07 Ago
Expropiación Forzosa: Concepto, Elementos y Reversión
La expropiación forzosa es el mecanismo mediante el cual la Administración Pública (AAPP) priva a un particular de la propiedad o derechos sobre un bien o interés legítimo, justificando la acción por una causa de utilidad pública o interés social, y asegurando una indemnización justa. Está regulada en el artículo 33 de la Constitución Española (CE) y desarrollada por la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
Elementos Subjetivos de la Expropiación
Entre los elementos subjetivos encontramos:
- Expropiante: Es un ente público con potestad expropiatoria, como el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Los beneficiarios privados no tienen potestad expropiatoria, aunque pueden recibir bienes expropiados.
- Expropiado: Es el titular del bien o derecho afectado por la expropiación, ya sea persona física o jurídica.
- Beneficiario: Es quien recibe el bien expropiado y está obligado al pago del justiprecio. Puede ser tanto un ente público como privado.
Elementos Objetivos de la Expropiación
En cuanto a los elementos objetivos, se consideran los bienes y derechos susceptibles de expropiación, como bienes muebles, inmuebles y derechos patrimoniales, pero se excluyen los bienes de dominio público salvo casos de mutación demanial. Además, es necesario que la expropiación esté justificada por la causa expropiandi, es decir, utilidad pública o interés social.
Causas de la Expropiación Forzosa
Las causas que justifican la expropiación incluyen:
- Obras públicas: Construcción de carreteras, hospitales, escuelas u otras infraestructuras necesarias para el interés general.
- Protección del medioambiente: Conservación de espacios naturales, creación de parques o restauración ambiental.
- Interés social: Ejecución de programas de vivienda social, servicios públicos esenciales o planes de fomento del empleo.
- Fines urbanísticos: Desarrollo de planes urbanísticos que optimicen el uso del suelo.
Reversión en la Expropiación
El derecho de reversión permite al expropiado o sus causahabientes recuperar el bien si desaparece la causa que justificó la expropiación. Los supuestos principales incluyen:
- Inejecución de la causa expropiandi: Si no se ejecuta la obra o servicio en un plazo de cinco años, el expropiado puede reclamar la reversión.
- Bienes sobrantes: Si parte del bien queda sin utilizar, se debe ofrecer al expropiado a cambio de abonar el justiprecio actualizado.
- Desaparición de la afectación: Si el bien deja de estar destinado al fin que motivó la expropiación, el expropiado tiene derecho a reclamarlo, siempre que no hayan transcurrido más de 20 años desde la ocupación. En todos los casos, el expropiado deberá abonar el valor actualizado del justiprecio y las posibles mejoras realizadas.
Procedimiento Ordinario de la Expropiación Forzosa
El procedimiento se desarrolla en varias fases reguladas por la LEF:
- Declaración de utilidad pública o interés social: Este es el presupuesto indispensable para iniciar el proceso. Puede ser explícita mediante ley o implícita en planes de urbanismo o infraestructuras.
- Acuerdo de necesidad de ocupación: Determina qué bienes o derechos serán expropiados y a quiénes afecta. Este acuerdo puede ser impugnado por los interesados.
- Fijación del justiprecio: El justiprecio es la indemnización justa y previa que corresponde al expropiado. Puede determinarse:
- Por mutuo acuerdo entre el expropiado y la Administración.
- Mediante una hoja de aprecio, donde el expropiado propone una valoración inicial que la Administración acepta o rechaza.
- Por intervención del Jurado Provincial de Expropiación si hay discrepancias.
Pago y toma de posesión: La Administración debe abonar el justiprecio antes de ocupar el bien. El pago puede ser por transferencia bancaria, talón nominativo o consignación en la Caja General de Depósitos.
La fijación del justiprecio asegura una compensación justa para el expropiado y se basa en el valor real del bien, considerando elementos como mejoras o depreciaciones.
Delegación y Desconcentración Administrativa
Conceptos
La delegación y la desconcentración son herramientas organizativas fundamentales en el Derecho Administrativo que permiten redistribuir competencias para garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión de las Administraciones Públicas (AAPP). Ambas técnicas están reguladas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP):
- Delegación: Consiste en la transferencia temporal del ejercicio de una competencia de un órgano o administración a otro, sin modificar la titularidad de dicha competencia. Los actos dictados por delegación se consideran emitidos por el órgano delegante, salvo disposición en contrario.
- Desconcentración: Implica la transferencia permanente de la titularidad y el ejercicio de una competencia dentro de una misma administración. Es una forma de descentralización interna que consolida competencias en el órgano receptor.
Delegación Interorgánica
La delegación interorgánica tiene lugar entre órganos de una misma administración. Es una técnica flexible que permite aligerar las cargas de los órganos superiores transfiriendo competencias a órganos inferiores o entre órganos de igual rango.
Requisitos: La delegación interorgánica debe publicarse en el boletín oficial correspondiente para garantizar su publicidad y eficacia. El acto de delegación debe especificar claramente las competencias delegadas, su alcance, contenido y condiciones. Además, el órgano delegante conserva la titularidad de la competencia y puede revocar la delegación en cualquier momento.
Prohibiciones: No pueden delegarse competencias relativas a relaciones con la Jefatura del Estado, el Gobierno o los órganos constitucionales. También está prohibida la delegación en la adopción de disposiciones de carácter general o la resolución de recursos administrativos. Asimismo, no se pueden delegar competencias que ya hayan sido delegadas previamente.
Efectos: Los actos dictados por el órgano delegado se consideran dictados por el órgano delegante. La delegación no modifica la titularidad de la competencia, que permanece en el órgano delegante.
Delegación Interadministrativa
La delegación interadministrativa ocurre entre administraciones diferentes, como entre la Administración General del Estado (AGE) y una Comunidad Autónoma (CCAA), o entre una Comunidad Autónoma y un ente local.
Requisitos: La delegación interadministrativa debe estar prevista en una norma con rango de ley. Además, debe formalizarse mediante acuerdo entre las administraciones implicadas o mediante acto administrativo que defina claramente las condiciones, alcance y duración de la delegación. Es necesario dotar a la administración delegada de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el ejercicio de las competencias delegadas.
Prohibiciones: No pueden delegarse competencias que alteren el orden normativo de distribución de competencias establecido en la Constitución o los Estatutos de Autonomía. Tampoco están permitidas las delegaciones que impliquen competencias indelegables por normas sectoriales o específicas.
Efectos: La administración delegante conserva la titularidad de la competencia y puede supervisar su ejercicio, dictar instrucciones y revocar la delegación si no se cumplen las condiciones acordadas. La administración delegada ejerce la competencia bajo su responsabilidad, respetando las condiciones establecidas en el acuerdo.
Diferencias entre Delegación y Desconcentración
Titularidad: En la delegación, la titularidad permanece en el órgano o administración delegante, mientras que en la desconcentración se transfiere.
Temporalidad: La delegación tiene carácter temporal y puede ser revocada; la desconcentración es permanente.
Ámbito: La delegación puede ser interorgánica o interadministrativa, mientras que la desconcentración se limita al ámbito interno de una misma administración.
Régimen Jurídico de las Comunidades Autónomas
Concepto
El régimen jurídico de las Comunidades Autónomas (CCAA) está fundamentado en el artículo 137 de la Constitución Española (CE), que reconoce la autonomía política y administrativa de estas entidades. Las CCAA tienen capacidad para ejercer competencias propias y gestionarlas conforme a los principios constitucionales y a sus Estatutos de Autonomía, que son su norma institucional básica.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las competencias de las CCAA se encuentran reguladas en los artículos 148 y 149 de la CE y se clasifican en:
Competencias exclusivas: Aquellas en las que las CCAA tienen potestad legislativa y ejecutiva plena. Ejemplo: agricultura, ganadería, ordenación del territorio.
Competencias compartidas: Las CCAA pueden desarrollar normativas propias, pero deben ajustarse a las bases fijadas por el Estado. Ejemplo: educación, sanidad.
Competencias de ejecución: El Estado conserva la potestad legislativa, mientras que las CCAA tienen capacidad para ejecutar y gestionar las políticas. Ejemplo: gestión de la Seguridad Social.
Los Estatutos de Autonomía determinan el alcance de las competencias de cada CCAA, dentro del marco constitucional.
Relación con la Legislación Estatal
La relación entre las CCAA y el Estado está definida por el principio de lealtad institucional, garantizando la coordinación y colaboración entre ambos niveles de gobierno. El artículo 149 CE establece las competencias exclusivas del Estado, asegurando la uniformidad en materias esenciales como:
- Relaciones internacionales.
- Defensa y seguridad.
- Hacienda general y deuda pública.
Cuando surgen conflictos de competencias, estos pueden ser resueltos mediante:
Recurso de inconstitucionalidad: Se interpone ante el Tribunal Constitucional para determinar si una norma autonómica vulnera competencias estatales.
Conflicto positivo o negativo de competencias: Procedimiento iniciado por el Estado o una CCAA para resolver disputas sobre la titularidad de una competencia.
Control de las Comunidades Autónomas
El control sobre las CCAA está diseñado para garantizar que estas actúen dentro del marco constitucional y respeten el interés general. Se ejerce a través de:
Control normativo: Supervisión de las leyes y disposiciones autonómicas mediante:
- Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
- Cuestión de inconstitucionalidad por parte de jueces o tribunales.
Control financiero:
- A través del Tribunal de Cuentas, que fiscaliza la actividad económica y financiera de las CCAA.
Control político:
- El Senado, como Cámara de representación territorial, juega un papel en la supervisión de la actividad autonómica.
Control excepcional (art. 155 CE):
- El Gobierno puede adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales por parte de una CCAA. Este mecanismo se activa si una CCAA incumple gravemente sus obligaciones o actúa contra el interés general.
- Requiere autorización del Senado y puede incluir la intervención directa en la administración autonómica.
Principios Organizativos de la Administración Pública
Eficiencia
La eficiencia es uno de los principios fundamentales que guían el funcionamiento de las Administraciones Públicas (AAPP). Este principio implica utilizar de manera óptima los recursos disponibles para alcanzar los objetivos propuestos, maximizando los resultados obtenidos y minimizando los costos. La eficiencia está regulada en el artículo 7 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), donde se establece que las AAPP deben garantizar una asignación racional de recursos en el ejercicio de sus competencias. Este principio busca evitar el despilfarro, promoviendo una administración responsable que equilibre los recursos disponibles con las necesidades de los ciudadanos. Un ejemplo de aplicación del principio de eficiencia se observa en la implantación de tecnologías como la contratación pública electrónica, que reduce costos administrativos y mejora la agilidad en los procesos.
Eficacia
La eficacia se refiere a la capacidad de las Administraciones Públicas para alcanzar los objetivos establecidos de manera satisfactoria. Este principio está consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, que obliga a las AAPP a actuar en beneficio del interés general con la máxima efectividad. A diferencia de la eficiencia, que evalúa el uso óptimo de los recursos, la eficacia mide directamente el logro de las metas propuestas. Este principio es esencial para garantizar que las políticas públicas cumplan con su propósito y generen un impacto positivo en la sociedad. Un ejemplo práctico sería el desarrollo de programas de formación continua para los funcionarios públicos, asegurando que estén capacitados para prestar servicios de calidad que respondan a las demandas ciudadanas.
Jerarquía
La jerarquía es un principio básico en la organización administrativa que regula las relaciones de subordinación entre los diferentes niveles y órganos de una misma administración. Este principio garantiza la unidad de acción y la coordinación, permitiendo una dirección efectiva de las políticas públicas. Según la Ley 40/2015, los órganos superiores tienen la potestad de dar instrucciones vinculantes a los órganos subordinados, que deben acatar estas directrices salvo que sean manifiestamente ilegales. Este principio asegura que exista coherencia en la toma de decisiones y en la ejecución de las funciones administrativas, además de facilitar la supervisión y el control interno. Un ejemplo concreto es el ejercicio de competencias por parte de un ministro, quien dicta directrices que deben ser implementadas por los directores generales dentro de su departamento.
Descentralización
La descentralización es un principio organizativo que promueve la transferencia de competencias desde la Administración General del Estado hacia otros niveles de gobierno, como las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Este principio, recogido en el artículo 137 de la Constitución Española, busca acercar la administración a los ciudadanos, garantizando una mayor eficacia en la prestación de servicios públicos. La descentralización puede ser de dos tipos: política, cuando se transfieren competencias a entidades con autonomía política como las Comunidades Autónomas; y administrativa, cuando se delegan funciones a órganos periféricos o locales sin que estos tengan plena autonomía política. Un ejemplo de descentralización es el traspaso de competencias en materia de educación y sanidad a las Comunidades Autónomas, permitiendo que estas gestionen de forma directa los servicios en función de las necesidades de su territorio y población.
Jerarquía Administrativa y sus Poderes
Regulación y Concepto
La jerarquía administrativa es un principio organizativo fundamental del Derecho Administrativo que establece relaciones de subordinación entre los distintos niveles de una misma administración. Está regulada en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que dispone que los órganos superiores tienen potestad para dirigir y supervisar las actuaciones de los órganos subordinados. Este principio garantiza la unidad de acción, la coordinación y el cumplimiento de los fines públicos, permitiendo que las decisiones tomadas en los niveles superiores se implementen adecuadamente en toda la estructura administrativa. Además, asegura la eficacia en la gestión pública mediante la delimitación de competencias y responsabilidades.
Poderes Inherentes a la Jerarquía
La jerarquía administrativa confiere a los órganos superiores una serie de poderes inherentes que les permiten ejercer control y supervisión sobre los órganos subordinados. Entre estos poderes destacan:
- Poder de dirección: Los órganos superiores pueden establecer directrices, instrucciones y órdenes vinculantes para los subordinados, siempre que estas no contravengan la legalidad.
- Poder de supervisión: Incluye la capacidad de inspeccionar y evaluar las actuaciones de los subordinados para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.
- Poder disciplinario: Los órganos superiores tienen la facultad de sancionar a los subordinados en caso de incumplimiento de sus deberes o actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Estos poderes aseguran que la jerarquía administrativa no sea un principio meramente formal, sino una herramienta efectiva para garantizar el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Ejercicio de Competencias en el Marco Jerárquico
El ejercicio de las competencias dentro del principio de jerarquía administrativa implica que cada órgano actúe dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, respetando la distribución de competencias entre los distintos niveles jerárquicos. Las competencias se distribuyen de manera clara para evitar duplicidades o conflictos de atribuciones.
El órgano superior dicta las directrices generales y se encarga de coordinar y supervisar las actuaciones, mientras que los órganos subordinados ejecutan las políticas públicas en el ámbito de sus atribuciones. Además, la jerarquía garantiza que los subordinados puedan elevar consultas a los órganos superiores para resolver dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas.
Por otro lado, los actos dictados por los subordinados pueden ser revisados o invalidados por los superiores si se considera que vulneran el ordenamiento jurídico. Este sistema de control jerárquico asegura la legalidad y la eficacia en la actuación administrativa.
Bienes Públicos
Clasificación
Los bienes públicos son aquellos pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u otros entes públicos y destinados al cumplimiento de fines de interés general. Según la normativa, los bienes públicos se clasifican en:
- Bienes de dominio público: Son bienes destinados al uso público o al servicio público. Ejemplos: carreteras, playas y ríos. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- Bienes patrimoniales: Son bienes que no están afectados a un uso o servicio público y pueden ser enajenados por la Administración. Ejemplo: edificios administrativos desocupados.
Esta clasificación asegura que los bienes públicos se gestionen y protejan conforme a su naturaleza y finalidad, promoviendo su conservación y aprovechamiento racional.
Regulación, Afectación y Desafectación
La regulación de los bienes públicos está fundamentada en la Constitución Española y desarrollada en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La afectación consiste en el acto administrativo mediante el cual un bien pasa a formar parte del dominio público, asignándole una función específica, como el uso público o un servicio público. Por otro lado, la desafectación implica el cese de esa función pública, lo que permite que el bien pase al patrimonio privado de la Administración, haciéndolo enajenable. Ambos procesos deben formalizarse mediante acto administrativo expreso, garantizando su publicidad y control.
Mutación Demanial
La mutación demanial es el cambio de afectación de un bien de dominio público, manteniéndolo dentro de la misma categoría, pero asignándolo a un uso o servicio público distinto. Este procedimiento permite optimizar la gestión de los bienes públicos adaptándolos a nuevas necesidades administrativas. Por ejemplo, un edificio destinado a un hospital puede ser reasignado para uso educativo mediante mutación demanial. Este proceso requiere un acto administrativo motivado que garantice la continuidad del carácter público del bien.
Adquisición de Bienes Patrimoniales
Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas pueden adquirirse por diversos medios, como compraventa, herencia, donación, prescripción adquisitiva y atribución de la ley. La atribución de la ley se refiere a la transferencia de bienes al patrimonio público mediante una norma específica. Ejemplo: la asignación de terrenos para fines públicos en el marco de un plan urbanístico. Estos métodos garantizan la incorporación legítima de bienes al patrimonio público, asegurando su uso para fines de interés general.
Órganos Administrativos
Estructura
Los órganos administrativos son las unidades organizativas establecidas por una norma jurídica para el cumplimiento de funciones específicas dentro de las Administraciones Públicas. Su estructura se basa en la división jerárquica y funcional, garantizando la adecuada distribución de competencias y responsabilidades. Estos órganos pueden ser unipersonales, como los ministros, o colegiados, como los plenos municipales. La Ley 40/2015 regula la creación, modificación y extinción de los órganos administrativos, exigiendo que se garantice la eficacia, eficiencia y economía de recursos en su funcionamiento.
Funciones de los Ministros
Los ministros son órganos superiores de la Administración General del Estado encargados de dirigir los departamentos ministeriales. Según la Ley 40/2015, tienen funciones de planificación, coordinación y supervisión en las áreas de competencia de su ministerio. Los ministros pueden dictar órdenes ministeriales y resoluciones, aprobar planes estratégicos y representar políticamente al Gobierno en su ámbito de actuación. Además, son responsables de la ejecución de las políticas públicas definidas por el Consejo de Ministros y deben rendir cuentas de su gestión ante el Parlamento y la ciudadanía.
Funciones de los Secretarios de Estado
Los secretarios de estado son órganos superiores que actúan como colaboradores inmediatos de los ministros. Tienen atribuciones específicas que les son delegadas por el ministro, especialmente en áreas de gestión y dirección técnica de las políticas públicas. Además, pueden coordinar organismos y entidades adscritas a su ámbito competencial, representar al ministerio en foros nacionales e internacionales y supervisar la ejecución de programas estratégicos. Su papel es clave para garantizar la continuidad y eficacia en la gestión de los departamentos ministeriales.
Funciones de los Plenos Municipales
El pleno municipal es el órgano colegiado de máxima representación política en el ámbito local. Está compuesto por los concejales elegidos democráticamente y presidido por el alcalde. Entre sus funciones destacan la aprobación de presupuestos, ordenanzas y reglamentos municipales, así como la supervisión y control de los órganos ejecutivos locales. El pleno también decide sobre la gestión del patrimonio municipal y los planes urbanísticos, garantizando la participación ciudadana en la toma de decisiones. Su funcionamiento está regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Funciones de los Cabildos Insulares
Los cabildos insulares son órganos de gobierno y administración de las islas en Canarias, con competencias propias establecidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes sectoriales. Sus funciones incluyen la planificación y gestión de servicios esenciales, como transporte, medioambiente, turismo y desarrollo económico. Además, los cabildos ejercen funciones de representación y coordinación con las administraciones autonómicas y estatales. Su estructura orgánica está diseñada para garantizar la proximidad a los ciudadanos y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo el desarrollo sostenible de los territorios que administran.
Relación Funcional del Funcionario Público
Vínculo con el Estado
La relación funcional del funcionario con el Estado se basa en un vínculo de carácter estatutario, definido por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este vínculo garantiza que los funcionarios desempeñen funciones esenciales que implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales. A diferencia de las relaciones laborales ordinarias, los funcionarios están sujetos a derechos y deberes específicos que responden a su papel fundamental en la estructura administrativa del Estado. Entre sus deberes destacan la imparcialidad, la objetividad y la dedicación al servicio público. Este vínculo también establece un marco de responsabilidades que asegura el cumplimiento de las normas éticas y legales en el desempeño de sus funciones.
Promoción Profesional
La promoción profesional de los funcionarios públicos se regula en el EBEP, que establece los mecanismos para garantizar el desarrollo de la carrera profesional dentro de la Administración. Este desarrollo incluye la provisión de puestos de trabajo mediante sistemas de concurso y concurso-oposición, la formación continua y la evaluación del desempeño. La promoción profesional puede ser horizontal, cuando el funcionario asciende a un puesto de igual nivel con mayores responsabilidades, o vertical, cuando accede a un puesto superior dentro del escalafón administrativo. Además, las Administraciones Públicas deben fomentar la formación permanente y la actualización de conocimientos como instrumentos clave para mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar la motivación y el compromiso del personal funcionario. La promoción profesional no solo beneficia al funcionario, sino que también fortalece la eficacia y la eficiencia de las instituciones públicas.
Relaciones Interorgánicas
Concepto y Desarrollo de la Jerarquía
Las relaciones interorgánicas se refieren a los vínculos funcionales y estructurales entre los distintos órganos de una misma Administración Pública, regulados por principios como la jerarquía, coordinación y colaboración. Estas relaciones permiten una interacción eficaz entre órganos superiores e inferiores, garantizando la unidad de acción y la ejecución de las políticas públicas. La jerarquía, como principio organizativo, establece una relación de subordinación entre los órganos, otorgando a los superiores poderes como dirección, supervisión y disciplina. Este principio asegura la coherencia en la toma de decisiones y permite que las políticas públicas se implementen de manera uniforme. La Ley 40/2015 regula las competencias y atribuciones dentro de estas relaciones, destacando la capacidad de los superiores para emitir órdenes vinculantes y revisar los actos de los subordinados.
El Municipio
Concepto, Territorio y Población
El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica propia y competencias para la gestión de los intereses locales. Está compuesto por territorio, población y organización. El territorio delimita el ámbito geográfico de sus competencias; la población, formada por los residentes del municipio, constituye la base para la prestación de servicios; y la organización incluye los órganos de gobierno, como el pleno, el alcalde y la junta de gobierno.
Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo
La provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Se realiza mediante concurso, concurso-oposición o libre designación, garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad. Este sistema asegura la asignación de los puestos a candidatos cualificados y fomenta la profesionalización del servicio público.
La Competencia Administrativa
La competencia es la facultad legal atribuida a un órgano administrativo para actuar en un ámbito específico. Este principio organiza la distribución de funciones dentro de la Administración, evitando duplicidades y garantizando la eficacia. Las competencias se regulan en la Ley 40/2015, que establece su delimitación y las reglas para la resolución de conflictos.
El Control Administrativo
El control administrativo asegura la legalidad, eficiencia y eficacia en la gestión pública. Se ejerce internamente, mediante auditorías y supervisión jerárquica, y externamente, a través de tribunales y órganos de control financiero como el Tribunal de Cuentas. Este control es esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las Administraciones Públicas.
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