28 Abr
Lección 4. Derechos de la esfera privada
1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
El art. 15 de la Constitución Española (CE) establece las cuestiones relativas al derecho a la vida y derechos autónomos pero inherentes a ella (derecho a la integridad física y moral), haciendo referencia a la prohibición de la tortura y la abolición de la pena de muerte (abolida en 1995).
Derecho a la vida
Más que ante un derecho fundamental, nos encontramos ante una premisa. Para algunos autores, no es posible hablar del derecho a la vida desde un punto de vista jurídico estricto, pues si uno pierde la vida, no puede recabar el ejercicio de dicho derecho. El problema central es su titularidad, lo que nos lleva a cuestionar la legitimidad constitucional del aborto y la legitimidad para poner fin a la vida, ya sea de forma voluntaria (suicidio), con ayuda de terceros (eutanasia) o por decisión de la sociedad (pena de muerte).
El derecho fundamental a la vida exige la prohibición de que alguien atente contra la vida ajena. Cualquier atentado conlleva una consecuencia penal, activada por el Estado a través del ius puniendi. La CE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconocen a todos como titulares, aunque persiste la duda sobre el nasciturus (definido en el art. 30 del Código Civil como «nacido con forma humana que sobrevive fuera del útero materno»).
Evolución normativa del aborto en España
- 1985: Se despenalizan tres supuestos: criminológico (violación), eugenésico (taras en el feto) y terapéutico (riesgos para la madre).
- 2010: Se establece un sistema de plazos: libre interrupción hasta las 14 semanas; hasta las 22 semanas por peligro para la madre o taras graves del feto; y excepcionalmente más allá de las 14 semanas por causas médicas.
Eutanasia
Se define como una conducta, activa o pasiva, dirigida a terminar con la vida de una persona con enfermedad incurable y graves sufrimientos. Se clasifica en:
- Pasiva: Eliminación de la asistencia médica.
- Activa directa: Suministro de un medicamento que provoca la muerte.
- Activa indirecta: Suministro de un medicamento que evita el sufrimiento acelerando la muerte.
Derecho a la integridad física y moral
Tiene una entidad sustantiva autónoma:
- Integridad física: El bien jurídico protegido es el cuerpo o la fisonomía.
- Integridad moral: El bien jurídico es el espíritu o la conciencia anímica.
El consentimiento del titular es el condicionante principal de su protección. El Tribunal Constitucional (TC) garantiza la integridad contra toda clase de intervención no consentida, salvo autorización judicial proporcional.
2. Las libertades ideológica, de conciencia y religiosa (art. 16)
La libertad ideológica y la religiosa pueden definirse bajo el término de libertad de pensamiento. Su fundamento es la libertad de conciencia, que permite actuar conforme a los propios principios.
Dimensiones de la libertad ideológica
- Principio institucional: Exige la neutralidad ideológica del Poder Público.
- Derecho subjetivo: Garantiza la inmunidad (no ser obligado a adherirse a un ideario), la manifestación (vertiente interna y externa) y la protección en relaciones jurídico-privadas.
En cuanto a la libertad religiosa, esta conlleva la libertad de culto, la aconfesionalidad del Estado (con obligación de cooperar con las confesiones) y el derecho al proselitismo.
3. Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (art. 18)
Derecho al honor
Es el aprecio o consideración social de una persona. Se vulnera cuando un tercero condiciona negativamente la opinión que los demás tienen de nosotros. Se reconoce a personas físicas, jurídicas y fallecidas.
Derecho a la intimidad
Es un derecho de resistencia frente a los poderes públicos para evitar la difusión de datos íntimos (salud, vida sexual, datos económicos). No protege a personas fallecidas ni a personas jurídicas.
Derecho a la propia imagen
Faculta al individuo a decidir sobre la utilización de su imagen, impidiendo su uso sin consentimiento.
4. La inviolabilidad del domicilio
Es la imposibilidad de entrar y registrar un domicilio sin consentimiento, salvo en casos de flagrante delito, resolución judicial o fuerza mayor. El domicilio es el lugar físico donde el individuo desarrolla su vida privada.
5. El secreto de las comunicaciones y protección de datos
El art. 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas). Esta protección no alcanza a los partícipes de la comunicación, sino a la captación por terceros.
Protección de datos (art. 18.4)
Conocido como derecho de autodeterminación informativa o libertad informática. Incluye el habeas data, que otorga al ciudadano el control sobre sus datos personales, permitiendo el acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

Deja un comentario