12 Ago

FOL

pirámide juzgados Y TRIBUNALES SOCIALES

TRIBUNAL SUPREMO (TS)



AUDIENCIA NACIONAL (AN)


TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (TSJ)


JUZGADOS SOCIALES

FOGASA ->


Fondo de Garantía Salarial se encarga de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia del empresario. Como máximo, abonará el triple del salario mínimo interprofesional (SMI) diario, incluidas las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago con un máximo de 150 días. En los casos de indemnización por despido, como máximo abonará el importe de una anualidad del SMI diario, incluidas las pagas extraordinarias.

Procedimnet de actuación en caso de desacuerdo del trabajador con las decisiones del empresario


1-Presentar la papeleta de conciliación
> donde consten los datos de la empresa y del trabajador y las causas por las cuales se presenta la reclamación, le darán fecha y hora para dirigirse a este organismo junto con el empresario, a un acto de conciliación.

2 º-Acudir al acto de conciliación


Como resultado del acto puede pasar:

· Que haya acuerdo

El empresario debe abonar al trabajador las cantidades acordadas o debe readmitir en su puesto de trabajo. No es necesario presentar una demanda en el juzgado.

· Que no haya acuerdo

El trabajador debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

· Que no se presente el empresario

Entiende que no ha habido conciliación y hay que presentar la demanda.

· Que no se presente el trabajador

Entenderá que renuncia a reclamar al empresario por lo que no puede presentar después una demanda ante el Juzgado.

3 º-Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente


(Si no hay agudo acuerdo)

· Será juzgado competente el del lugar de prestación del trabajo o el del domcili del demandado, a elección del demandante. El contenido de la demanda debe coincidir con el hechos alegados en la papeleta de conciliación. EL juez admitirá la demanda o pedirá la compensación de los errores que corresponda y señalará fecha y hora para realizar los actos de conciliación y juicio.

4 º-Conciliación judicial


El juez intentará una nueva conciliación entre las partes, en sede judicial, si no hay posibilidad de conciliación se pasa inmediatamente al juicio oral.

5 º-Celebración del juicio oral


6 º-Sentencia


Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social emite sentencia en la que puede declarar el despido como:

· PROCEDENTE ->

Cuando probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. —-> Efecto: Se extingue la relación laboral sin derecho a la indemnización. Si es por causas objetivas el trabajador tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

· Improcedente ->

No quedan acreditadas las causas o los motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente. —-> Efecto: el juez determina que la empresas tiene que readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensulitats.

· NULO ->

Queda probado que se ha basado el despido en causas de discriminación o se han violado los derechos fundamentales. —-> Efecto: hay que readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba y se le ha de abonar el importe de los salarios de tramitación.

Elaboración de finiquitos


Definición de finiquito -> es un documento que la empresa debe presentar al trabajador para que lo firme, cuando se da por finalizada una relación laboral, cualquiera que sea la causa de finalización.

Partes del finiquito


· Liquidación -> se recogen los conceptos que se deban al trabajador, como días no abonados, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones que le correspondan.


· Extinción -> las partes manifiestan de manera expresa, clara e inequívoca, la extinción de su relación laboral.

(Si el trabajador está de acuerdo con la liquidación pero no con el despido no tiene que firmar el finiquito o, si la firma, debe hacer constar en el recibo la expresión <<No conforme>>.)

(Como se calcula una liquidación -> días del mes trabajados + parte proporcional de la paga de Navidad + parte proporcional de la paga de Junio + parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas + indemnizaciones correpsonents. (Se deberán descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.)

Participación de los trabajadores en la empresa


Definición ius variandi ->


Es el poder del empresario para pedir al trabajador, dentro de unos límites, que realice tareas que no prevé su contrato, pero que son de naturaleza similar, para el buen funcionamiento de la empresa.

La representación de los trabajadores, como colectivo, se puede hacer:

· A través de la representación colectiva unitaria, que se concreta en la figura de los delegados de personal y del comité de empresa.

· A través de la representación colectiva sindical, que ejercen los sindicatos.

La representación colectiva unitaria

Los delegados de personal
> Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. (Delegados de personal)

Número de trabajadores Número de delegados de personal
De 6 a 10 no es obligatorio tener delegado de personal
De 10 a 30 1 delegado (obligatorio)
De 31 a 49 3 delegados de personal

El comité de empresa
> Si la empresa tiene 50 trabajadores o más.

Número de trabajadores Número de miembros del comité de empresa
De 50 a 100 5 miembros
De 101 a 250 9 miembros
De 251 a 500 13 miembros
De 501 a 750 17 miembros
De 751 a 1000 21 miembros
De 1001 en adelante 2 miembros por cada 1000 trabajadores, hasta un máximo de 75

Actuación -> actúa de forma colegiada.

La representación colectiva sindical


· Sin ánimo de lucro, lograr el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de las condiciones de trabajo. Los sindicatos aparecen durante el Siglo XIX, con la formación de la conciencia obrera y gracias a la lucha este movimiento.

El convenio colectivo


Ámbito de aplicación -> Funcional, territorial, personal, temporal.

El contenido mínimo de los convenios colectivos:

· Las partes que acuerdan el convenio colectivo.

· El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

· Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.

· Designación de una comisión paritaria, que represente las dos partes negociadoras.

Los conflictos colectivos


· Individual:

enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestión que sólo afecta a ambos.

· Colectivos:

un interés que afecta a todos, a un grupo.

La huelga -> medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores.

Se reconoce de manera individual, aunque se ejerce de forma colectiva.

Efectos
> queda en suspensión el contrato de trabajo (no cobran su salario), se suspende la obligación de Seguridad Social, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, los días de huelga no se deben descontar de las vacaciones.

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