• Busca y comparte apuntes sobre cualquier curso o materia

  • Portada
  • Temática
    • Otras materias
    • Historia
    • Lengua y literatura
    • Filosofía
    • Economía
    • Derecho
    • Geografía
    • Biología
    • Matemáticas
    • Informática
    • Arte

Clasificación y Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles en España (S.A., S.L., Cooperativas)

Inicio » Economía » Clasificación y Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles en España (S.A., S.L., Cooperativas)

09 Feb

  • Por profesor
  • En Economía
  • Comentarios Ninguno

Sociedades Mercantiles Capitalistas

1. Sociedad Comanditaria por Acciones (S. en Com. por A.)

Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de estos.

Características Generales

  • La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas.
  • Deben tener un capital mínimo de 60.000€, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura «S. en Com. por A.».

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita una cifra elevada de capital.

Características Generales

  • El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se denominan sociedades unipersonales. El socio puede ser una persona física o jurídica. También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada que no pueden incorporarse a títulos negociables. Su transmisión es restringida y no pueden denominarse acciones.
  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.).
  • Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado. Si los socios restantes quieren adquirirlas, tienen derecho preferente.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

Características Generales

  • El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo, es decir, puede establecerse como sociedad unipersonal siempre y cuando el fundador sea una persona física.
  • La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
  • El capital social no podrá ser inferior a 3.000€ ni superior a 120.000€. La cifra de capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital está dividido en participaciones.
  • La razón social está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Los primeros periodos impositivos tienen ventajas fiscales.

Constitución

En la constitución de estas sociedades, será decisivo el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Si se opta por constituirla de manera presencial, los tiempos de respuesta de notarios y registradores serán los mismos (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.

4. Sociedad Anónima (S.A.)

Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante.

Características Generales

  • El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se denomina sociedad unipersonal.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000€.
  • Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador.
  • Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva.
  • La razón social debe incluir Sociedad Anónima o las siglas S.A.
  • La transmisión de las acciones es libre una vez esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Constitución

Al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.

Órganos de la Sociedad

Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales de gestión y administración:

  • Junta General: Es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa.
    • Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social.
    • Junta Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior.
    • Junta Universal: Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados todos los socios.
  • Administradores: La administración de la sociedad se puede confiar a una única persona o a un grupo de personas, es decir, un Consejo de Administración.

Sociedades Mercantiles Especiales

1. Sociedades Laborales y Participadas

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Características

  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, salvo que la sociedad se constituya inicialmente con dos socios.
  • El número mínimo de socios es de tres.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.
  • La transmisión de acciones y participaciones sociales se podrá realizar libremente.

2. Sociedad Cooperativa

Se desarrolla en una determinada actividad empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.

Características Generales

  • La cooperativa puede ser de Primer Grado, de Segundo Grado o de Ulterior Grado.
  • En el Primer Grado, el número mínimo de socios es de 3.
  • En la de Segundo Grado, el número mínimo es de 2 y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas.
  • El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.
  • En la cooperativa de Primer Grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

Etiquetas: Capital social, Constitución de empresas, Derecho mercantil, Sociedad anonima, Sociedad cooperativa, Sociedad limitada, Sociedades mercantiles, tipos societarios

  • Twitear este artículo
  • Compartir en Facebook
  • Pin en Pinterest

Deja un comentario Cancelar Responder al comentario

Documentos relacionados

  1. Clasificación de los sistemas de información
  2. Pruebas microbiología
  3. Tipos de equilibrio en educación física
  4. Mecanismos de defensa de la frustracion

Publicidad

Últimos apuntes

  • Clasificación y Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles en España (S.A., S.L., Cooperativas)
  • Hitos de la Historia de España: De la Guerra de Sucesión al Abrazo de Vergara
  • Fundamentos de Materiales: Cerámicas, Fundiciones de Hierro y Aceros
  • Historia y Evolución de la Música: Del Barroco al Clasicismo
  • Tribunales Especiales y Supranacionales en el Sistema Judicial Español

Materias

  • Arte
  • Biología
  • Ciencias sociales
  • Deporte y Educación Física
  • Derecho
  • Diseño e Ingeniería
  • Economía
  • Electrónica
  • Español
  • Filosofía
  • Física
  • Formación y Orientación Laboral
  • Francés
  • Geografía
  • Geología
  • Griego
  • Historia
  • Idiomas
  • Informática
  • Inglés
  • Latín
  • Lengua y literatura
  • Magisterio
  • Matemáticas
  • Música
  • Otras materias
  • Psicología y Sociología
  • Química
  • Religión
  • Salud
  • Tecnología

    © Apuntes & Cursos — Todos los derechos reservados

    Arriba