa de las dispociciones tributarias. Pero, su función propia de revisar el comportamiento tributario del contribuyente, determinaro liquidar los impuestos y girar u ordenar su entero en arcas fiscales, está sujeta en su ejercicio a la limitación de que se haga oportunamente, dentro de los plazos. Vencidos dichos plazos, se extingue la facultad del Servicio para revisar, liquidar y girar impuestos insolutos, principio que queda absolutamente ratificado en el articulo 59º del Código Tributario, según el cual, dentro de los plazos de prescrpción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por el contribuyente.

Regla general relativa al plazo que tiene el Servicio para revisar, liquidar o girar


«El servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debíó efectuarse el pago». (Artículo 200º, inciso primero).

Cómputo del plazo


El plazo de tres años, en referencia, se cuenta, de acuerdo con el Código, desde la expiración del plazo legal en que debíó efectuarse el pago del impuesto.
Cabe observar que, en los impuestos que deben pagarse por cuotas, el plazo de prescripción empieza a correr independientemente para cada cuota del impuesto, desde la fecha en que debíó pagarse la respectiva cuota.
Por tratarse de un término de años, el plazo de prescripción corre tanto en días hábiles como inhábiles o feriados, sin que se suspenda durante el feriado judicial.
Por consiguiente, y dando alicación a las normas expresadas en este párrafo, el plazo de prescripción de tres años que tendría el Servicio para determinar diferencias de impuestos de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, del año tributario 2001, vencería el 30 de Abril del año 2004, a las 24 horas; ello porque el plazo para pagar el referido impuesto expiró el 30 de Abril de 2001. Por su parte, el plazo de prescripción referido al IVA del mes de Diciembre de 2000, vencería el dia 12 de Enero del año 2004, en virtuda que el plazo para pagar el impuesto en cuestión expira el 12 de Enero del año 2001.
Para los fines del cómputo de este plazo, se instruye que la fecha de inicio de estos plazos no debe entenderse alterada por la prorroga en el plazo de declaracióny pago de un impuedto que venza en día feriado, en día sábado o el 31 de Diciembre, hasta el primer día hábil siguiente.

Plazo especial de prescrpción respecto de impuestos no declarados o cuya declaración es maliciosamente falsa


De coformidad con el Código del ramo, el plazo de prescripción «será de seis años para la revición de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiera presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Según se observa, en materia de impuestos sujeros a declaración existe, en ciertos casos, un plazo especial de prescripción del derecho Servicio a liquidar, reliquidar o girar estos impuestos. Este plazo es de seis años, en lugar del plazo general de tres años.
Fiscalizadores deberán fundar adecuadamente las liquidaciones o giros que efectúen dentro de este plazo especial, acompañando los antecedentes de los cuales se desprende o con los cuales se acredita la existencia de malicia o el hecho de no haberse efectuado la declaración.

Concepto de «impuestos sujetos a declaración»


Aclara el Código Tributario que, para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

Concepto de «maliciosamente falsa»


La idea que una declaración de impuestos sea flasa alude a que uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere.

AUMENTO DE LOS PLAZOS DE Prescripción


«los plazos anteriores (3 años o 6 años) se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente. Establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto. Derivados. Que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prerroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados.

Aumento de tres meses en el plazo de prescripción por el hecho de «citarse» al contribuyente


Según se observa de las dispociciones legales transcritas en el párrafo precedente, por el simple hecho de notificarse la citación al contribuyente, se aumenta automáticamente e tres meses el plazo de prescripción de tres o de seis años, según el caso, que tiene el servicio para liquidar, reliquidar o girar impuestos. Pero es de suma importancia observar que este aumento del plazo no es para liquidar, reliquidar o girar cualquier impuesto, sino exculsivamente los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación.

Aumento del termino de precripcion por haberse prerrogado el plazo para dar contestación a la «citación»


En el evento de que el Jefe de la Oficina respectiva del servicio amplíe el plazo para dar respuesta a la citación, lo cual podrá hacer solo por una vez y hasta por un mes, el plazo de prescripción de tres o de seis años se entenderá aumentado en los tres meses ya señalados en el apartado anterior y, ademas en el termino en que se haya prorrogado el plazo de citación al contribuyente.

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