08 Dic
Organización y Principios del Municipio
Principios Generales de la Organización Municipal
La organización de un municipio se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Respetar los ámbitos de competencia y las materias específicas.
- Ser racional y proporcional, dependiendo del tipo de necesidades, del gobierno municipal y del volumen de sus recursos.
- Previsión adecuada de bienes y servicios.
- La organización debe ser compacta para garantizar la eficiencia y buenos resultados.
- Evitar la duplicidad de funciones. Los departamentos y áreas deben buscar la colaboración y coordinación constante.
Tipos de Municipios y sus Características
1. Municipios Semiurbanos
- Bajas y medianas densidades de población.
- Ocasionalmente cuentan con alumbrado público y alcantarillado.
- Población económicamente activa dedicada principalmente a la agricultura y ganadería.
- Cuentan con mercados pequeños.
2. Municipios Urbanos
- Altas densidades de población.
- Cuentan con servicios básicos como agua potable y drenaje.
- Cada lugar tiene su centro de salud.
- Cuentan con mercados grandes.
3. Municipios Metropolitanos
- Tienen alta densidad de población.
- Cuentan con la totalidad de los servicios públicos.
- En cuestiones de salud, abarcan hasta especialidades más complejas.
- Cuentan con grandes mercados y centros comerciales.
El Contrato Administrativo
Definición de Contrato Administrativo
Es un acuerdo de voluntades que se establece entre la Administración Pública y un particular, mediante el cual se crean derechos y obligaciones recíprocas. Su finalidad es satisfacer un interés público y se encuentra sujeto al régimen del Derecho Público.
Características del Contrato Administrativo
- Es celebrado por un acuerdo de voluntades.
- Una de las partes siempre será el Estado o un órgano de la Administración Pública.
- Su finalidad primordial es satisfacer un interés público.
- Su régimen jurídico es el Derecho Público.
Clases de Contratos Administrativos
Se distinguen dos grandes categorías:
1. Contrato Administrativo Clásico
Son aquellos que están regidos íntegramente por el Derecho Público.
- Obra Pública: Incluye la construcción, conservación, ampliación y mejoras de infraestructura.
- Suministros: Adquisición de materiales necesarios para el funcionamiento de la administración (ej. tinta, mobiliario de oficina, etc.).
2. Contratos Sujetos al Derecho Privado
Son aquellos en los que la Administración actúa en un plano de igualdad con el particular, aunque persiga un fin público.
- Arrendamiento: Renta de edificios por parte del Estado a cambio de una remuneración, sometiéndose a un contrato escrito.
- Prestación de Servicios Profesionales: Contratación de profesionales externos que no forman parte de la institución ni tienen una relación laboral permanente, para realizar tareas específicas.
- Comodato y Donación: Actos donde una institución dona alguna cosa a otra (ej. bancas a una escuela) o cede su uso sin cobro.
- Adquisiciones: Compra de productos o bienes por parte de las instituciones, a menudo a un costo más bajo de lo normal.
Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos y Particulares
Sujetos de Responsabilidad Administrativa
- Servidores públicos.
- Exfuncionarios.
- Particulares.
- Personas en situación especial.
Autoridades Competentes en el Procedimiento de Responsabilidad
Las autoridades que conocen del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad son:
- Los órganos del Estado.
- La Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán.
- Los órganos de control interno.
- Autoridad Superior del Estado de Michoacán.
- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Definición de Falta Administrativa
Es la acción u omisión ilícita que realiza una persona servidora pública en el desempeño de sus funciones, la cual puede ser clasificada como grave o no grave.
Clasificación de Faltas Administrativas
Faltas Administrativas No Graves
- Incumplimiento de obligaciones.
- No rendir cuentas.
- No atender instrucciones de los superiores.
- No registrar información.
- No informar debidamente.
Faltas Administrativas Graves
- Cohecho.
- Desvío de recursos públicos.
- Abuso de función.
- Utilización de información indebida.
- Contratación indebida.
Faltas Administrativas de Particulares
Faltas Administrativas Generales de Particulares
- Contratación de exservidores públicos que deban estar inhabilitados.
- Uso indebido de recursos públicos.
- Obstrucción de facultades de administración.
- Soborno.
- Utilización de información falsa.
Falta Administrativa de Particulares en Situación Especial
Se presenta cuando un particular relacionado directamente con contrataciones públicas o recursos públicos comete actos graves como inducir a servidores públicos a cometer faltas, coludirse, desviar recursos o manipular procesos. Estos particulares tienen mayor responsabilidad porque su actividad impacta directamente al patrimonio del Estado.
Sanciones por la Comisión de una Falta Administrativa
Las sanciones se imponen si las faltas afectan criterios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficacia. Se pueden aplicar las siguientes sanciones, dependiendo del daño causado a la sociedad:
- Destitución
- Inhabilitación
- Multa
- Suspensión
El Juicio Contencioso Administrativo
Concepto y Origen del Juicio Contencioso
El Juicio Contencioso Administrativo es un procedimiento que permite a los particulares demandar a una entidad pública para revisar la legalidad de sus actos administrativos (como multas, créditos fiscales o negación de permisos). La demanda se realiza ante un Tribunal de Justicia Administrativa.
El juicio inicia por las siguientes causas:
- Porque un particular se siente afectado por un acto de autoridad.
- La resolución emitida por la autoridad.
- Por actos de omisión de la autoridad.
- Por haberse agotado los recursos administrativos previos.
- El acto que se impugna debe ser definitivo.
Partes en un Juicio Contencioso
- Demandante: Es la persona física o moral que interpone el juicio, quien apela o impugna la decisión tomada.
- Demandado: Es la autoridad contra quien se presenta la queja. Es la dependencia, organismo, servidor público o autoridad que emitió la resolución o acto impugnado.
- Tercero Involucrado: Una persona (física o moral) ajena al demandante y al demandado que tiene un interés legítimo en el resultado del juicio.
Objetivo del Juicio Contencioso
Controlar la legalidad de los actos, resoluciones y procedimientos emitidos por las autoridades administrativas, con el fin de proteger los derechos del particular. Su finalidad es que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revise si la autoridad actuó conforme a la ley, y si no fue así, anule o corrija dicho acto.
Procedencia, Improcedencia y Sobreseimiento
- Procedencia: Ocurre cuando un juicio se admite a trámite y el juez puede estudiar el fondo del asunto, cumpliendo con todos los requisitos legales.
- Improcedencia: Implica que el proceso no puede llevarse a cabo porque el trámite no cumple con las condiciones necesarias para ser analizado o resuelto.
- Sobreseimiento: Es una resolución que pone fin al proceso de manera anticipada, sin analizar el fondo del asunto, debido a diferentes factores, tales como:
- Desistimiento del demandante.
- Fallecimiento del demandante.
- Cuando el juicio queda sin materia.
Etapas del Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo
Presentación de la Demanda: El actor presenta su demanda ante el Tribunal para impugnar un acto de autoridad y ofrece pruebas. Puede realizarse de manera presencial o en línea.
Acuerdo de Admisión: El Magistrado revisa la demanda. Si cumple con los requisitos, la admite y ordena notificar a la autoridad demandada. Según la cuantía presentada, el procedimiento puede ser:
- Ordinaria: Cuando la controversia es mayor a 15 veces el salario mínimo (o su equivalente legal).
- Sumaria: Cuando la controversia es menor a 15 veces el salario mínimo (o su equivalente legal).
Contestación: La autoridad demandada responde defendiendo su acto y presenta sus pruebas. Tienen un plazo de 30 días para ello.
Ampliación de la Demanda: El actor puede agregar hechos, agravios o pruebas nuevos cuando conoce el expediente de la autoridad demandada.
Contestación de la Ampliación: La autoridad responde a los nuevos puntos planteados en la ampliación de la demanda.
Alegato del Bien Probado: Ambas partes exponen por escrito sus conclusiones sobre lo que quedó probado durante el proceso. En esta etapa no se ofrecen nuevas pruebas.
Pronunciamiento o Sentencia: El Magistrado analiza todo lo actuado y resuelve el caso. La sentencia puede confirmar, modificar o declarar nulo el acto impugnado.
Audiencias en el Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo
Audiencia para el Desahogo de Pruebas: Es la audiencia principal del proceso. Puede incluir:
- Declaración o ratificación de peritos.
- Desahogo de testigos (en casos excepcionales).
- Inspecciones o verificaciones.
- Comparecencias para aclarar hechos o documentos.
Estas actuaciones se desarrollan ante la Sala y queda un acta en el expediente.
Alegatos (Equivalente a Audiencia): Aunque no es una audiencia oral, cumple su función. Las partes presentan alegatos por escrito dentro de los 5 días posteriores a la conclusión de la etapa probatoria (Art. 40 LFPCA).
Audiencias en el Juicio en Línea: Las audiencias pueden realizarse por videoconferencia o mediante otros medios electrónicos. Se aplican cuando se requiere la participación directa de las partes o peritos.
La Concesión Administrativa
Concepto de Concesión
La concesión es un acto administrativo mediante el cual el Estado delega a un particular el derecho a explotar o aprovechar bienes de dominio público o a prestar un servicio público.
Características Principales de la Concesión
- Naturaleza: Es un acto Administrativo que nace de la discrecionalidad del Estado.
- Titularidad: El Estado conserva la titularidad del bien o servicio concedido.
- Revocabilidad: La concesión es revocable por el Estado bajo ciertas condiciones legales.
- Interés Público: Su objetivo principal es la satisfacción de un interés público.
- Potestades de la Administración: La Administración conserva potestades y derechos de supervisión y control.
- Obligaciones del Concesionario: Respetar las normas, mantener la infraestructura y garantizar un servicio de calidad.
- Remuneración: El concesionario se beneficia de la explotación del servicio o bien (ej. cobro de tarifas).
- Riesgos Compartidos: El Estado y el concesionario comparten riesgos operativos, financieros y comerciales.
- Objeto: La explotación se da en bienes públicos (como aguas, minas y montes) o en la prestación de servicios públicos (como transporte, carreteras o telecomunicaciones)»

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