17 Jul

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del derecho del trabajo son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas pueden ser de origen interno o externo.

Fuentes Internas

  • La Constitución Española es nuestra norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. El sistema de relaciones laborales se enmarca dentro del modelo de Estado social y democrático de derecho.
  • La potestad de elaborar y aprobar leyes corresponde en España a las Cortes Generales. En determinados casos, el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las Cortes.
  • El convenio colectivo es una fuente especial del derecho laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo.
  • En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes, pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables que las establecidas por ley o convenio.

Fuentes Externas

  • Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el BOE.
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones del trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
  • La Unión Europea (UE) es una organización constituida por diversos Estados europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) clasifica los actos legislativos en reglamentos, directivas, decisiones y dictámenes.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo se define como el acuerdo entre dos o más personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Sujetos del Contrato de Trabajo

  • El Trabajador

    Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Pueden ser trabajadores:

    • Los mayores de 18 años.
    • Los menores legalmente emancipados.
    • Las personas entre 16 y 18 años si viven de forma independiente o bajo autorización de sus padres.
    • Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica.
  • El Empresario

    Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases.

Elementos Esenciales del Contrato

Para que exista un contrato de trabajo, es necesario que concurran los siguientes elementos:

  • Consentimiento: Se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen.
  • Objeto: La actividad del trabajador que será remunerada con el salario.
  • Causa: La cesión de frutos que resultan del trabajo para el empresario y la retribución para el trabajador.

Formalización del Contrato

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito. No obstante, todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual.

Tipos de Contrato de Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos podrán concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado.

Contratos Indefinidos

  • Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
  • Los contratos de trabajo de apoyo a emprendedores están diseñados para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial.
  • Una empresa que haya tenido temporalmente contratado a un trabajador durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, deberá convertirlo en indefinido.

Contratos de Duración Determinada

  • Son aquellos que tienen fijada una fecha de finalización.

Contratos Formativos

Estos contratos tienen la finalidad de insertar a los jóvenes para que adquieran experiencia laboral y cualificación profesional.

  • Contratos de Trabajo Formativos: Tienen la finalidad de insertar a los jóvenes para que adquieran experiencia laboral.
    • Requisitos: Se debe poseer título universitario, técnico superior o grado medio.
    • Duración: Puede oscilar entre 6 meses y 2 años.
    • Periodo de Prueba: Es de dos meses para los titulados de grado superior y de un mes para los de grado medio.
    • Jornada: Puede ser completa o a tiempo parcial.
    • Retribución: No podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% para el segundo año de contrato. Incluye seguridad social.
  • Contratos de Trabajo para la Formación y el Aprendizaje: Tienen la finalidad de conseguir la cualificación profesional de los trabajadores combinando actividad laboral y formativa.

Contrato a Tiempo Parcial

El contrato a tiempo parcial es aquel que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Su objetivo principal es posibilitar el acceso al trabajo de un mayor número de personas.

Características y Regulación

  • Puede tener una duración determinada para los contratos legalmente permitidos, excepto los formativos.
  • También puede ser indefinido para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad, y para trabajos que tengan carácter fijo discontinuo.
  • Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
  • En los contratos a tiempo parcial indefinidos, se podrá pactar la realización de horas complementarias.
  • El número máximo de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias pactadas, y su retribución será igual a la de las horas ordinarias.
  • El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito.
  • La retribución total del trabajador a tiempo parcial será proporcional al tiempo de trabajo pactado.

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