18 Jul
Disolución de la Sociedad Conyugal (Art. 189)
Es la terminación del régimen jurídico de la sociedad de bienes entre los cónyuges, sea por causa directa, en cuyo caso subsiste el matrimonio, o por causa indirecta, como consecuencia de la terminación del matrimonio. La disolución de la Sociedad Conyugal es el paso previo y forzoso para proceder luego a su liquidación o partición.
Causales de Disolución
- Por la terminación del matrimonio.
- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
Casos para Proceder a la Liquidación
- Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.
- Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
- De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
- Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio.
Clases de Disolución (Sin Afectar el Matrimonio)
Puede realizarse ante un notario o ante el juez.
Efectos de la Disolución
Los cónyuges quedan habilitados para tramitar la liquidación.
Liquidación Voluntaria: Forma y Homologación
Es necesario determinar la composición de la masa por dividir; para ello, es preciso ajustar las cuentas entre la sociedad para finalmente establecer el saldo partible.
Operaciones que Comprende la Liquidación
- Facción de inventario de los bienes.
- Tasación de los bienes.
- Formación del acervo común o bruto.
- Deducción y restitución de los bienes propios de los cónyuges.
- Liquidación y deducción de las recompensas que se deban mutuamente la sociedad y los cónyuges.
- División del pasivo.
- Partición de los gananciales o división del activo.
Antes de la liquidación, debe hacerse un inventario y avalúo de todos los bienes sociales.
Trámite de la Liquidación
El Inventario
Es el registro documental de los bienes y demás objetos pertenecientes a una persona física o a una comunidad, realizado con prolijidad en los datos.
Tasación
Es la estimación del valor o precio de un determinado bien. Orienta al juzgador en cuanto al daño patrimonial.
Acervo
Proviene de la expresión latina “acervus”, que significa el todo de una herencia indivisa.
Concepto
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones existentes a nombre del causante y que, por los lazos de consanguinidad, pasan a ser de propiedad de los sucesores. En resumen, es el todo de la herencia indivisa o el conjunto de bienes que forman el patrimonio del causante.
Acervo Ilíquido
Masa de bienes que queda como bienes propios del causante, antes de practicar las bajas generales de la herencia.
Acervo Bruto o Común
Masa de bienes que queda al fallecimiento de una persona, en la que el patrimonio del causante se confunde con bienes pertenecientes a terceros.
Acervo Líquido
Es este el que se dividen los asignatarios (herencia).
Bajas de la Herencia
- Costo de la apertura y publicación del testamento, y otros de la apertura de la sucesión.
- Deudas hereditarias.
- Impuestos que gravan toda la herencia.
- Asignaciones alimenticias forzosas.
- Gastos de última enfermedad.
Asignaciones Forzosas
- La porción conyugal.
- Las legítimas.
- La cuarta de mejoras.
- Las sucesiones de los descendientes.
Sociedad Conyugal
El matrimonio da origen a una sociedad de bienes o de gananciales.
Composición (Art. 157)
- De los salarios devengados durante el matrimonio.
- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquier bien social o bien propio que se devenguen durante el matrimonio.
- Del dinero que se adquiriere.
- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio.
- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.
Mediante las Capitulaciones Matrimoniales se puede cambiar el régimen establecido anteriormente.
Administración de la Sociedad Conyugal
Ordinaria (Art. 180)
Cualquiera de los cónyuges tendrá la administración.
Extraordinaria
En caso de ausencia de uno de los cónyuges por más de tres años sin comunicación con su familia, el otro cónyuge tendrá entonces la administración.
Actos a Realizarse
- Administración ordinaria: Cualquiera de los cónyuges.
- Arrendamiento: Ambos cónyuges.
- Disposición y enajenación de bienes: Ambos cónyuges.
- Adquisición de bienes: Cualquiera de los cónyuges.
- Promesa de venta: Ambos cónyuges.
Unión de Hecho
Es la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, por más de 6 meses. Fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.
Terminación de la Unión de Hecho
- Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
- Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona o mediante tres boletas.
- Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.
- Por muerte de uno de los convivientes.
Elementos Constitutivos
- Vivir juntos y cohabitar.
- Estabilidad y permanencia en el tiempo.
Filiación y Paternidad (Art. 24)
Establecimiento de la Filiación
- Por el hecho de haber sido concebida dentro del matrimonio verdadero o putativo, o de una unión de hecho reconocida legalmente.
- Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre.
- Por haber sido declarada judicialmente.
Filiación
Es un derecho jurídico que existe entre dos personas, donde una es el descendiente de la otra, sea por un hecho natural o un acto jurídico.
Paternidad
Hace referencia a la cualidad de padre o de progenitor, procede del latín “paternitas”.
Matrimonio Putativo
Es el matrimonio que ha sido declarado nulo, pero que produce efectos por ministerio de la ley respecto de los hijos y respecto de los cónyuges que lo han contraído de buena fe.
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