06 Nov

¿Qué es el Dominio Público?

El dominio público es el conjunto de bienes cuya titularidad corresponde a una Administración Pública y que, por su naturaleza o por determinados actos administrativos, están afectados al uso o servicio público, o bien al fomento de la riqueza nacional, contando con un régimen jurídico específico.

Bienes Demaniales vs. Bienes Patrimoniales

Es fundamental diferenciar entre dos tipos de bienes de titularidad pública:

  • Bienes y derechos de dominio público (o demaniales): Son aquellos que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley les otorga expresamente el carácter de demaniales.
  • Bienes y derechos de dominio privado (o patrimoniales): Son aquellos que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tienen el carácter de demaniales.

Clasificación de los Bienes de Dominio Público

Los bienes de dominio público pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios:

  • Por el sujeto: Pueden pertenecer al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales o a otros organismos públicos.
  • Por su destino o finalidad: Pueden estar destinados al uso público, al servicio público o al fomento de la riqueza nacional.
  • Por la forma de afectación: La afectación es el acto que marca la diferencia entre bienes patrimoniales y de dominio público. Cuando cesa la afectación, el bien de dominio público se convierte en un bien patrimonial.

Tipos de Usos de los Bienes de Dominio Público

El uso de los bienes de dominio público corresponde a todas las personas, pero se distinguen varias modalidades:

Uso Público

Se diferencia entre:

  • Uso común general: Es el realizado por cualquier persona de la comunidad sin necesidad de un título específico.
  • Uso común especial: Ocurre cuando concurren ciertas circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso u otros factores semejantes. Por ello, se requiere una autorización o licencia administrativa, como las licencias de caza y pesca o los permisos para actividades deportivas.

Uso Privativo

Este uso implica la ocupación de una porción del dominio público, limitando o excluyendo el uso por parte de otros. Se formaliza mediante el otorgamiento de una concesión por parte de la administración.

Gestión y Estructuración en Cuencas Hidrográficas

La gestión y estructuración en cuencas hidrográficas se realiza de forma independiente a la división administrativa u otras consideraciones geopolíticas. Las cuencas se hallan, a su vez, divididas en subcuencas.

  • La cuenca hidrográfica es la superficie del terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
  • La demarcación hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

El Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)

La zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental son bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT). Según la Ley 2/2013, son bienes del DPMT estatal:

  • La ribera del mar y de sus rías.
  • El mar territorial y las aguas interiores.
  • Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Gestión y Usos del DPMT

La gestión tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad de los diferentes usos en el dominio público marítimo-terrestre y los terrenos colindantes.

  • La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, se encarga de la gestión del DPMT.
  • Las comunidades autónomas ejercen las competencias que tengan atribuidas de acuerdo con su respectivo estatuto.
  • Los ayuntamientos tienen competencias de acuerdo con el planeamiento vigente.

Los usos comunes van acordes con las características naturales del mar y sus riberas. La legislación distingue entre usos comunales (baños, pesca) y otras actividades que precisan autorización administrativa por incluir circunstancias especiales. Las concesiones están previstas para los casos de ocupación del DPMT estatal con obras e instalaciones no desmontables.

Los Montes de Utilidad Pública y el Dominio Público Forestal (DPF)

Los montes de utilidad pública integran el dominio público forestal (DPF), cuya protección está encaminada a la conservación de la diversidad biológica de su flora y fauna silvestre.

Tipología de los Montes

En cuanto a su tipología, cabe distinguir:

  • Según su titularidad: Los montes pueden ser públicos o privados. Los montes vecinales en mano común tienen una naturaleza especial.
  • Por el régimen de uso y disfrute: Los montes públicos pueden ser demaniales (de dominio público) o patrimoniales (de propiedad pública).
  • En función de sus especiales características: Los montes, tanto públicos como privados, pueden ser declarados protectores o protegidos.

Conservación y Defensa de los Montes Públicos

La conservación y defensa de los montes públicos se realiza mediante diferentes actos administrativos, como el deslinde. La labor de delimitación de la propiedad forestal es esencial para realizar mediciones claras de los terrenos.

Procesos de Delimitación Forestal

Para la delimitación del monte es preciso deslindarlo, medirlo y marcarlo a través de los siguientes procedimientos:

  • Deslinde: Es el acto de señalamiento, demarcación o distinción de la superficie forestal.
  • Apeo: Es la operación en la que se lleva a cabo el procedimiento de medición de las zonas que se han deslindado.
  • Amojonamiento: Se realiza cuando se aprueba el deslinde, con la participación de las personas interesadas, con el fin de definir los límites del monte público mediante mojones.

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