28 May

La compartimentación de incendios es un pilar fundamental en la seguridad de los edificios. Para su correcta implementación, es esencial:

  • Definir los sectores de incendio del edificio según las condiciones establecidas en la Tabla 1.1 del DB-SI del CTE.
  • Asignar la resistencia al fuego necesaria a cada sector, conforme a la Tabla 1.2 del DB-SI-1 del CTE.

1. Sectores de Incendio en Edificios

Para sectorizar el edificio, se deben considerar los diferentes usos integrados que lo constituyen, los cuales formarán establecimientos diferenciados:

  • Uso Residencial: Uso principal.
  • Uso Aparcamiento: Establecimiento integrado.
  • Uso Comercial: Establecimiento integrado.
  • Uso Pública Concurrencia: Establecimiento integrado.

Una vez definidos los usos, se determinarán sus respectivas superficies (u otros parámetros según el uso) para verificar si deben constituir un sector de incendio o un establecimiento diferenciado.

Definición de Sectores Específicos:

  • Sector 1 (Uso Residencial – Vivienda): La superficie construida de todo sector de incendio con uso residencial de vivienda no debe exceder de 2.500 m².
  • Sector 2 (Uso Aparcamiento): El aparcamiento constituye un sector de incendio diferenciado por estar integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con estos se realizará a través de un vestíbulo de independencia.
  • Sector 3 (Uso Restaurante): El restaurante se considera un establecimiento integrado en el edificio de viviendas.
  • Sector 4 (Uso Local Comercial): El local comercial se considera un establecimiento integrado en el edificio de viviendas.

2. Resistencia al Fuego de Elementos Constructivos

La cubierta, al no estar destinada a actividad alguna ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa función de compartimentación de incendios. Por lo tanto, solo debe aportar la resistencia al fuego (R) que le corresponda como elemento estructural.

3. Locales de Riesgo Especial

En el edificio se identifican varios locales de riesgo especial que, en función de su superficie, se clasificarán en riesgo bajo, medio o alto, según la Tabla 2.1 del DB-SI-1 del CTE.

Clasificación de Locales de Riesgo Especial por Sector:

  • Sector 1 (Residencial – Vivienda): Se encuentra el cuarto de contadores de electricidad que, independientemente de su superficie, constituye un riesgo bajo.
  • Sector 2 (Aparcamiento): Se encuentran trasteros y un almacén de residuos.
  • Sector 3 (Restaurante): Se encuentra la cocina, que constituirá un riesgo bajo, medio o alto en función de la potencia a instalar.
  • Sector 4 (Local Comercial): Se encuentra un archivo que, por su superficie, constituye un riesgo bajo.

Requisitos para Locales de Riesgo Especial Bajo:

  • Resistencia al fuego de la estructura portante: R-90.
  • Vestíbulo de independencia: No se requiere vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio.
  • Puertas de comunicación: Las puertas de comunicación con el resto del edificio deben ser del tipo EI2 45 – C5.
  • Reacción al fuego de los revestimientos:
    • De techos y paredes: B-s1, d0.
    • De los suelos: BFL-s1.

4. Dotación de Sistemas de Protección Contra Incendios por Sector

A continuación, se detalla la dotación de sistemas de protección contra incendios necesaria para cada sector, considerando las normativas aplicables como el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios).

Sector 1: Viviendas

  • Extintores: Se requiere un extintor de eficacia 21A-113B a un máximo de 15 m de recorrido desde cualquier origen de evacuación en cada planta. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles, y no deben entorpecer la evacuación.
  • Boca de Incendio Equipada (BIE): No es necesario.
  • Hidrante Exterior: No es necesario, ya que la superficie total construida no se encuentra entre 5.000 y 10.000 m².
  • Columna Seca: No es necesario, ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m.
  • Sistema de Detección y Alarma de Incendio: No es necesario, ya que la altura de evacuación es inferior a 50 m.

Sector 2: Aparcamientos

  • Extintores: Se requiere un extintor de eficacia 21A-113B a un máximo de 15 m de recorrido desde cualquier origen de evacuación en cada planta y en los trasteros. Se debe disponer de un extintor en el exterior del local o de la zona, próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir a varios trasteros. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles.
  • Boca de Incendio Equipada (BIE): No es necesario, ya que la superficie es inferior a 500 m² (409 m²).
  • Hidrante Exterior: No es necesario, ya que la superficie total construida no se encuentra entre 5.000 y 10.000 m².
  • Columna Seca: No es necesario, ya que no hay más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 sobre rasante.
  • Sistema de Detección de Incendio: No es necesario, ya que la superficie es inferior a 500 m² (409 m²).

Sector 3: Restaurante

  • Extintores: Se requiere un extintor de eficacia 21A-113B a un máximo de 15 m de recorrido desde cualquier origen de evacuación en cada planta y para la cocina. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles, y no deben entorpecer la evacuación.
  • Boca de Incendio Equipada (BIE): No es necesario, ya que la superficie es inferior a 500 m² (206 m²).
  • Hidrante Exterior: No es necesario.
  • Columna Seca: No es necesario, ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m.
  • Sistema de Detección de Incendio: No es necesario, ya que la superficie no excede de 1.000 m².
  • Sistema de Alarma: No es necesario, ya que la ocupación es inferior a 500 personas.

Sector 4: Local Comercial

  • Extintores: Se requiere un extintor de eficacia 21A-113B a un máximo de 15 m de recorrido desde cualquier origen de evacuación en cada planta. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles, y no deben entorpecer la evacuación.
  • Boca de Incendio Equipada (BIE): No es necesario, ya que la superficie es inferior a 500 m² (174,61 m²).
  • Hidrante Exterior: No es necesario, ya que la superficie total construida no se encuentra entre 1.000 y 10.000 m².
  • Columna Seca: No es necesario, ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m.
  • Sistema de Detección de Incendio: No es necesario, ya que la superficie no excede de 2.000 m².
  • Sistema de Alarma: No es necesario, ya que la superficie no excede de 1.000 m².

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