17 Jul

Modificaciones del Contrato de Trabajo

Modificación No Sustancial

El empresario puede realizar cambios poco importantes en el contrato de trabajo y el trabajador debe aceptarlos.

Modificaciones Sustanciales

El empresario puede introducir cambios que alteran y transforman la relación laboral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas pueden afectar a:

  • El tiempo de trabajo
  • El sistema de remuneración
  • El sistema de trabajo y rendimiento
  • La modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador

Procedimiento

Se notifica con 30 días de antelación. Si se trata de modificaciones colectivas, debe ir precedida de un período de consultas.

Opciones del Trabajador

  • Pedir la rescisión del contrato
  • Solicitar al juez la resolución del contrato
  • Impugnar las modificaciones ante el Juzgado de lo Social
  • Si las modificaciones son colectivas, reclamar en conflicto colectivo

Movilidad Funcional

Definición y Modalidades

Implica el cambio de funciones del trabajador. Puede ser:

  • Funciones de la misma categoría profesional
  • Descendente (a funciones de categoría inferior)
  • Ascendente (a funciones de categoría superior)

Causas

  • El empresario es libre de decidirlo y el trabajador debe aceptar.
  • Deben existir razones técnicas o de organización.
  • Será solo por el tiempo necesario.
  • La movilidad descendente debe estar justificada por necesidades urgentes.
  • El trabajador debe tener la titulación necesaria.

Efectos sobre el Trabajador

  • Debe aceptar el cambio obligatoriamente.
  • Movilidad descendente: Se debe aceptar, siempre que no suponga un menoscabo, y el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen.
  • Movilidad ascendente: Puede solicitar el salario superior y solicitar el ascenso de categoría.

Movilidad Geográfica

Concepto

  • Desplazamiento: Implica cambiarse temporalmente a otro centro por un periodo no superior a 12 meses.
  • Traslado: Exige cambiar de domicilio definitivamente.

Procedimiento

  • Desplazamiento: Comunicar con antelación no inferior a 5 días.
  • Traslado: Comunicar con 30 días de antelación.

Efectos

  • Desplazamiento: El trabajador puede aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje, o no aceptar y recurrir al Juzgado.
  • Traslado: El trabajador puede aceptar el traslado percibiendo compensación por los gastos, trasladarse y recurrir al juzgado, o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.

Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

Suspensiones con Reserva de Puesto de Trabajo

  • Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público.
  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Privación de libertad (prisión).
  • Incapacidad temporal o incapacidad permanente total.
  • Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.
  • Asistencia a cursos de formación.

Suspensiones sin Reserva de Puesto de Trabajo

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Excedencia voluntaria.

Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE)

El contrato puede ser suspendido temporalmente por el empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es la Autoridad Laboral quien autoriza esta medida. Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo.

Reducción Temporal de la Jornada

Entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Suspensión por Fuerza Mayor

El contrato puede suspenderse a iniciativa del empresario, quien iniciará un expediente.

Excedencias por Motivos Familiares

  • Para atender al cuidado de cada hijo, por un periodo no superior a tres años.
  • Para atender al cuidado de un familiar, por un periodo no superior a dos años.

Suspensiones para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

  • Maternidad: Dieciséis semanas ininterrumpidas. Las diez semanas restantes se pueden disfrutar, a opción de la madre.
  • Permiso por Adopción: Para menores de 6 años o mayores con discapacidad.
  • Permiso por Riesgo durante el Embarazo.
  • Permiso de Paternidad: Será de cuatro semanas a partir de enero de 2011. (Nota: Esta información puede estar desactualizada según la legislación vigente, pero se mantiene por instrucción de no eliminar contenido).
  • Suspensión por Violencia de Género: De seis meses, con un máximo de dieciocho meses, por ser víctima de violencia de género.

Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción por Voluntad del Empresario y Trabajador

Extinción por Mutuo Acuerdo entre Empresario y Trabajador

  • Causa: El empresario y el trabajador deciden libremente el término del contrato.
  • Efectos: No hay indemnización. No hay derecho a prestación por desempleo. Derecho a finiquito.
  • Forma: Verbal o escrita.

Por Cumplimiento del Tiempo Pactado o por Finalización de Obra

  • Causa: Se acaba el tiempo por el que se ha contratado.
  • Efectos: Indemnización en contratos temporales (2 días por año de servicio). Derecho a prestación por desempleo. Cobro de finiquito.
  • Forma: Verbal o escrita, con preaviso de 15 días.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

Abandono del Puesto de Trabajo

  • Causa: El trabajador decide dejar de asistir.
  • Efectos: No hay indemnización. No hay derecho a prestación por desempleo. Derecho a finiquito, descontando 15 días de preaviso si no se cumple.
  • Forma: No se avisa al empresario.

Dimisión

  • Causa: El trabajador decide extinguir el contrato por un motivo determinado.
  • Efectos: No hay indemnización. No hay derecho a prestación por desempleo. Derecho a finiquito.
  • Forma: Avisar con 15 días de antelación.

Incumplimiento de las Obligaciones por Parte del Empresario

  • Causa: El empresario incumple sus obligaciones.
  • Efectos: Indemnización de 45 días por año de servicio. Derecho a prestación por desempleo y finiquito.
  • Forma: El trabajador debe presentar demanda.

Otras Causas de Extinción

Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario

  • Causa: Extingue los contratos salvo que los herederos continúen el negocio.
  • Efectos: Indemnización de 1 mes de salario. Cobran finiquito.
  • Forma: Escrito.

Extinción de la Personalidad Jurídica de la Empresa o Fuerza Mayor

  • Causa: Desaparece la empresa.
  • Efectos: Indemnización de 20 días por año de servicio. Derecho a prestación por desempleo y finiquito.
  • Forma: Debe ser declarada por la autoridad laboral.

Despido Disciplinario

Concepto

Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables.

Causas

  • Indisciplina
  • Faltas repetidas
  • Ofensas verbales
  • Disminución del rendimiento
  • Embriaguez habitual
  • Acoso

Forma

El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que lo motivan.

No se puede despedir al trabajador:

  • Durante la suspensión del contrato por maternidad.
  • A trabajadoras embarazadas.
  • A víctimas de violencia de género.
  • Tras su reintegración al trabajo después de finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad.

Efectos

  • Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
  • Si se demuestra la improcedencia: Indemnización de 45 días de salario por año de servicio, más la suma de los salarios dejados de percibir. Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, puede abonar la indemnización en el Juzgado, dentro de las 48 horas.

Despido por Causas Objetivas

Concepto

El empresario extingue el contrato basándose en circunstancias ajenas a su voluntad.

Causas

  • Ineptitud
  • Falta de adaptación
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Faltas de asistencia
  • Insuficiencia en la ejecución de planes

Forma

  • Comunicación escrita al trabajador con preaviso de 15 días.
  • Indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Concesión de una licencia de 6 horas semanales para buscar otro trabajo.

Efectos

Si se incumplen estos requisitos, el despido será improcedente.

Despido Colectivo

Causas

El empresario puede extinguir parte importante de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera colectivo si la extinción afecta, en un plazo de 90 días, al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • El 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 299 trabajadores.
  • La totalidad de la plantilla, siempre que los afectados sean más de cinco.

Forma

Se tramita mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La empresa presentará una solicitud ante la Autoridad Laboral, quien comprobará que reúne todos los requisitos exigidos.

Se abrirá un período de consultas con los representantes legales, que tendrá una duración no inferior a 30 días naturales (o 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores).

El empresario y los trabajadores deben negociar de buena fe.

  • Si hay acuerdo: La extinción se produce en 15 días.
  • Si no hay acuerdo: La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando en un plazo de 15 días.

Efectos

Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Derecho Procesal Social

Concepto

Se encarga de resolver los conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y los empresarios.

Juzgados y Tribunales de lo Social

  • Tribunal Supremo: Ámbito nacional.
  • Audiencia Nacional: Ámbito nacional.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Ámbito de la Comunidad Autónoma. Competencia: Recursos de suplicación.
  • Juzgados de lo Social: Ámbito provincial. Competencia: Conflictos laborales individuales y colectivos.

Procedimiento para el Trabajador Disconforme

1. Solicitud de Acto de Conciliación Previa o Reclamación Previa

Se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Contra el Estado, se sustituye por una reclamación previa, con un plazo de 30 días.

2. Acudir al Acto de Conciliación

Es obligatoria para el empresario y el trabajador, quienes deben intentar llegar a un acuerdo.

  • Si hay acuerdo: El empresario abonará al trabajador o le repondrá en su puesto.
  • Si no hay acuerdo: El trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado.

Si no se presenta el empresario, se entiende que no ha habido conciliación. Si no se presenta el trabajador, se entiende que renuncia a reclamar.

3. Celebración del Juicio Oral

Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas. Durante el juicio, el demandante ratifica y amplía la demanda. Se finaliza con la exposición oral de las conclusiones de cada parte.

4. Sentencia

  • Procedente: Cuando quedan probadas las causas alegadas por el empresario.
    • Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo en los despidos por causas objetivas.
  • Improcedente: Cuando no queden acreditadas las causas, no se haya comunicado el despido por escrito, o no se ponga a disposición la indemnización.
    • Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año de servicio.
  • Nulo: Cuando se celebre en fraude de ley; quede probado que se ha basado en causas discriminatorias; o afecte a víctimas de violencia de género, embarazo o maternidad.
    • Efectos: Se debe readmitir al trabajador y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.

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