11 Oct

El Derecho Laboral y las Relaciones Laborales

Origen y Ramas del Derecho

El derecho laboral se originó con el movimiento obrero, teniendo un hito importante en la Revolución Francesa. Se enmarca dentro del sistema jurídico junto a otras ramas del derecho, tales como:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho Penal
  • Derecho Civil
  • Derecho Internacional (público o privado)
  • Derecho Fiscal
  • Derecho Procesal

Tipos de Relaciones Laborales

La Relación Laboral Ordinaria

La relación laboral ordinaria se define por las siguientes características:

  • Voluntaria: Ambas partes acuerdan libremente.
  • Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para un empleador, quien se apropia de los frutos del mismo.
  • Remunerada: Se percibe un salario a cambio del trabajo.
  • Personalísima: El trabajador no puede ser sustituido por otra persona sin consentimiento del empresario.
  • Dependiente: Se realiza bajo la dirección y organización del empresario.

Relaciones Laborales Especiales

Existen regímenes específicos para ciertas actividades, consideradas relaciones laborales de carácter especial. Afectan a:

  • Personal de alta dirección.
  • Presos o penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

No se consideran relaciones laborales los siguientes trabajos:

  • Los realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad (por ejemplo, voluntariado en ONG como Cruz Roja).
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se distingue entre parientes consanguíneos (vínculo de sangre) y parientes afines (vínculos matrimoniales).

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Nacionales

Las fuentes del derecho se clasifican en:

  • Fuentes materiales: Designan a las personas o grupos sociales con poder para elaborar normas, como la sociedad, el Estado (Parlamento y Administración), las Comunidades Autónomas, los representantes de los trabajadores y los Tribunales (que crean jurisprudencia a través de sus sentencias).
  • Fuentes formales: Son las vías de expresión del Derecho.

Jerarquía Normativa Laboral

Las normas laborales se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

  1. Constitución Española: La norma suprema del ordenamiento jurídico.
  2. Leyes y normas con rango de ley: Aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Se dividen en Ley Orgánica y Ley Ordinaria.
  3. Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno.
  4. Convenio colectivo: Pacto escrito entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo.
  5. Contrato de trabajo: Acuerdo individual entre el empresario y el trabajador.
  6. Usos y costumbres locales y profesionales: Normas no escritas creadas por la práctica reiterada en una localidad o profesión.

Fuentes Internacionales

Las principales fuentes internacionales del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario (de la Unión Europea) y los tratados internacionales firmados y ratificados por España.

Derecho Comunitario (UE)

Se divide en:

  • Derecho originario: Compuesto por los Tratados fundacionales y las Actas de Adhesión.
  • Derecho derivado: Formado por las distintas normas que rigen la vida de la UE (reglamentos, directivas, etc.).
La Libre Circulación de Trabajadores en la UE

Este principio fundamental incluye:

  • Libre circulación de trabajadores asalariados: Derecho de todo ciudadano de la UE a buscar trabajo y recibir un trato igualitario en otro Estado miembro.
  • Derecho de libre establecimiento: Permite instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer servicios profesionales.
  • Derecho a la libre prestación de servicios: Permite prestar servicios en otro país de la UE sin necesidad de instalación permanente, a cambio de una remuneración.
  • Límites a la libre circulación: Existen excepciones, como el acceso a ciertos cargos de poder en la administración pública y por razones de orden público.

Tratados y Organizaciones Internacionales

Los tratados internacionales firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho interno. Organizaciones relevantes incluyen la ONU (Nueva York) y sus agencias especializadas:

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Suiza.
  • UNESCO (cultura), en París.
  • OMS (salud), en Ginebra.
  • FAO (alimentación), en Roma.
  • UNICEF (derechos de la infancia), en París.
  • Los Cascos Azules, como fuerzas de paz internacional.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

La aplicación de las normas laborales se rige por principios específicos para proteger al trabajador:

  • Principio de norma más favorable: Si dos o más normas son aplicables a un caso, se utilizará aquella que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas legales y los convenios colectivos.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos de los Trabajadores

Se distinguen dos tipos de derechos:

Derechos Básicos
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos.
  • Derecho fundamental a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
  • Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación profesional.
  • Derecho a no ser discriminado para acceder a un empleo o una vez empleado. La no discriminación se aplica por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, lengua o discapacidad.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Derecho a la intimidad y al respeto de su dignidad.
  • Derecho a la percepción puntual del salario.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se refieran a la actividad laboral, sean legales y no supongan un riesgo para la salud.
  • No realizar competencia desleal al empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir con los demás deberes que se deriven del contrato.

Obligaciones y Potestades del Empresario

Potestades del Empresario

  • Poder de dirección: Facultad para organizar la empresa.
  • Poder de mando: Facultad para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
  • Poder de control: Facultad para vigilar el cumplimiento de sus órdenes e instrucciones.
  • Poder disciplinario: Facultad para sancionar al trabajador por incumplimientos laborales. Las sanciones deben estar recogidas por escrito y no pueden consistir en la reducción del sueldo o de los días de descanso, aunque sí se permite la suspensión de empleo y sueldo.

Faltas y Sanciones

Las faltas laborales se clasifican, según su gravedad, en leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes están tipificadas y pueden ir desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario.

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