Obstáculos al Comercio Internacional y sus Motivos
Se considera un obstáculo al comercio cualquier práctica que afecte negativamente a los intercambios internacionales.
Motivos para la Intervención en el Comercio Internacional
- Proteger las industrias emergentes de un país (conseguir que la competitividad se iguale, favoreciendo a la industria naciente).
- Ayudar a que la industria nacional alcance la economía de escala con el fin de competir internacionalmente (producir a un coste unitario menor para poder fijar precios más bajos).
- Defenderse de prácticas desleales de otros países (ej. dumping).
- Proteger sectores o industrias que generen beneficios extensibles al resto del país.
Barreras al Comercio
Barreras Arancelarias
Los aranceles son impuestos que recaen sobre los productos importados con la intención de que sean menos competitivos que los nacionales. Tienen un efecto negativo para el comprador y un efecto recaudatorio para el Estado.
Barreras No Arancelarias
Su objetivo es proteger a los consumidores, el medio ambiente, la salud pública, etc. Consisten en trámites, requisitos técnicos, u obligaciones que podrían desestimular la importación o exportación (ej. por el volumen de las transacciones, el precio de la mercancía, o ambos).
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
Protegen a las personas de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los alimentos; a los animales y plantas frente a plagas, enfermedades o organismos patógenos; y la biodiversidad de un país de los daños causados por la entrada o radicación de plagas.
- Exigen un etiquetado, embalado y marcado concreto de los productos.
- Establecen que los productos deben haber sido sometidos a tratamientos específicos (ej. cuarentenas).
- Prohíben o restringen la importación de productos que contienen determinadas sustancias o que no cumplen ciertos requisitos sanitarios.
Documentación relevante: Certificado de Sanidad, Certificado Veterinario, Certificado Fitosanitario.
Barreras Técnicas al Comercio (BTC)
Son reglamentos técnicos y normas que especifican las características que deben cumplir determinados productos (tamaño, forma, diseño, etiquetado, embalaje, funcionalidad) o sus procesos y métodos de producción. También incluyen los procedimientos de evaluación de la conformidad con dichos reglamentos y normas.
- Requisito de obtener permisos o certificaciones que justifiquen el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas.
- Necesidad de que la empresa importadora esté autorizada para importar determinados productos.
- Obligación de demostrar que el producto no sobrepasa los límites permitidos de determinadas sustancias.
Documentación relevante: Certificado SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones), Certificado Halal (para la comunidad islámica), Certificado Kosher (para la comunidad judía), Certificados de análisis, Marcado CE (para ciertos productos en el Espacio Económico Europeo).
Organismos de Normalización y Certificación
UNE (Asociación Española de Normalización)
Elabora las normas técnicas españolas (normas UNE) que establecen los estándares de calidad y seguridad para productos, servicios y procesos.
ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
Acredita la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad (laboratorios, entidades de certificación, de inspección, etc.), como AENOR, para determinar si un producto, proceso o servicio se adapta a la normativa técnica aplicable.
AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación)
Entidad que, entre otras actividades, certifica la conformidad de productos, servicios o sistemas de gestión con las normas técnicas (UNE, ISO, EN, etc.), incluyendo las elaboradas en el ámbito de la UE.
Medidas de Defensa Comercial
Son instrumentos para proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales o de aumentos súbitos y perjudiciales de las importaciones.
Dumping
El dumping ocurre cuando una empresa vende un producto en un mercado de exportación a un precio inferior a su «valor normal». Generalmente, el valor normal es el precio al que ese mismo producto se vende en el mercado interno del país exportador. El objetivo suele ser ganar cuota de mercado o eliminar a la competencia en el país importador.
No se considera dumping necesariamente:
- Cuando la reducción de precios se debe a una optimización del proceso de fabricación y una reducción de costes.
- Cuando la diferencia de precio es menor y se debe a fluctuaciones del tipo de cambio o a costes de transporte y comercialización diferentes.
El margen de dumping (MD) se calcula generalmente como: MD = (Valor Normal – Precio de Exportación) / Precio de Exportación * 100%.
Disposiciones Antidumping
Si una investigación demuestra que existe dumping, que causa un perjuicio importante a la rama de producción nacional del país importador y que existe una relación causal entre ambos, se pueden imponer medidas antidumping.
- Establecimiento de derechos antidumping: Son impuestos adicionales aplicados a las importaciones del producto objeto de dumping, con el fin de elevar su precio y neutralizar el efecto perjudicial del dumping.
- Compromisos relativos a los precios o costes: Negociar para conseguir el compromiso del exportador de revisar al alza sus precios de exportación, de cesar las exportaciones a precios de dumping, o de modificar sus costes de forma que se elimine el efecto perjudicial del dumping.
Fases del Procedimiento Antidumping (ej. en la UE)
- Iniciación: Se presenta una denuncia formal por o en nombre de la industria de la Unión afectada, en la que se aportan pruebas del dumping, del perjuicio y del nexo causal.
- Investigación: La Comisión Europea examina la denuncia y, si la considera justificada, inicia una investigación. Se notifica a las partes interesadas (exportadores, importadores, productores de la UE, etc.) y se les envían cuestionarios para recabar información detallada. Se realizan verificaciones in situ.
- Decisión provisional (opcional): Tras una evaluación preliminar (generalmente entre 60 días y 9 meses desde el inicio), si se constata la existencia de dumping perjudicial, la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales.
- Decisión definitiva: Al concluir la investigación (normalmente en un plazo de 15 meses desde el inicio), la Comisión analiza toda la información recogida y las alegaciones. Propone al Consejo de la UE (o adopta directamente, según el procedimiento) la imposición de medidas antidumping definitivas (generalmente por 5 años), la aceptación de compromisos de precios, o la terminación del procedimiento sin medidas.
Medidas Antisubvención o Compensatorias
Una subvención es una contribución financiera de un gobierno o cualquier organismo público (en el país de origen o exportación) que confiere un beneficio a sus productores o exportadores. Si una subvención es específica (dirigida a una empresa, rama de producción o grupo, o a una región geográfica limitada) y causa efectos desfavorables (perjuicio) a la industria de otro país miembro de la OMC, pueden aplicarse medidas compensatorias (derechos compensatorios) sobre las importaciones subvencionadas.
Ejemplos de contribuciones financieras que pueden constituir subvenciones:
- Transferencia directa de fondos (ej. donaciones, préstamos a tipos preferenciales, aportaciones de capital en condiciones ventajosas).
- Posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (ej. garantías de préstamos).
- Ingresos públicos que normalmente se percibirían y que se condonan o no se recaudan (ej. incentivos fiscales como bonificaciones o exenciones).
- Provisión de bienes o servicios por el gobierno (excepto infraestructura general) a precios inferiores a los de mercado, o compra de bienes por el gobierno a precios superiores a los de mercado.
Clasificación y Tratamiento de Subvenciones según la OMC
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC establece disciplinas sobre el uso de subvenciones:
1. Subvenciones Prohibidas (Lista Roja):
- Subvenciones supeditadas (de iure o de facto) a los resultados de la exportación (subvenciones a la exportación).
- Subvenciones supeditadas (de iure o de facto) al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados (subvenciones para la sustitución de importaciones o que exigen contenido nacional).
Estas subvenciones están prohibidas per se y deben retirarse sin demora. Los Miembros pueden impugnarlas ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
2. Subvenciones Recurribles (Lista Ámbar):
Son aquellas subvenciones específicas que causan efectos desfavorables a los intereses de otros Miembros de la OMC, tales como:
- Perjuicio a una rama de producción nacional de otro Miembro.
- Anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros directa o indirectamente de los Acuerdos de la OMC (especialmente del GATT).
- Perjuicio grave a los intereses de otro Miembro (por ejemplo, desplazamiento de importaciones o exportaciones, subcotización significativa de precios, etc.).
Si se determina que una subvención recurrible causa efectos desfavorables, el Miembro que la concede debe retirarla o eliminar sus efectos desfavorables. De lo contrario, el Miembro reclamante puede adoptar contramedidas (imponer derechos compensatorios tras una investigación nacional) o recurrir al sistema de solución de diferencias de la OMC.
Nota: La anterior categoría de «subvenciones no recurribles» (Lista Verde), que incluía ciertas ayudas para I+D, desarrollo regional o adaptación medioambiental, expiró en 1999. Actualmente, la no recurribilidad de una subvención depende principalmente de si es «específica» o no. Las subvenciones no específicas generalmente no son recurribles.
Medidas de Salvaguardia
Son medidas de urgencia, de carácter temporal, que un país puede imponer para proteger una rama de producción nacional específica contra un aumento imprevisto, súbito y perjudicial de las importaciones de un producto determinado (independientemente de si hay o no una práctica desleal). Se aplican de forma no discriminatoria (erga omnes).
Tipos:
- Derechos de salvaguardia: Son gravámenes (aranceles) temporales adicionales sobre la importación de un producto concreto para prevenir o reparar un daño grave al sector nacional.
- Restricciones cuantitativas (contingentes): Reducir temporalmente la cantidad de importación de un producto concreto.
- Combinación de ambas.
Política Comercial de la Unión Europea (UE)
Objetivos principales:
- Gestionar los intercambios comerciales (bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual) con terceros países.
- Adoptar políticas comerciales homogéneas y una voz única para los Estados miembros en el escenario global.
- Actuar como un actor relevante y promotor de un sistema comercial multilateral basado en normas (OMC).
- Utilizar el comercio para promover los valores e intereses de la UE, incluyendo el desarrollo sostenible, los derechos humanos y laborales, y la protección del medio ambiente.
Se articula en dos ámbitos principales:
Política Comercial Común (PCC)
La UE tiene competencia exclusiva en esta materia. Incluye la negociación y firma de acuerdos comerciales (de libre comercio, de asociación económica, etc.) con terceros países o grupos de países. Estos acuerdos son vinculantes para todos los Estados miembros de la UE.
Política Comercial Autónoma
Engloba las medidas de carácter comercial que la UE adopta unilateralmente, sin necesidad de un acuerdo recíproco con terceros países. Ejemplos:
- Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG): Concesión de reducciones o eliminaciones arancelarias para productos originarios de países en desarrollo, con el fin de fomentar su crecimiento económico.
- Imposición de medidas de defensa comercial (antidumping, antisubvención, salvaguardias) cuando se detectan prácticas comerciales desleales o perjudiciales, en consonancia con los acuerdos de la OMC.
- Reglamentos sobre control de exportaciones (ej. bienes de doble uso, bienes culturales), importaciones (ej. madera ilegal) o sanciones económicas.
Regímenes Comerciales a la Importación en la UE
Son las normativas y procedimientos que deben seguir los importadores al introducir mercancías en el territorio aduanero de la UE. El principio general es la libertad comercial (se puede importar la cantidad deseada de la mayoría de las mercancías sin restricciones cuantitativas). No obstante, algunas mercancías están sujetas a regímenes específicos de control o restricción:
Vigilancia
Implica un seguimiento de las importaciones de ciertos productos sensibles.
- Documento de Vigilancia Comunitaria: Requerido por la normativa comunitaria para la importación de determinadas mercancías (ej. ciertos productos siderúrgicos o textiles de algunos orígenes). Su objetivo es supervisar las tendencias de las importaciones.
- Notificación Previa de Importación (NOPI): Puede ser aplicable si la mercancía está sujeta a vigilancia bajo alguna normativa específica española, como un control previo a la importación.
Certificación (Contingentes Arancelarios)
Régimen que permite la importación de una cantidad determinada de una mercancía específica con un arancel reducido o nulo durante un período de tiempo determinado (contingente arancelario). Para beneficiarse, se suele exigir la presentación de un certificado de importación específico.
- Certificado AGRIM: Utilizado para la gestión de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas. Con este certificado, el operador puede importar una cantidad asignada de la mercancía dentro del contingente.
Autorización (Licencias y Permisos)
Para ciertas mercancías, la importación está sujeta a la obtención previa de una licencia o autorización administrativa.
- Licencia de Importación: Requerida para mercancías sujetas a restricciones cuantitativas (contingentes absolutos) establecidas por la normativa europea o nacional.
- Autorización Administrativa de Exportación/Importación: Necesaria para la exportación, importación o tránsito de material de defensa, otros materiales y productos y tecnologías de doble uso (bienes que pueden tener aplicaciones tanto civiles como militares).
- Autorización Administrativa específica a la Importación: Puede ser requerida para importar o introducir productos sometidos a restricciones particulares por la normativa española (ej. especies protegidas, residuos, etc.).
Política Agrícola Común (PAC) de la UE
Es un conjunto de políticas y mecanismos de la UE destinados al sector agrícola y al desarrollo rural.
Objetivos tradicionales y actuales:
- Incrementar la productividad agraria de forma sostenible.
- Garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores.
- Estabilizar los mercados agrícolas.
- Garantizar la seguridad del abastecimiento de productos alimentarios a precios razonables para los consumidores.
- Asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.
- Contribuir al desarrollo equilibrado de los territorios rurales.
La UE apoya a los productores para incrementar su competitividad y sostenibilidad mediante diversos mecanismos, como:
- Ayudas directas a los agricultores (desvinculadas en gran medida de la producción, y cada vez más condicionadas a prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente).
- Medidas de mercado (intervención pública, ayudas al almacenamiento privado, redes de seguridad).
- Políticas de desarrollo rural (cofinanciadas por los Estados miembros).
- Anteriormente, se utilizaban restituciones a la exportación para cubrir la diferencia entre los precios de la UE y los precios mundiales, pero han sido eliminadas en gran medida.
Prioridades actuales y futuras de la PAC (especialmente en el marco de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y el Pacto Verde Europeo):
- Aumentar la contribución de la agricultura a los objetivos medioambientales y climáticos (ej. reducción de pesticidas, fertilizantes, fomento de la agricultura ecológica).
- Prestar un apoyo más focalizado, justo y eficaz a la renta de los agricultores, especialmente a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas.
- Adaptar las medidas a las condiciones y necesidades específicas de cada área o región.
- Fomentar la innovación, la digitalización y el conocimiento en el sector agrario.
- Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor alimentaria.
- Responder a las nuevas demandas sociales en materia de calidad alimentaria, salud y bienestar animal.
Etiquetas: aranceles, barreras comerciales, barreras no arancelarias, barreras técnicas al comercio, Comercio internacional, dumping, medidas sanitarias y fitosanitarias
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