11 Oct
El Derecho Laboral y las Relaciones Laborales
Origen y Ramas del Derecho
El derecho laboral se originó con el movimiento obrero, teniendo un hito importante en la Revolución Francesa. Se enmarca dentro del sistema jurídico junto a otras ramas del derecho, tales como:
- Derecho Mercantil
- Derecho Penal
- Derecho Civil
- Derecho Internacional (público o privado)
- Derecho Fiscal
- Derecho Procesal
Tipos de Relaciones Laborales
La Relación Laboral Ordinaria
La relación laboral ordinaria se define por las siguientes características:
- Voluntaria: Ambas partes acuerdan libremente.
- Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para un empleador, quien se apropia de los frutos del mismo.
- Remunerada: Se percibe un salario a cambio del trabajo.
- Personalísima: El trabajador no puede ser sustituido por otra persona sin consentimiento del empresario.
- Dependiente: Se realiza bajo la dirección y organización del empresario.
Relaciones Laborales Especiales
Existen regímenes específicos para ciertas actividades, consideradas relaciones laborales de carácter especial. Afectan a:
- Personal de alta dirección.
- Presos o penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
No se consideran relaciones laborales los siguientes trabajos:
- Los realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad (por ejemplo, voluntariado en ONG como Cruz Roja).
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se distingue entre parientes consanguíneos (vínculo de sangre) y parientes afines (vínculos matrimoniales).
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes Nacionales
Las fuentes del derecho se clasifican en:
- Fuentes materiales: Designan a las personas o grupos sociales con poder para elaborar normas, como la sociedad, el Estado (Parlamento y Administración), las Comunidades Autónomas, los representantes de los trabajadores y los Tribunales (que crean jurisprudencia a través de sus sentencias).
- Fuentes formales: Son las vías de expresión del Derecho.
Jerarquía Normativa Laboral
Las normas laborales se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
- Constitución Española: La norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Leyes y normas con rango de ley: Aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Se dividen en Ley Orgánica y Ley Ordinaria.
- Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno.
- Convenio colectivo: Pacto escrito entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo.
- Contrato de trabajo: Acuerdo individual entre el empresario y el trabajador.
- Usos y costumbres locales y profesionales: Normas no escritas creadas por la práctica reiterada en una localidad o profesión.
Fuentes Internacionales
Las principales fuentes internacionales del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario (de la Unión Europea) y los tratados internacionales firmados y ratificados por España.
Derecho Comunitario (UE)
Se divide en:
- Derecho originario: Compuesto por los Tratados fundacionales y las Actas de Adhesión.
- Derecho derivado: Formado por las distintas normas que rigen la vida de la UE (reglamentos, directivas, etc.).
La Libre Circulación de Trabajadores en la UE
Este principio fundamental incluye:
- Libre circulación de trabajadores asalariados: Derecho de todo ciudadano de la UE a buscar trabajo y recibir un trato igualitario en otro Estado miembro.
- Derecho de libre establecimiento: Permite instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer servicios profesionales.
- Derecho a la libre prestación de servicios: Permite prestar servicios en otro país de la UE sin necesidad de instalación permanente, a cambio de una remuneración.
- Límites a la libre circulación: Existen excepciones, como el acceso a ciertos cargos de poder en la administración pública y por razones de orden público.
Tratados y Organizaciones Internacionales
Los tratados internacionales firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho interno. Organizaciones relevantes incluyen la ONU (Nueva York) y sus agencias especializadas:
- Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Suiza.
- UNESCO (cultura), en París.
- OMS (salud), en Ginebra.
- FAO (alimentación), en Roma.
- UNICEF (derechos de la infancia), en París.
- Los Cascos Azules, como fuerzas de paz internacional.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
La aplicación de las normas laborales se rige por principios específicos para proteger al trabajador:
- Principio de norma más favorable: Si dos o más normas son aplicables a un caso, se utilizará aquella que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas legales y los convenios colectivos.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Derechos de los Trabajadores
Se distinguen dos tipos de derechos:
Derechos Básicos
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
- Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado para acceder a un empleo o una vez empleado. La no discriminación se aplica por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, lengua o discapacidad.
- Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y al respeto de su dignidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se refieran a la actividad laboral, sean legales y no supongan un riesgo para la salud.
- No realizar competencia desleal al empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir con los demás deberes que se deriven del contrato.
Obligaciones y Potestades del Empresario
Potestades del Empresario
- Poder de dirección: Facultad para organizar la empresa.
- Poder de mando: Facultad para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
- Poder de control: Facultad para vigilar el cumplimiento de sus órdenes e instrucciones.
- Poder disciplinario: Facultad para sancionar al trabajador por incumplimientos laborales. Las sanciones deben estar recogidas por escrito y no pueden consistir en la reducción del sueldo o de los días de descanso, aunque sí se permite la suspensión de empleo y sueldo.
Faltas y Sanciones
Las faltas laborales se clasifican, según su gravedad, en leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes están tipificadas y pueden ir desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario.
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