12 Sep
Análisis de Competencia Judicial y Ley Aplicable en un Contrato de Distribución Internacional
La empresa JAMONES 2000 SL, con sede en Madrid, se encuentra en proceso de negociación de un contrato de distribución exclusiva con la empresa china XIAN MARKETING. El objetivo de este acuerdo es que la compañía china actúe como distribuidora exclusiva en territorio chino de los productos porcinos fabricados por la sociedad española. Las negociaciones indican que la ejecución de las obligaciones contractuales y la firma del contrato tendrán lugar en China.
Ante esta situación, JAMONES 2000 SL solicita asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:
1. Competencia Judicial Internacional de los Tribunales Españoles
En el supuesto de que las partes no incluyan un acuerdo de sumisión a los tribunales españoles en el contrato de distribución, surge la pregunta sobre la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de una eventual demanda por incumplimiento contractual interpuesta por JAMONES 2000 SL contra XIAN MARKETING.
Determinación de la Competencia
Dado que el domicilio del demandado (XIAN MARKETING) no se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea, se debe aplicar la norma interna de competencia, en este caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Según los artículos 22 octies, 22 ter y 22 quinquies a) de la LOPJ, los tribunales españoles no tendrían competencia judicial internacional en este supuesto, ya que:
- El demandado no tiene su domicilio en España.
- Las obligaciones contractuales no deben cumplirse en España.
El Artículo 22 octies de la LOPJ establece:
- Los tribunales españoles no serán competentes si los fueros de competencia previstos en las leyes españolas no contemplan dicha competencia.
- La competencia se apreciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con las normas vigentes y las circunstancias concurrentes en el momento de la presentación de la demanda.
- Los tribunales españoles se declararán incompetentes si su competencia no está fundada en las disposiciones de las leyes españolas.
El Artículo 22 ter de la LOPJ, en materias distintas a las contempladas en otros artículos y en ausencia de sumisión a los tribunales españoles, determina la competencia cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando así lo establezcan los foros de los artículos 22 quáter y 22 quinquies.
El Artículo 22 quinquies a) de la LOPJ, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tenga domicilio en España, establece la competencia de los tribunales españoles en materia de obligaciones contractuales cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.
2. Atribución de Competencia a los Tribunales Españoles por Acuerdo de las Partes
Las partes de común acuerdo pueden atribuir competencia a los tribunales españoles en el contrato de distribución.
Normativa Aplicable a la Forma del Acuerdo de Sumisión
Para la forma del acuerdo de sumisión, se debe tener en cuenta el Artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis), ya que el Artículo 6 del mismo reglamento remite a él. El Artículo 25 regula la sumisión expresa y establece que es aplicable con independencia del domicilio de las partes.
El Artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis especifica que el acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:
- Por escrito o verbalmente con confirmación escrita.
- En una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecido entre ellas.
- En el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el sector comercial considerado.
Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.
La validez del acuerdo atributivo de competencia no podrá ser impugnada por la sola razón de la invalidez del contrato principal.
3. Ley Aplicable al Contrato de Distribución en Ausencia de Elección
Si los tribunales españoles llegaran a conocer de un litigio y las partes no hubieran elegido la ley aplicable, la ley que regirá el contrato de distribución exclusiva será la ley china.
Determinación de la Ley Aplicable
Esto se determina por el Artículo 4.1.f) del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Reglamento Roma I), que establece que el contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual. En este caso, al ser el distribuidor la empresa china, se aplicará la ley china.
4. Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Españolas en el Reino Unido
En el caso de que JAMONES 2000 SL obtuviera una decisión favorable en los tribunales españoles y necesitara ejecutarla en el Reino Unido, ante la negativa de XIAN MARKETING al cumplimiento voluntario y la carencia de bienes en España pero disposición de patrimonio en el Reino Unido, se debe valorar el régimen de reconocimiento y ejecución aplicable.
Régimen Aplicable
Actualmente, el Reino Unido sigue aplicando el Reglamento Bruselas I bis hasta su salida efectiva de la Unión Europea. Por lo tanto, en el reconocimiento y ejecución de la sentencia se aplicará el Artículo 39 del Reglamento Bruselas I bis (con atención también al Artículo 45).
Una vez que el Reino Unido haya salido de forma efectiva de la UE:
- Si existe un acuerdo entre el Reino Unido y la UE, se aplicará dicho acuerdo.
- En caso de una salida sin acuerdo, y si no existiera convenio entre España y el Reino Unido, se aplicaría la normativa interna española, en concreto la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en sus artículos del 44 al 51. En este escenario, el reconocimiento no sería automático, sino que requeriría un procedimiento de exequátur (artículos 50 a 55 de la Ley 29/2015).
Es importante destacar que los procedimientos iniciados y no concluidos antes de la salida efectiva del Reino Unido seguirán rigiéndose por los reglamentos europeos.
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