16 Nov

El Modelo de Sociedad según la Constitución Española de 1978

Forma de Estado

España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Su forma política es la monarquía parlamentaria (art. 1 CE).

Separación de Poderes

Esta separación garantiza el equilibrio institucional y el respeto al Estado de derecho.

  • Poder Legislativo: reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Poder Ejecutivo: corresponde al Gobierno de la Nación.
  • Poder Judicial: ejercido por jueces y tribunales, que son independientes y están sometidos únicamente al imperio de la ley.

Jerarquía Legal

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por debajo de ella se sitúan, en orden jerárquico, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos y las normas autonómicas, todas ellas subordinadas a la Carta Magna.

Derechos y Libertades

La Constitución reconoce y protege un amplio catálogo de derechos y libertades, tanto individuales como colectivos. Entre ellos destacan los derechos fundamentales (a la vida, a la igualdad, a la libertad de expresión, de reunión, a la educación, etc.) y los derechos colectivos (sindicación, huelga, participación política y autonomía territorial).

Modelo Económico

Se promueve una economía de mercado que garantice la libertad de empresa, pero siempre orientada al bienestar social, la redistribución de la riqueza y el fomento del empleo digno. Se configura así un auténtico Estado del bienestar (arts. 38 y 40 CE).

Organización Territorial

España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE). Además, la Constitución reconoce y respeta la diversidad cultural y lingüística de los pueblos de España, garantizando su protección y promoción (art. 2 CE).

Principios Fundamentales de la Constitución

  • Soberanía nacional: reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
  • Monarquía parlamentaria: el Rey es el Jefe del Estado, pero el poder emana del Parlamento (art. 1.3).
  • Estado social y democrático de Derecho: garantiza derechos sociales, participación ciudadana y el sometimiento de todos a la ley.
  • Unidad y autonomía: proclama la indisoluble unidad de la Nación española, pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (art. 2).
  • División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Legalidad y jerarquía normativa: todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Solidaridad y cohesión territorial: se promueve la solidaridad entre las distintas comunidades y regiones del país.

Definición del Estado

Estado de Derecho

Implica que todos, tanto ciudadanos como poderes públicos, están sometidos a la Constitución y a la ley. Se garantiza la separación de poderes y la protección judicial efectiva de los derechos. Predominan los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

Estado Democrático

El poder emana del pueblo, que participa en los asuntos públicos a través de elecciones libres por sufragio universal y del pluralismo político. Se basa en la representación, la participación ciudadana y el respeto a la voluntad popular.

Estado Social

El Estado interviene para promover el bienestar general, la igualdad real y efectiva y la justicia social. Actúa en la economía para garantizar derechos como el empleo, la educación, la sanidad, la vivienda y la protección social, buscando una sociedad más solidaria y equilibrada y reduciendo las desigualdades.

Organización de los Poderes del Estado

El Poder Judicial

Tribunal Supremo (TS)

Es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en Madrid y está encabezado por su Presidente, que también preside el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Audiencia Nacional

Es un tribunal con jurisdicción en todo el territorio nacional, competente para juzgar casos de especial relevancia como terrorismo, crimen organizado y delitos económicos graves.

Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

Son el máximo órgano judicial en el ámbito de cada comunidad autónoma. Se encargan de asuntos relacionados con el derecho autonómico y de revisar decisiones de tribunales inferiores en su territorio.

Audiencias Provinciales

Tienen competencia en el ámbito de cada provincia. Juzgan los delitos más graves y resuelven las apelaciones contra sentencias de los Juzgados de lo Penal y de Primera Instancia.

El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración

Consejo de Ministros

Es el principal órgano colegiado del Gobierno. Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay) y los Ministros. Se reúne semanalmente para tomar las decisiones políticas y administrativas más importantes del país.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Son órganos colegiados secundarios, formados por varios ministros, que se encargan de tratar asuntos específicos (como seguridad, economía o política territorial) y de preparar las decisiones que posteriormente se aprueban en el Consejo de Ministros.

Otros Órganos y Cargos Relevantes

  • Secretarios de Estado: altos cargos que dependen directamente de un ministro y dirigen un área concreta dentro de un ministerio (por ejemplo, Seguridad, Energía, Universidades). Actúan como enlace entre el ministro y los órganos inferiores.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: órgano preparatorio de las reuniones del Consejo de Ministros. Reúne a todos los secretarios de Estado y subsecretarios para analizar y coordinar los temas que se debatirán.
  • Secretariado del Gobierno: órgano de apoyo que asiste al Consejo de Ministros, tramita los acuerdos y se encarga de la publicación de las disposiciones oficiales. Depende del Ministerio de la Presidencia.
  • Gabinetes: equipos de asesores políticos y técnicos que asisten al Presidente, vicepresidentes y ministros en el desempeño de sus funciones.
  • Consejo de Estado: es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Emite dictámenes sobre proyectos de leyes y otros asuntos de especial importancia, aunque sus informes no son vinculantes.

Herramientas del Gobierno

El Gobierno dispone de varias herramientas para ejercer sus funciones, entre las que destacan su capacidad normativa (reglamentos, decretos-ley), la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y la dirección de la Administración General del Estado.

La Organización Territorial: Las Comunidades Autónomas

El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Con rango de ley orgánica, define los siguientes elementos:

  • El nombre, territorio y símbolos de la comunidad.
  • Sus instituciones de autogobierno (Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, etc.).
  • Las competencias que asume en relación con el Estado.
  • Las bases de su relación con el resto de los poderes públicos.

Órganos de Gobierno Autonómicos

  • Asamblea Legislativa: es el parlamento de la comunidad autónoma. Sus miembros son elegidos por sufragio universal y se encarga de elaborar las leyes autonómicas, aprobar los presupuestos y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
  • Consejo de Gobierno: es el órgano ejecutivo de la comunidad. Está formado por el Presidente y los consejeros, y se ocupa de dirigir la política autonómica y de ejecutar las leyes aprobadas por la Asamblea.

Financiación Autonómica

Principios de Financiación

  • Principio de coordinación con la Hacienda estatal: las comunidades autónomas tienen autonomía financiera, pero sus ingresos y gastos deben coordinarse con la Hacienda del Estado para mantener el equilibrio económico general y evitar duplicidades o conflictos.
  • Principio de solidaridad: busca garantizar que todas las comunidades dispongan de recursos suficientes para prestar servicios públicos en condiciones similares, reduciendo las desigualdades entre territorios y asegurando la cohesión económica del país.

Regímenes de Financiación

  • Régimen común: aplicable a la mayoría de las comunidades autónomas. Su financiación depende del sistema estatal de impuestos y transferencias (como el IVA, IRPF, fondos de compensación, etc.).
  • Régimen foral: propio del País Vasco y Navarra. Estas comunidades tienen Haciendas propias y recaudan directamente la mayoría de los impuestos, aportando posteriormente al Estado una cantidad denominada «cupo» o «aportación» para financiar las cargas generales no asumidas.

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