20 Ene

Texto: 21.- LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.
1. Clasificación
El texto es un fragmento de la ley de Bases para la reforma agraria, aprobado el 9 de Septiembre de 1932 y publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de Septiembre como consta a pie de documento. Se trata de una fuente histórica directa y primaria de naturaleza jurídico-
política y de acusado carácter económico-

Social

Documento público. Su autor, el gobierno, bajo las ideas de Largo Caballero, miembro del sector radical del PSOE y la UGT. Ministro de Trabajo en el momento de la redacción de esta ley. Se enmarca históricamente en la IIª República, en concreto en el Bienio Reformador o social-azañista (1931-1933).
2. Contexto histórico
La II República fue una etapa especialmente significativa en la historia de España del Siglo XX. Constituyó un ambicioso intento de modernización política del país e intentó adecuar su marco legislativo e institucional a los acelerados cambios sociales y económicos que se habían producido entre 1910 y 1930. En las elecciones municipales celebradas el 12 de Abril de 1931, la victoria electoral de las candidaturas republicanas en las ciudades trajo consigo la caída de la Monarquía. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de Abril de 1931, tras la proclamación de la II República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas. Las elecciones a cortes constituyentes son convocadas mediante decreto ley para el 28 de Junio de 1931. Esta convocatoria se realiza con una modificación parcial de la ley electoral de 1907, establecíéndose la edad para votar en 23 años. Por otra parte, se cambian las circunscripciones electorales, lo que aumenta el número de diputados elegidos por el sistema mayoritario. Ante la desuníón de la derecha, que apenas tiene tiempo para reorganizarse políticamente, la unidad de la conjunción republicano socialista y la abstención pedida por la CNT, las elecciones dan un notable triunfo a las candidaturas de centro-izquierda.
El peso de los diferentes partidos representados en la Asamblea se traduce en la orientación de la nueva Constitución: los partidos republicanos aportan un sentido autonomista y anticlerical, y el PSOE, una ampliación de los derechos en lo social, garantías de los servicios públicos y el cuestionamiento de la conveniencia de la propiedad privada.
Celebradas las elecciones, la primera reuníón de Cortes tiene lugar en el edificio del Congreso de los Diputados el 14 de Julio de 1931, como homenaje a la Revolución Francesa. Es elegido como presidente de la Cámara Julián Besteiro. El primer gobierno constitucional se forma el 15 de Diciembre de 1931 bajo la presidencia de Manuel Azaña. Los radicales de Lerroux no participan en este Ejecutivo, pues ven con preocupación la permanencia de los socialistas en el mismo. La obra del Gobierno social-azañista se puede analizar a partir de las iniciativas tomadas en distintos ámbitos: la política agraria, la cuestión religiosa, autonomías, educación y cultura y la política laboral.
3. Análisis y comentario
La idea principal del texto es el objetivo de la propia reforma agraria: la desaparición del latifundismo, la penalización del absentismo de los propietarios y la concesión de un estímulo al esfuerzo productivo. Así mismo, se establece la creación del Instituto para la Reforma
Agraria (IRA), organismo que tiene la función de señalar las fincas objeto de expropiación, así como la forma de explotación y el reparto de las mismas a los campesinos. Junto con la militar y la religiosa, la cuestión agraria era el gran problema de la República. España era en 1931 un país agrario, con una agricultura poco productiva. Había dos modelos agrarios diferentes: el del norte, basado en los minifundios, mientras que en el centro y el sur, predominan los grandes latifundios. Todo ello herencia de un sistema de reparto de tiempos de la Reconquista. La primera medida tomada por el gobierno reformista fue la “Ley de Términos Municipales” a iniciativa de Largo Caballero, ministro de trabajo y miembro destacado de UGT y PSOE; esta ley impedía contratar jornaleros en otro pueblo, mientras quedase un solo parado en el pueblo donde estaban las tierras. Esta ley elevó los salarios de los jornaleros, pero también sentó las bases de cierta dominación sindical sobre la contratación agraria y de la que se quejarían los propietarios constantemente. El 21 de Agosto de constituye la ponencia de la Ley de Reforma Agraria. En esta comisión, chocaron frontalmente los dos modelos de reforma existentes en la izquierda. Por un lado, el modelo de PSOE, que quería expropiar grandes fincas y explotarlas colectivamente y el modelo de los republicanos burgueses, que propugnaban la parcelación de dichos latifundios y su entrega a pequeños propietarios. A la derecha de los burgueses, estaban las derechas (conservadores), que no querían la reforma y a la izquierda de los socialistas estaba la CNT, que quería hacerse con la tierra a la fuerza y colectivizarla sin más. La ley finalmente fue aprobada en el congreso el 9 de Septiembre de 1932. Establecía la creación de un organismo, el Instituto de Reforma Agraria, encargado de dirimir que explotaciones serian susceptibles de expropiación; además de establecer medidas como la reversión a los arrendatarios de fincas que no fuesen muy grandes y que llevasen arrendando de mucho tiempo atrás. 
4. Conclusión
Podemos destacar que las causas del fracaso de la Reforma agraria fueron diversas. De un lado, un problema de planteamiento, se hace una reforma en el centro y el sur peninsular, ignorando la realidad de la España minifundista y de pequeños propietarios de la zona de Castilla, Galicia y País Vasco. Tras el triunfo de la derecha en las elecciones de Noviembre de 1933, se inicia un período de paralización de las reformas y entre ellas la agraria. El 11 de Febrero de 1934, con un solo decreto (levantamiento de los campesinos dedicados a cultivo intensivo) el gobierno desahució a 28.000 jornaleros. 

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